SAP Madrid, 16 de Noviembre de 2000

PonenteSANTIAGO GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APM:2000:15835
Número de Recurso164/1998
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre incumplimiento de contrato nº 655/95, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante GHESA INGENIERIA Y TECNOLOGIA , S.A. representada por el Procurador D. Roberto Sastre Moyano y asistida por la Letrada Dª Mª Dolores Garayalde Niño, y de otra como demandados-apelantes DON Luis Manuel , con D.N.I. nº NUM000 , y GABINETE EMILIO CARRETERO, S.L., representados respectivamente por los Procuradores D. Federico Pinilla Peco y Dª Ana Castillo Díaz y asistidos por el Letrado D. Ricardo cuesta Castiñeyra , seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago García Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 31 de julio de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que estimando parcialmente, las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por el Procurador D/ña. Roberto Sastre Moyano en nombre y representación de Compañía Mercantil GHESA INGENIERIA Y TECNOLOGÍA, S.A., como parte demandante, contra Luis Manuel , y GABINETE CARRETERO S.L., como parte demandada, debo declarar y declaro que D. Luis Manuel ha incumplido el párrafo primero del acuerdo tres del contrato de 10 de enero de 1.992, celebrado entre él y GHESA INGENIERIA Y TECNOLOGIA S.A. Que GABINETE EMILIO CARRETERO S.L. ha cometido frente a GHESA INGENIERIA Y TECNOLOGIA, S.A. un acto de competencia desleal al haberse aprovechado en beneficio propio de la infracción contractual de D. Luis Manuel . Se condena a D. Luis Manuel a cumplir con la obligación establecida en el párrafo primero del acuerdo tres del contrato de 10 de enero de 1992, parra lo que deberá cesar de realizar o colaborar en la realización de fuentes cibernéticas y espectáculos asociados a las mismas y abstenerse de hacerlo en el futuro. Se condena a don Luis Manuel a comparecer ante Notario y elevar a escritura pública, con el representante legal de GHESA INGENIERIA Y TECNOLOGIA S.A., el contrato de 10 de enero de 1992. Se condena a GABINETE EMILIO CARRETERO S.L. a cesar en la realización de todo tipo de actividades empresariales relacionados con las fuentes cibernéticas y espectáculos relacionadas con las fuentes cibernéticas y espectáculos asociados a las mismas, en tanto en cuanto en dichas actividades tenga algún tipo de participación y/o intelectual don Luis Manuel . Asimismo debo absolver y absuelvo libremente a los demandados de la pretensión de indemnización por daños y perjuicios deducida de contrario. Se hace expresa imposición de las costas procesales causadas en este litigio a los demandados. " Asimismo, con fecha 17 de octubre de 1.997, se dictó auto, cuya parte dispositiva literalmente dice así: " DISPONGO: Que debe entenderse la condena a D. Luis Manuel en los términos genéricos que resultan de la propia sentencia. Sin que proceda aclaración alguna de la sentencia estándose a los términos de la misma."

SEGUNDO

Notificada las anteriores resoluciones , contra la sentencia interpusieron recursos de apelación todas las partes y contra el auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y por GABINETE EMILIO CARRETERO S.L., y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieronlas actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 26 de septiembre de 2.000, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan en parte los fundamentos jurídicos contenidos en la resolución apelada.

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada por la ILMA. MAGISTRADA - JUEZ DE 1ª INSTANCIA Nº 47 de los de Madrid, en fecha 31.7.97, cuyo fallo en su parte dispositiva estima la pretensión de incumplimiento de contrato condenando a don Luis Manuel , a comparecer ante Notario y elevar a escritura pública con el representante legal de la demandante el contrato de fecha 10.1.92, y ha cesar igualmente en la realización en todo tipo de actividades empresariales relacionadas con las fuentes Cibernéticas y espectáculos asociados a las mismas, en tanto en cuánto en dichas actividades tengan algún tipo de participación intelectual don Luis Manuel , al haber incumplido éste último lo estipulado en el contrato antes mencionado, declarando igualmente que la entidad Gabinete Emilio Carretero, S.L. ha cometido frente a GHESA Ingeniería y Tecnología, S.A. un acto de competencia desleal, al aprovecharse en beneficio propio de la infracción contractual de Don Emilio, y absolvía a los demandados de la pretensión igualmente formulada por la actora en la instancia de indemnización de daños y perjuicios con imposición expresa de las costas causadas a los demandados por aplicación del criterio del vencimiento, y posteriormente tras haberse solicitado aclaración contra dicho fallo, por la representación procesal del demandado Don Luis Manuel interesando sí el fallo determinaba la prohibición en relación a la actividad de fuentes empleando patentes o cualquier otra patente, o la relativa a fuentes Cibernéticas y espectáculos asociados a las mismas, dictándose resolución con fecha 17.10.97, cuya parte dispositiva determinaba que el fallo de la condena debía entenderse en los términos genéricos que resultaba de la propia Sentencia, sin que se entendiera que procedía la aclaración solicitada.

SEGUNDO

Sentado el anterior considerando, se interponen sendos recursos de apelación principales por las partes intervinientes en 1ª instancia, concretamente por la representación procesal de GHESA INGENIERIA Y TECNOLOGIA, S.A. demandante en 1ª instancia, en adelante GHESA, contra la Sentencia de fecha 31.7.97 y como apelada contra el Auto de fecha 17.10.97, y por la representación procesal de DON Luis Manuel y la entidad GABINETE EMILIO CARRETERO, S.L. en adelante esta última GABINETE, demandados en 1ª instancia, interponen recurso contra la Sentencia aludida y apelados contra el recurso formulado por GHESA, manifestando en síntesis los Letrados los siguientes argumentos en el acto formal de la vista del recurso.

TERCERO

Por el letrado que patrocina a la entidad GABINETE, se alega en síntesis, reiterando la misma postura que adoptó en 1ª instancia y reproduciendo en esta alzada únicamente la excepción de litis consorcio pasivo necesario, entendiendo que el inventor y titular de las patentes europeas nº NUM001 que desarrolla la patente española nº NUM002 y la nº NUM003 , además de la solicitud de la nº NUM004 , son propiedad de la esposa del Sr. Luis Manuel , Lourdes , y que no tienen nada que ver con las que explota la actora, por lo que la estimación parcial de la demanda afecta a un tercero no llamado al procedimiento, y en caso de no estimarse se infringiría el art. 24 C.E.; Y seguidamente respecto del fondo del asunto, por su patrocinada no se ha aprovechado de ninguna infracción contractual imputada a Don Luis Manuel , por lo que procede su íntegra desestimación y dado que la Sentencia estima parcialmente la demanda no cabe la expresa imposición de costas.

Y por el mismo Letrado pero defendiendo los intereses de Don Luis Manuel , interesa la revocación de la Sentencia reiterando la excepción de falta de jurisdicción reproducida en esta alzada, arguyendo que el contrato que se imputa incumplido a su patrocinado tiene causa en un contrato laboral en el que se recoge el clásico pacto de no concurrencia previsto en el art. 21 E.T., y citando las Sentencias entre otras Sala 1ª TS 8.7.88, surgiendo dicho pacto como consecuencia de un contrato laboral su conocimiento con arreglo a los arts. 1 y 2 LPL, corresponde a la jurisdicción laboral, y respecto del fondo del asunto se alega que la razón del contrato se refiere y limita según los hechos expositivos a no realizar fuentes cibernéticas y espectáculos referidos a las patentes cedidas a GHESA, por lo que no pactándose un tiempo definido y contra-prestación alguna se deja al libre arbitrio de GHESA su interpretación , por lo que con cita del art.

1.256 CC., cabe considerar nulo dicho pacto. No obstante, caso de considerar este Tribunal eficaz elcontrato de fecha 10.1.92, no existe incumplimiento alguno en su patrocinado, pues las patentes solicitadas por la esposa de este último corresponde a la invención en exclusiva de ella misma no habiendo acreditado la actora conforme el art. 1.214 CC., que las fuentes cibernéticas alegadas de contrario han precisado la utilización de patentes cedidas a Ghesa, entendiendo que de estimarse la demanda se condenaría a su patrocinado a no poder crear fuentes, por lo que de estimar dicho argumento calificándolo de aberrante, impediría a su representado ejercitar el derecho reconocido en la C.E. al trabajo de por vida.

CUARTO

Por último, la Letrada que patrocina los intereses de la entidad GHESA, se alza igualmente contra la Sentencia de instancia, y concretamente el pronunciamiento de desestimación de la pretensión de daños y perjuicios a satisfacer por la entidad Gabinete a determinar en ejecución de Sentencia, alegando que ha quedado acreditado que existen bases suficientes para al menos fijar la cuantificación...

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