SAP Madrid, 30 de Octubre de 2000

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2000:14807
Número de Recurso293/1998
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a treinta de Octubre de dos mil.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad nº 1014/1995, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante BANCO URQUIJO, S.A., representada por la Procuradora Dª Alicia Casado Deleito y asistida por el Letrado D. Antonio Lite Magaña, y de otra como demandado- apelado DON Baltasar

, con D.N.I. nº NUM000 , representado por el Procurador D. Roberto Sastre Moyano y asistido por el Letrado

D. José Luis Martínez González , seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Luis Gordillo Alvarez-Valdés

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, en fecha 17 de octubre de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA PROCURADORA DA. ALICIA CASADO DELITO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE BANCO URQUIJO S.A., CONTRA D. Baltasar , REPRESENTADO POR EL PROCURADOR D. ROBERTO SASTRE MOYANO, DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO AL CITADO DEMANDADO DE LOS PEDIMENTOS DEL SUPLICO DE LA DEMANDA. Y TODO ELLO CON EXPRESA CONDENA EN COSTAS A LA ACTORA. "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos , y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 24 de octubre de 2.000, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada en lo que se opongan a lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Interpuesta demanda de juicio de menor cuantía por Banco Urquijo S.A. contra D. Baltasar en reclamación de un principal de 849.334 ptas., saldo deudor en cuenta corriente, y habiendo recaído sentencia cuya parte dispositiva consta transcrita en los antecedentes de la presente resolución, por la actora se alza recurso de apelación invocando tanto que, según cláusula contractual, la certificación que libre el Banco de producirse un descubierto en cuenta hará fe en juicio y surtirá todos los efectos legalespertinentes, sometiendose a ello expresamente el cliente, como que se han demostrado tanto las disposiciones efectuadas por utilización de la tarjeta 4B como los cargos derivados del uso de la tarjeta VISA.

SEGUNDO

La invocación del Banco apelante de existir cláusula (15) en el contrato de apertura de cuenta corriente en virtud de la cual se establece, en definitiva, que los documentos constituídos por la propia entidad bancaria en el supuesto de descubierto en cuenta gozan de valor probatorio privilegiado es de imposible acogida toda vez que, como ya se indicó esta Sala en S de 30-6-97 "son contrarias a los preceptos legales que regulan la actividad probatoria en el proceso y no solo porque las normas sobre la carga de la prueba desde el punto de vista formal son de orden publico e indisponibles para las partes, de manera que la presencia de dichas cláusulas choca frontalmente con el art.1.214 del C.C., sino también porque desde el punto de vista material tales cláusulas son contrarias a preceptos tales como el art.31 del

C.Co.a tenor del cual "el valor probatorio de los libros de los empresarios y demás documentos contables será apreciado por los Tribunales conforme a las reglas generales del Derecho", y ,al art.1.228 del C.C. que dispone que "los asientos ,registros y papeles privados únicamente hacen prueba contra el que los ha escrito en todo aquello que conste con claridad, pero el que pretenda aprovecharse de ellos habrá de aceptarlos en la parte que le perjudiquen". Con tales cláusulas se esta intentando constituir un proceso convencional en el que los hechos probatorios tendrán el valor que les atribuyan las partes, en este caso una sola, la entidad demandante que...

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