AAP Madrid 290/2005, 25 de Mayo de 2005
ECLI | ES:APM:2005:6131 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 290/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00290/2005
Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 5 /2004
Recurrente: Humberto
Procurador: Mª. JOSÉ MILLÁN VALERO
Recurrido: MOVILES GULLON S.L.
Procurador: YOLANDA LUNA SIERRA
Ponente: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMOS. SRES. MAGISTRADO:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
En MADRID, a veinticinco de mayo de dos mil cinco.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto el Recurso de Anulación contra el Laudo Arbitral dictado por la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad en fecha 17 de marzo de 2004; siendo parte recurrente DON Humberto representado por la Procuradora Sra. Millán Valero y como parte recurrida MOVILES GULLÓN, S.L. representada por la Procuradora Sra. Luna Sierra.
VISTO siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.
Por Humberto se ha promovido recurso de anulación del laudo arbitral 5/2004; de lo que se ha dado traslado al recurrido Móviles Gullón, S.L., que lo ha impugnado dentro del término concedido, habiéndose substanciado el procedimiento por los trámites previstos legalmente.
Solicitada la celebración de vista pública, la misma tuvo lugar el día señalado, 24 de mayo de 2005 con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Por Don Humberto solicitante de la nulidad del laudo arbitral, se invoca en su escrito como primer motivo de la nulidad del laudo el de la nulidad del convenio arbitral incorporado al contrato promocional de terminales de telefonía móvil suscrito con la mercantil Móviles Gullón S.L., al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 36/88 reguladora del arbitraje de derecho privado, al respecto hemos de decir en primer lugar y tal como se sostiene correctamente por la parte contraria, la alegación de nulidad del convenio arbitral se produce ex novo en el escrito de solicitud de nulidad del laudo, puesto que en el procedimiento arbitral se opuso a las pretensiones deducidas por la parte contraria pero no alegó en modo alguno la nulidad del convenio arbitral, lo que nos conduce a entender la extemporaneidad de dicha alegación, y ello en una interpretación que se desprende del contenido literal del artículo 23 de la Ley de Arbitraje de Derecho Privado, al establecer dicho precepto que la oposición al arbitraje por falta de competencia objetiva de los árbitros, inexistencia, nulidad o caducidad del convenio arbitral...
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