AAP Madrid 327/2005, 24 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:6072
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución327/2005
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00327/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 211 /2004

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a veinticuatro de mayo de dos mil cinco .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 630 /2001 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 211 /2004 , en los que aparece como partes apelantes-apeladas DON Isidro Y DOÑA Pilar, representados respectivamente por los procuradores DON MANUEL Mª MARTINEZ DE LEJARZA UREÑA Y DOÑA MARIA ELENA MARTIN GARCIA, sobre división de la cosa común y reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 14 de abril de 2003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el procurador DON MANUEL MARTINEZ DE LEJARZA, en nombre y representación de DON Isidro, contra DOÑA Pilar, debo acordar y acuerdo la división de la cosa común (vivienda y trastero sita en la CALLE000 de Alarcón nº NUM000, NUM001NUM002), que ha sido valorada en 123.107 euros, y si las partes no conviniesen su adjudicación a una de ellas, indemnizando a la otra con la cantidad que corresponda, se procederá a su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños.

Asimismo, estimando en parte la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora DOÑA ELENA MARTIN GARCÍA, en nombre y representación de DOÑA Pilar, debo declarar y declaro que DON Isidro adeuda a la actora la cantidad de 8.168,48 euros, más los intereses legales de la misma, lo cual se tendrá en cuenta a la hora de llevar a cabo la división del bien común.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las partes apelantes-apeladas DON Isidro Y DOÑA Pilar, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 15 de marzo de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada en la primera instancia por don Isidro planteaba el ejercicio de la acción de división de cosa común, frente a doña Pilar, respecto de la vivienda adquirida por ambos en proindiviso, mediante contrato de compraventa celebrado en fecha 23 de Enero de 1980, tras lo que los litigantes contrajeron matrimonio el día 6 de Diciembre de 1980, y constante matrimonio continuaron satisfaciendo el precio aplazado por la compra con periodicidad mensual hasta el último plazo pactado, el día 6 de Enero de 1985. Posteriormente, en 6 de Mayo de 1987, quedó disuelto el matrimonio en virtud de sentencia de divorcio.

Por doña Pilar se planteó demanda reconvencional, ejercitando acción de reclamación de cantidad frente a don Isidro por diversos conceptos, a saber, para reintegro de parte del precio de la expresada vivienda que afirma haber abonado por sí la demandante reconvencional, de gastos devengados por la demora en el pago del precio aplazado de dicha vivienda, de mejoras efectuadas sobre la repetida vivienda, y de prestación por alimentos en favor de la hija común de los litigantes según lo acordado en auto de medidas provisionales dictado en fecha 5 de Marzo de 1984.

La sentencia dictada en la primera instancia, estimando en su integridad la demanda presentada por don Isidro, acuerda la división de la vivienda común, mediante adjudicación a una de las partes o, en su defecto, mediante venta en pública subasta. Al tiempo que estima parcialmente la demanda reconvencional, condenando a don Isidro a abonar la suma de 8.168'48 ? por el concepto de pensión de alimentos a favor de la hija común del matrimonio.

Frente a los anteriores pronunciamientos se alzan en apelación ambos litigantes, reproduciendo las pretensiones planteadas en los correspondientes escritos de demanda.

SEGUNDO

Con carácter previo, y por tratarse de cuestión de orden público apreciable de oficio, debe recordarse que en virtud de la Disposición Final de la Ley 30/1981, de 7 de Julio "una vez creados los Juzgados de Familia, asumirán las funciones atribuidas por la presente Ley a los de Primera Instancia", y ello en relación con el Real Decreto 1322/1981, de 3 de Julio, creador de los Juzgados de Familia, que les atribuye el conocimiento de forma exclusiva de las actuaciones judiciales previstas en los Títulos IV y VII del Libro I del Cc., así como de aquellas otras cuestiones que en materia de Derecho de Familia les sean atribuidas por las Leyes.

Paralelamente, son de aplicación los arts. 44 y 61 L.E...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR