STSJ Canarias 342/2008, 23 de Mayo de 2008

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2008:2256
Número de Recurso228/2008
Número de Resolución342/2008
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000228/2008 , interpuesto por Paulino , frente a la Sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000879/2006 en reclamación de DERECHOS , ha sido

Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Paulino , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 16-01-08 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor Dº Paulino , nacido el 21/11/1964, convivió con sus padres hasta el fallecimiento de ambos, acaecidos, el del padre el 24/06/1969 y el de la madre el 23/05/1994.

SEGUNDO

Por resolución de la Dirección General de los Servicios Sociales de fecha 15/10/1997, el actor le fue reconocida un grados de minusvalía de 55%.

TERCERO

En fecha 10/06/05, el actor solicitó nuevo reconocimiento del grado de minusvalía que le fue declarada en un grado de 69% en resolución de 2/05/06 y con efecto desde el 10/06/05.

CUARTO

El actor es perceptor de una pension de orfandad absoluta desde el 1/05/04, en la cuantía de 289,45 euros.

QUINTO

Con fecha 10/06/05, solicitó prestación familiar por hijo a cargo, que le fue denegada por resolución de fecha 14/06/06 por no acreditar suficientemente la condición de beneficiario de la prestación.

SEXTO

Con fecha 5/07/06 formuló reclamación previa que fue, igualmente, desestimada.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictóSentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Paulino , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Paulino , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 08 de Mayo de 2008 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se presenta ante la Sala recurso de suplicación interpuesto por el demandante contra la Sentencia de instancia que, desestimando su demanda, declaró la inexistencia de derecho del actor (huérfano) al percibo de la prestación familiar por hijo a cargo, razonando para ello que el requisito de la declaración de minusvalía a favor del huérfano tiene que existir en vida de los padres, es decir, que tenía que haber sido declarada a favor de los padres (ambos o uno de ellos) antes de ser transferida al hijo vía junto con la pensión de orfandad al fallecimiento.

El unico motivo del recurso se articula en base al apartado c del art.191 LPL , como motivo de crìtica jurídica, denunciando infracción de lo dispuesto en el art. 182.2 LGSS .

Siendo pacíficos los hechos en la instancia, el debate en esta sede de suplicación se ciñe a determinar si también se puede lucrar la pensión citada cuando la minusvalía se produzca o reconozca tras el óbito de los padres, sumándose a la pensión de orfandad.

Frente a lo que indica la Sentencia de instancia, la respuesta a tal interrogante es positiva, como defiende correctamente el recurrente, y en tal sentido se pronuncia la doctrina...

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