STSJ Canarias 350/2008, 27 de Mayo de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2008:2263
Número de Recurso284/2008
Número de Resolución350/2008
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000284/2008 , interpuesto por Carolina , frente a la Sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001052/2006 en reclamación de DERECHOS , ha sido

Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Carolina , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 26 de febrero de 2008 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Doña Carolina nació el 16 de noviembre de 1963 y prestaba servicios como reponedora. Por Resolución de 31 de marzo de 2004 el I.N.S.S. le reconoció una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual derivada de enfermedad común con una base reguladora de 560,57 euros y en relación al siguiente cuadro residual: osteocondritis de astrágalo izquierdo con mala respuesta al tratamiento y severa afectación de la movilidad del tobillo, vértigo episódico de características periféricas y parestesias en miembros superiores en estudio, mínimo descenso de amígdalas cerebelosas en estudio. La paciente presenta limitaciones para la deambulación por terrenos irregulares, la deambulación prolongada y para el manejo de maquinaria que suponga un riesgo para ella o para terceros, se considera como limitación parcial para realizar su trabajo habitual, folio 143. La actora presentó demanda en reclamación de una incapacidad total que fue desestimada por sentencia de 21 de junio de 2005 , interpuesto recurso fue desestimado por STSJ de Canarias de 28 de diciembre de 2005, folios 130, 153 y 154 y 193. SEGUNDO.- En expediente de revisión tramitado por solicitud de la actora de 27 de enero de 2006, se emite informe médico de síntesis el 16 de marzo de 2006 con el siguiente juicio diagnóstico: osteocondritis de astrágalo izquierdo con mala respuesta a tratamiento y severa afectación de la movilidad del tobillo, vértigo episódico de características periféricas y parestesias en miembros superiores sin valoración clínica. Evolución y circunstancias sociolaborales estacionaria hacia la mejoría de un proceso que en su evolución lo ha hecho hacia este sentido, salvo por las dificultades de progresión debidas al sobrepeso considerable de la paciente. En elmomento actual no se objetivan limitaciones de consideración para su trabajo de reponedora, folio 96. TERCERO.- El E.V.I. propuso el 16 de marzo de 2006 que no procedía la revisión por agravación ya que de los datos e informes aportados no se objetivaba agravación que supusiera modificación del grado de incapacidad ya reconocido. El I.N. S.S. por Resolución de 24 de mayo de 2006 desestimó la solicitud de revisión, folio 90 . CUARTO.- La actora presentó reclamación previa que fue desestimada. QUINTO.- La actora presenta osteocondritis de astrágalo izquierdo con mala respuesta a tratamiento y severa afectación de la movilidad del tobillo, vértigo episódico de características periféricas y parestesias en

miembros superiores sin valoración clínica. La actora tiene reconocido por Resolución de 15 de febrero de 2005 de la Dirección General de Servicios Sociales un grado de minusvalía del 50%, folio 116.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Carolina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver a éste de la misma. CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Carolina , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 22 de Mayo de 2008 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral recurre la representación de la demandante por infracción de los artículos 136 y 137 de la Ley General de la Seguridad Social .

Esta Sala tiene dicho que la revisión jurisdiccional de las declaraciones administrativas de incapacidad laboral, en sus diversos grados, no pueden seguirse criterios rígidos ni generales, sino que, por el contrario, deben ponderarse y valorarse, en cada caso concreto, las lesiones, taras o secuelas que han quedado consolidadas en el trabajador y ponerlas en relación con las principales tareas y funciones que el citado trabajador realiza con los quehaceres propios de su categoría laboral. Por ello, la abundante casuística de la doctrina de los Tribunales Laborales no tiene mas que un valor orientativo, que ayuda eficazmente a la Sala Sentenciadora.

En sentencia 4/95 (Aranzadi 56/95 ) ha indicado: "Es preciso traer a colación...

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