AAP Madrid 80/2004, 12 de Mayo de 2004

ECLIES:APM:2004:6839
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución80/2004
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sumario nº 10/1999

Jdo. Instrucción nº 24 Madrid

Rollo de Sala nº 16/2000

PONENTE: Mª PILAR DE PRADA BENGOA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su

Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 80/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

Iltmos. Sres. de la Sección 4ª )

MAGISTRADOS

)

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

Dª Mª PILAR DE PRADA BENGOA

D. FERNANDO ESCRIBANO MORA

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En Madrid, a doce de mayo de dos mil cuatro.

VISTO en juicio oral y público el sumario nº 10/1999, rollo de Sala nº 16/2000, procedente del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid, seguido por delito de homicidio intentado, contra el procesado Eusebio, con D.N.I. NUM000, nacido en Jerez de la Frontera (Cádiz), el día 29-12-46, hijo de Mª Pilar y Antonio, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Alfonso Sanromán, como acusador particular, D. Domingo, representado por la Procuradora Dª. Valentina López Valero y defendido por el Letrado D. Domingo y dicho procesado, representado por el Procurador D. Rafael Núñez Pagán y defendido por la Letrada Dª. Concepción Torrens Sanabria; siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª PILAR DE PRADA BENGOA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16 y 62 C.P., reputando responsable del mismo en concepto de autor al procesado (art. 28 párrafo 1º C.P.), con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad atenuante del art. 21.1º en relación al art. 20.1º C.P., y solicitó la imposición de la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas.

Procede la indemnización a Domingo en 100.000 ptas. (601 euros) por las lesiones y 500.000 ptas (euros 3.005 euros) por las secuelas.

SEGUNDO

La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como el Ministerio Fiscal solicitando además que se imponga al procesado la prohibición de acercarse al lugar en que resida D. Domingo, y que indemnice en la suma de 250.000 ptas. (1.502,53 euros) que el perjudicado no pudo percibir al no poder dar el curso acordado con la empresa "Tecnova".

TERCERO

La defensa del procesado, en igual trámite, elevó a definitiva su calificación provisional, en la que consideró que los hechos sucedieron del modo en que declaró el procesado, quien no responde de delito alguno y procede su absolución por aplicación de la eximente nº 1 del art. 20 C.P..

  1. HECHOS PROBADOS

Sobre las 8,30 horas del día 17 de septiembre de 1999, el procesado Eusebio, mayor de edad y sin antecedentes penales, se acercó a Domingo en el momento en que salía junto a Begoña de su domicilio sito en el nº NUM001 de la CALLE000, de Madrid.

Tras apartar a Begoña de un empujón, Eusebio, empuñando una navaja, lanzó a Domingo tan fuerte golpe en el vientre que le hizo caer al suelo, lugar en el que volvió a intentar apuñalarle, y lo hubiera logrado, de no haber reaccionando Domingo dándole patadas, lanzándole una bolsa de deportes, y huyendo hasta que logró refugiarse en el portal de su domicilio; siendo perseguido en todo momento por Eusebio que llevaba la navaja en la mano.

A consecuencia de los hechos Domingo sufrió una herida penetrante abdominal con evisceración de asa de intestino delgado, lesión que le hubiera producido la muerte si no hubiera sido intervenido quirúrgicamente, precisando para su curación 35 días, de los que 7 días estuvo ingresado en un centro hospitalario y 28 días incapacitado para dedicarse a sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz quirúrgica infraumbilical de 12 centímetros aproximadamente.

Eusebio, que padece un trastorno delirante paranoide celotípico, se encontraba en el momento de los hechos en plena vivencia delirante respecto de Domingo, lo que anulaba la voluntariedad de sus actos. En la actualidad se encuentra sometido a tratamiento psiquiátrico de su enfermedad y recibe los medicamentos que compensan los trastornos propios de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de homicidio cometido en grado de tentativa previsto en el artículo 138 en relación a los arts. 16 y 62 del Código Penal, puesto que el procesado, Eusebio, guiado por el ánimo de acabar con la vida de Domingo, sobre el que centraba en el momento de los hechos su delirio de celos, empuñando una navaja, dió a Domingo un fuerte golpe y en una zona vital como es el vientre, que le ocasionó las lesiones descritas en el factum. Han informado en el juicio los peritos sobre la aptitud de las mismas para poner en riesgo la vida de Eusebio, quien persistió en su voluntad de causar la muerte de Domingo, lo que resulta evidenciado por la reiteración en el ataque y la persecución de que le hizo objeto con el arma blanca en la mano.

Si el resultado mortal no se produjo se debió a la reacción defensiva de Domingo y a la asistencia médico quirúrgica recibida por el mismo.

Concurren en el caso los indicios de los que la constante jurisprudencia de la Sala 2ª del T.S. infiere la presencia de ánimo homicida (SS. 12 septiembre y 3 diciembre 1990, 21 febrero 1992, 9 junio 1993, 21 febrero y 19 mayo 1994, 4 febrero 1995, 14 marzo y 12 mayo 1997).

SEGUNDO

De...

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