STSJ Galicia 590/2008, 31 de Julio de 2008
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:3403 |
Número de Recurso | 4152/2006 |
Número de Resolución | 590/2008 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES
En la ciudad de A Coruña, a treinta y uno de julio de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4152/06 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª.
Gema , representada por D. José Antonio Castro Bugallo y dirigida por D. Juan Luis Pía Antón, contra la Resolución
de 20-12-05 del Ministerio de Fomento. Es parte demandada el Ministerio de Fomento, representado y dirigido por el Abogado
del Estado. La cuantía del recurso es de 5.000 euros.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictasesentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
No interesado el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de vista o conclusiones, se declaró terminado el debate escrito y se señaló para deliberación y votación el día 24-7-08.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 20-12-05 del Ministerio de Fomento por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 2-6-03 del Delegado del Gobierno en Galicia, por la que se acordó la demolición de las obras de ampliación de un garaje realizadas por la actora en la margen derecha del punto kilométrico NUM000 de la carretera NUM001 , en el lugar de A Torre-Laraxe (Cabanas).
La actora fundamenta su pretensión de que se deje sin efecto la orden de demolición de la Delegación del Gobierno en Galicia, confirmada por la resolución del Ministerio de Fomento que desestimó el recurso de alzada contra ella interpuesto, exclusivamente en la caducidad del procedimiento en que se dictaron. La afirmación de la concurrencia de caducidad se basa, en cuanto a los hechos, en que la orden de demolición fue dictada por la Delegación del Gobierno el 2-6-03 y recurrida en alzada el 18-7-03, y la notificación a la recurrente de que se había desestimado su recurso de alzada se produjo el 25-1-06, por lo que entre la primera y la última fecha transcurrieron algo más de tres años y tres meses (en realidad, algo más de dos años y medio); y en cuanto al derecho, en que una vez transcurrido el plazo de tres meses para resolver el recurso de alzada da comienzo el plazo de caducidad previsto en el artículo...
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