AAP Madrid 306/2004, 2 de Julio de 2004
ECLI | ES:APM:2004:9901 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 306/2004 |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
APELACION NUMERO/AÑO: 264/04
PROCEDIMIENTO
: JUICIO DE FALTAS
NUMERO/AÑO
: 1949/03
JUZGADO DE INSTRUCCION
LOCALIDAD/NUMERO
: MADRID 2
MAGISTRADA Ilustrísima Señora
Doña María Teresa Chacón Alonso
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de
referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A 306/04
En la Villa de Madrid, a dos de julio del año dos mil cuatro.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña María Teresa Chacón Alonso, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Regina, contra la sentencia dictada, con fecha 21 de octubre del 2003, en juicio de faltas número 1949/03, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid. Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal y Sociedad Grandes Almacenes FNAC ESPAÑA, S.A.
Con fecha 21 de octubre del 2003, se dictó sentencia en juicio de faltas número 1949/03, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid.
En dicha resolución su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
Se condena a Regina como autor penalmente responsable de una falta de hurto, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de dos euros, que asciende a sesenta euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas del juicio.
Se acuerda la devolución de los efectos intervenidos al establecimiento "FNAC".
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Regina.
Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.
H E C H O S P R O B A D O S
Se mantienen los de la sentencia impugnada a excepción del último párrafo que debe decir:
"Que al pasar el acusado por los arcos detectores de la salida del establecimiento se activó la alarma, siendo interceptado por el servicio de seguridad del establecimiento, que intervino las 10 DVD'S, recuperándose lo sustraído.
Por Juan Ramón, se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida, alegando los siguientes motivos:
Infracción de los artículos 15 y 16 del Código Penal al no considerar la resolución impugnada, que la falta contra el patrimonio es en grado de tentativa, sin aplicar los beneficios del artículo 62 del Código Penal.
Por vulneración del artículo 52 del Código Penal al haberse impuesto la cuota de 2 euros diarios sin practicarse prueba alguna sobre la situación económica de su patrocinado, creándole indefensión.
Vulneración del artículo 21.1 en relación al artículo 20.2 del Código Penal viniendo a exponer que su representado estaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas al tiempo de los hechos.
Centrada así la cuestión, respecto al primer hecho alegado, el artículo 16 párrafo 1 del Código Penal determina que hay tentativa, cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo este no se produce por causas indep4endientes de la voluntad del autor. Habiendo...
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