STSJ Galicia 2526/2008, 1 de Julio de 2008
Ponente | MIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:2675 |
Número de Recurso | 1630/2006 |
Número de Resolución | 2526/2008 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001630 /2006 interpuesto por Jose Luis contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.
Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Luis en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES EDREIRA SL , MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000103 /2005 sentencia con fecha siete de Febrero de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Que D. Jose Luis figura afiliado a la Seguridad Social, teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual de encofrador sufrió accidente de trabajo el día 28-01-04 cuando prestaba servicios para la empresa codemandada./
Que solicitó de la Entidad Gestora demanda prestación de incapacidad permanente derivada de accidente trabaj o, la cual fue estimada a propuesta del E. V .1. de fec 17-09-04, según expediente administrativo que se reproduce enintegridad, aprobando la prestación de lesiones permanentes invalidantes (baremo 53) en cuantía de 486,82 euros. /.- TERCERO. - Contra la anterior decisión se interpu reclamación administrativa previa que fue desestimada./ CUARTO.- Que en su estado clínico actual presenta: el 2 01-04, tendón extensor 20 dedo mano derecha y nervio colateral Diestro. Mano derecha 2 o dedo: anquilosis IFD, cicatriz deformada por pérdida hueso 2& falange. /.-QUINTO.-La base de cotización del mes anterior al accidente de trabajo asciende a 538,20 euros por 16 días trabajados (33,64 euros/día).
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DON Jose Luis contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y CONSTRUCCIONES EDREIRA S.L, absolviendo a estas entidades de los pedimentos de la misma.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el demandante en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia y estimación de la demanda, sea declarado en situación de I.P. Total o Parcial, a cuyo efecto y al amparo del art. 191-C LPl denuncia la infracción del art. 137 LGSS .
Mantenidos en suplicación los HDP en la instancia (no se formula en el recurso motivo alguno al efecto y por la correspondiente prevista via del art. 191.B LPL , siendo en todo caso aquellos consecuencia del imparcial criterio judicial en torno a la prueba), de los mismos resulta que el demandante, nacido el 10-3-46, afiliado al RG de la SS, de...
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