STSJ Galicia 2522/2008, 27 de Junio de 2008

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:2685
Número de Recurso1337/2006
Número de Resolución2522/2008
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001337/2006 interpuesto por Carlos Jesús contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carlos Jesús en reclamación de VIUDEDAD siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000550/2005 sentencia con fecha veintitrés de Diciembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante nacido el 7-1-54, contrajo matrimonio con la causante María Milagros el 14-8-71, la cual falleció el 17-12-83 en el incendio ocurrido en la Discoteca Alcalá 20./

Segundo

La causante había cotizado del 1-7-74 al 4- 7-75, del 1-8-75 al 26-8-76 y del 25-10-76 al 30-11-76, estando al fallecimiento en situación de desempleo./Tercero.- El actor contrajo matrimonio nuevamente el 4.6.94 de la que obtuvo el divorcio el 8-3-04./ Cuarto.- El actor solicitó la concesión de la pensión de viudedad el 28-3-05 que fue denegada el 16-6-05 "por no encontrarse la causante de alta o en situación asimilada al alta a la fecha de fallecimiento y no haber completado el período mínimo de cotización de 15 años, por no reunir elperíodo mínimo cotización de 500 días en los cinco años anteriores al fallecimiento y por concurrir causa de extinción de la pensión al haber contraído matrimonio el solicitante tras el fallecimiento de la causante". Presentada la reclamación previa, fue desestimada el 8-7-05, confirmando la impugnada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Carlos Jesús contra el I.N.S.S. y la T.G. S.S., debo absolverlos de los pedimentos deducidos en su contra, manteniendo las resoluciones de 16-6-05 y 8-7-05 en sus estrictos términos".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que no ha lugar a la pensión de viudedad. Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende su revocación y la estimación de la demanda denunciando como infringidos los artículos 11,a) de la OM de 13-2-67 y artículo 85 del Código civil .

Para la resolución del supuesto enjuiciado se ha partir de los siguientes extremos que la sentencia de instancia declara probado: El demandante nacido el 7-1-54, contrajo matrimonio con la causante María Milagros el 14-8-71, la cual falleció el 17-12-83 en el incendio ocurrido en la Discoteca Alcalá 20. El actor contrajo matrimonio nuevamente el 4.6.94 de la que obtuvo el divorcio el 8-3-04. El actor solicitó la concesión de la pensión de viudedad el 28-3-05 que fue denegada el 16-6-05 "por no encontrarse la causante de alta o en situación asimilada al...

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