AAP Madrid 66/2004, 23 de Junio de 2004

ECLIES:APM:2004:9271
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución66/2004
Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

ROLLO nº 22-2004 P-A

Procedimiento Abreviado nº 1013/1998

Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuenlabrada

SENTENCIA

66 / 2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Iltmos. Sres.:

D. Miguel Hidalgo Abia

D. Ramiro Ventura Faci

Dª Rosa Rebollo Hidalgo

En Madrid a 23 de junio de 2004.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado iniciado como Procedimiento Abreviado nº 1013/1998 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuenlabrada, seguido de oficio por un supuesto delito continuado de estafa, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal, en el ejercicio acción pública, representado por don José Luis Cobo López;

El acusado don Rodrigo, nacido en Santa Cruz de la Zarza (Toledo) el día 6 de marzo de 1953, hijo de Luis y de Juana, con domicilio en Cazalegas (Toledo), CALLE000 nº NUM000, con DNI nº NUM001, representado por la Procuradora doña María del Mar Montero de Cozar Millet y defendido por el Abogado don Luis Antonio Gálvez Gallardo.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 250,1.3º, y y 74 del Código Penal, de las que considera autor responsable a don Rodrigo, sin la concurrencia circunstancias modificativas de la responsorios criminal, solicitando se le impusiera la pena de seis años de prisión, diez meses de multa a razón de una cuota diaria de 12 euros, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo la condena y pago de las costas del juicio, y que en concepto de responsabilidad civil, indemnice a las siguientes empresas en las cantidades que se señaladas:

A la entidad ASPOL, SA.: 5.529,98 euros;

A la entidad INDUSTRIAS RELAX, S.A. : 13.522,78 euros, más 66,80 euros por los gastos bancarios generados;

A la entidad MESEFORT, SA.: 11.539,28 euros;

A la entidad SUMISUR, SL.: 8.799,07 euros;

A la entidad MOLARTE COLCHONES, SL.: 3.227,47 euros;

A la entidad ESINCA, SL.: 8.162,84 euros;

A la entidad MAGISTER CONFORT, SA.: 8.945,51 de euros, más 514,37 euros, por los gastos bancarios generados por impago;

A la entidad ELASTIC MC, SL.: 5.104,87 euros, más 45,72 euros por los gastos bancarios generados por impago;

A la entidad DOÑA CAMA, SL.: 18.424,57 euros;

A la entidad HERMANOS CUENS, SA.: 673,81 euros;

A la entidad PIKOLIN, SL.: 8.815,51 euros;

Segundo

La defensa del acusado don Rodrigo en trámite también de conclusiones definitivas mostró su disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal solicitando la libre absolución del acusado.

Tercero

Por último se dio la última palabra para su defensa a los acusados Rodrigo

  1. HECHOS PROBADOS

Primero

El día 27 de febrero de 1997 don Rodrigo constituyó la entidad DIRECCION000., formalizando dicha constitución ante el notario de Madrid don Fernando Rodríguez Tapia, inscribiéndose oportunamente en el Registro Mercantil de Madrid.

En la escritura de constitución de la sociedad, se fijó como domicilio social la localidad de Humanes de Madrid (Madrid), Polígono industrial Valdonaire, CALLE001, nave NUM002.

En la misma fecha y momento, todo el capital social fue desembolsado por el único socio de la sociedad don Rodrigo, siendo nombrado en el momento de la constitución también don Rodrigo administrador único de la entidad.

En su condición de administrador único de la entidad DIRECCION000., el día 1 de marzo de 1997 don Rodrigo formalizó un contrato de arrendamiento de local de negocio de la nave ubicada en la CALLE001, nave nº NUM002, del Polígono industrial Valdonaire, de la localidad de Humanes de Madrid (Madrid).

Asimismo, también en representación de la entidad DIRECCION000. don Rodrigo en fecha 27 de febrero de 1997 abrió la cuenta corriente número NUM003, en la sucursal número 2472 de la entidad CAJAMADRID sita en la Avenida de las Naciones número 18 de Fuenlabrada (Madrid).

Segundo

Con la finalidad en de crear la apariencia de que la entidad DIRECCION000. era una empresa solvente dedicada a una actividad comercial lícita, el acusado don Rodrigo realizó pequeños pedidos de mercancías a diversos fabricantes y distribuidores del sector, especialmente colchones y somieres, cuyo importe abonó en las primeras entregas de forma rigurosa, llegando incluso a remitir, para confirmar la licitud del negocio y su solvencia, copia de la inscripción registral de la referida sociedad y extractos bancarios que demostraban una aparente situación saneada de la entidad.

Una vez conseguida la confianza de los proveedores de colchones y somieres, creyendo los proveedores la solvencia y licitud de la entidad DIRECCION000., el acusado don Rodrigo realizó nuevos pedidos de una cuantía superior a los pedidos iniciales, por lo que los distribuidores y fabricantes, en la confianza de que también iban a ser pagados en la debida forma, entregaron los pedidos en la nave del Polígono industrial de Valdonaire de la localidad de Humanes de Madrid, donde tenía el domicilio social la entidad DIRECCION000., pagando el acusado los pedidos mediante pagarés o domiciliando bancariamente los recibos o facturas que, cuando fueron presentados en la entidad bancaria al pago, una vez que llegaron a su vencimiento, fueron devueltos por la entidad bancaria por no existir saldo en la cuenta corriente de la entidad DIRECCION000..

Tercero

Conforme a la anterior dinámica el acusado don Rodrigo realizó las siguientes operaciones:

  1. - El acusado realizó contactos con la empresa ASPOL, SA., realizando un primer pedido de 30 colchones, entregando para su pago un talón por importe de 465.000 pesetas que fue efectivamente abonado. Una vez ganada la confianza de la empresa ASPOL, SA., realizó un segundo pedido, esta vez de 80 colchones, que fueron entregados el día 14 de julio de 1997, entregando el acusado Rodrigo un pagaré por importe de 920.112 pesetas (5.529,98 euros), con fecha vencimiento 5 de agosto de 1997, fecha en que no fue pagado por la entidad en cuya cuenta se había cargado el pagaré.

  2. - También el acusado don Rodrigo, en nombre de la empresa DIRECCION000. entabló relaciones con la empresa INDUSTRIAS RELAX, S.A. realizando un primer pedido por importe aproximado de 900.000 pesetas, que abonó mediante talón bancario que fue efectivamente cobrado. En junio y julio de 1997 el acusado hizo otros dos pedidos por importe de 929.334 pesetas (5.585,41 euros) y 1.132.667 pesetas (7.937,37 euros), acordando para su pago la domiciliación bancaria de los recibos que a su vencimiento resultaron impagados, lo que además ocasionó unos gastos de devolución para la entidad INDUSTRIAS RELAX, S.A. por importe de 11.115 pesetas (66,80 euros).

  3. - El acusado don Rodrigo, en nombre de DIRECCION000. mantuvo relaciones con la empresa MESEFORT, SA., realizando un pedido de 120 colchones por un precio de 257.984 pesetas (1.550,52 euros), acordando con la empresa que el 70% lo abonaría a la descarga y el resto mediante una letra. En cuando se procedió a la entrega del pedido en la nave industrial de la entidad DIRECCION000., solamente se entregó por parte del acusado una letra, que pasada al cobro en la fecha de su vencimiento, el 23 de agosto de 1997, fue impagada.

    Mientras llegaba la fecha de vencimiento de la primera letra, el acusado don Rodrigo también realizó otros pedido a la empresa MESEFORT, SA., esta vez de somieres, emitiéndose dos facturas por importes respectivamente de 493.870 pesetas (2.968,22 euros) y 1.168.120 pesetas (7.020,54 euros) entregando para su pago una letra de cambio que fue también impagada en la fecha de su vencimiento y 3 pagarés que también fueron impagados cuando fueron presentados para su cobro en la entidad CAJAMADRID, en la cuenta corriente abierta por la DIRECCION000.

  4. - El acusado don Rodrigo entabló relaciones con la empresa SUMISUR, SL., realizando un pedido de somieres por importe de 1.464.042 pesetas (8.799,70 euros), con la promesa de pagar en metálico en el momento de la entrega. El pedido fue entregado en la nave industrial de la empresa DIRECCION000. el día 24 de julio de 1997, entregando el acusado para el pago de la mercancía recibida un pagaré por 1.464.042 pesetas, que no pudo ser cobrado por carecer de efectivo la cuenta corriente de la entidad DIRECCION000. en la fecha de su vencimiento el día 29 de julio de 1997.

  5. - El acusado don Rodrigo, actuando en nombre de DIRECCION000. entabló relaciones con la entidad MOLARTE COLCHONES, SL., a la que realizó un pedido de colchones y canapés por importe de 537.006 pesetas (3.227,47 euros) con la promesa de pagarle a los 4 días en la sede de DIRECCION000. El pedido fue entregado en la nave industrial del polígono Valdonaire de Humanes el día 24 de julio de 1997, sin embargo cuando el empleado de la empresa proveedora se personó en el lugar a cobrar encontró la empresa cerrada, no habiéndose cobrado hasta la fecha la referida cantidad.

  6. - El acusado don Rodrigo entabló relaciones comerciales con la empresa ESINCA, SL. y, tras realizar primeramente dos pedidos de colchones que abonó rigurosamente, efectuó 2 nuevos pedidos, de 90 colchones por importe de 672.077 pesetas y de 86 colchones por importe de 686.106, que fueron servidos respectivamente el día 30 de junio de 1997 y el día 14 julio de 1997, en la nave de la entidad DIRECCION000. con el compromiso por parte del acusado de que los pagaría al contado a los 15 días de la entrega.

    Cuando empleados de la empresa ESINCA, SL. acudieron a cobrar a la nave industrial en el polígono Valdonaire de Humanes, sede social de la entidad DIRECCION000. la encontraron cerrada, no...

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