STSJ Extremadura 169/2008, 24 de Abril de 2008

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2008:441
Número de Recurso736/2007
Número de Resolución169/2008
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 169

En el RECURSO SUPLICACION 736/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. GABRIEL SILVA Y RUIZ, en nombre y

representación de D. Juan Manuel , D. Jesús Ángel , D. Constantino , D. Luis Miguel , D. Marcos , D. Juan Pablo , D. Cosme , contra la sentencia de fecha 23-5-07 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 271/2007, seguidos a instancia de los recurrentes frente a VEXEL AUTOMOCIÓN S.L y sus administradores concursales D. Alfonso , D. Everardo y SERVICIOS INTEGRALES EXTREMEÑOS S.L., parte representada por el Sr. Letrado D. Alfonso , sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.-Los actores Marcos , Cosme , Constantino , Juan Pablo

, Luis Miguel , Juan Manuel y Jesús Ángel vienen prestando sus servicios con las categorías, antigüedades y salarios que expresan en sus demandas y que se tienen por reproducidas, en la empresa demandada Vexel automoción, domiciliada en esta ciudad y dedicada a la actividad de la siderometalúrgica. 2º.- Por causas no precisadas, a partir del mes de Agosto del pasado año, la empresa no tiene prácticamente actividad alguna ni le proporciona ocupación efectiva a sus trabajadores, y además, no les abona de modo regular y completo sus retribuciones, y desde el pasado mes de Febrero ha dejado de efectuar los pagos o incluso ingresar las cotizaciones de Seguridad Social. 3º.- En el mes de Noviembre se autorizó por la entidad administrativa competente expediente de regulación de empleo, reduciendo su jornada de 14 trabajadores y la suspensión de la relación laboral de otros 2. Por resolución de 29 de Enero del 2007 del Juzgado de Primera Instancia de esta ciudad, en función del Juzgado de lo Mercantil, fue declarada en situación e concurso voluntaria, nombrando administradores del mismo a Alfonso , Everardo y la entidad Servicios Integrales Extremeños, igualmente demandados. 4º.- A finales de Febrero promovieron Acto de conciliación ante la UMAC instando la resolución de su contrato por tal causa y al celebrarse el mismo sin resultado alguno, reproduce su pretensión ante el Juzgado de lo Social."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por Marcos Y OTROS QUE POSTERIORMENTE SE RELACIONARÁN, CONTRA LA EMRPESA VEXEL AUTOMOCIÓN S.L., así como contra sus Administradores y judiciales Alfonso , Everardo y la entidad SERVICIOS INTEGRALES EXTREMEÑOS 2000, S.L., debo declarar y declaro la EXTINCION DE LA RELACION LABORAL existente entre las partes y con efectos desde la fecha de la presente resolución, condenando a dicha empresa a estar y pasar por la presente declaración, así como al abono de la indemnización correspondiente, en las cuantías que para cada uno y seguidamente se expresarán: a Marcos : 17.722, 5; a Cosme : 17.722,5; a Constantino : 4.660,46 #; a Juan Pablo : 4.810,8 #; a Luis Miguel : 2.255,6 #; a Juan Manuel : 1546,43 #; y a Jesús Ángel : 30.692 #."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 9-11-07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los...

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