STSJ Castilla-La Mancha 1086/2008, 30 de Junio de 2008

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:2879
Número de Recurso1230/2007
Número de Resolución1086/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01086/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION SEGUNDA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION:1230/07

Magistrado Ponente: Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

__________________________________________________

En Albacete, a treinta de junio de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1086 en el RECURSO DE SUPLICACION número 1230/07, sobre reclamación de cantidad, formalizado porla representación de CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 68/07, siendo recurrido Teresa y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª. Petra García Márquez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 12 de abril de 2007 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 68/07 , cuya parte dispositiva establece:

"Que estimando parcialmente la demanda rectora de las presentes actuaciones, condeno a la entidad demandada al abono a la actora de la cantidad de 711,48 # en concepto de trienios correspondientes a enero a septiembre de 2005.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- Dª. Teresa con DNI obrante en actuaciones ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., totalizando 14 años, 3 meses Y 1 día de prestación de servicios a la fecha de presentación de la demanda.

SEGUNDO

El importe del complemento de antigüedad reclamado asciende a 711,48 # puesto que ha percibido las cantidades correctas por los trienios durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2005.

TERCERO

Se ha celebrado ante el UMAC Acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada. ".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Correos y Telégrafos, S.A., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que acoge la demanda promovida por la actora contra la entidad Correos y Telégrafos, S.A., para quien viene prestando servicios, en virtud de diversos y sucesivos contratos de naturaleza temporal, solicitando que la totalidad del tiempo de prestación de tales servicios le sea computado, reconociéndole, en base a ello, el derecho a percibir los trienios correspondientes a la antigüedad efectivamente ostentada en la empresa; muestra su disconformidad la parte demandada planteando dos motivos de recurso, si bien el primero se enmarca bajo la denominación de "Previo", sin sustento procesal alguno, y el segundo con amparo en el art. 191 c) de la LPL , encaminado al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de ellos lo que se postula es la suspensión del procedimiento en el estado en que se encuentra por aplicación de lo dispuesto en el art. 158.3 de la LPL , alegándose al efecto por la parte recurrente la existencia de un proceso de conflicto colectivo sobre interpretación del art. 60 del convenio colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, publicado por Resolución de 29/01/2003 (BOE de 13/02/2003), habiéndose dictado por la Audiencia Nacional sentencia 11/2006, de 24 de febrero , que estima la excepción de inadecuación de procedimiento, resolución que ha sido objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Es cierto que la doctrina jurisprudencial (Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2001 y 18 de octubre de 2006 ) tiene establecido que la tramitación de un proceso de conflicto colectivo paraliza el trámite de los individuales ya iniciados sobre el mismo objeto, pero la parte recurrente no ofrece dato concreto y fiable acerca del contenido y alcance de la demanda y proceso a que hace referencia, mediante la aportación de la oportuna copia testimoniada de aquella, expedida por el Secretario Judicial de dicho Tribunal, que permita a la Sala valorar las alegaciones formuladas en este motivo de recurso, pues el único conocimiento que se tiene del proceso a que se alude, y que procede de bases de datos privadas, es queefectivamente la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia 11/2006, de 24 de febrero , y que tal sentencia fue anulada por la dictada por el Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2007 (RJ 2007/4913 ), a fin de que la Audiencia entrase a resolver sobre el...

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