STSJ Castilla-La Mancha 334/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:2258
Número de Recurso26/2007
Número de Resolución334/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00334/2008

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº.: 26/07

Ponente: Sr. José Montiel González

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª Petra García Marquez

Ilmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

Iltmo. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veintiséis de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 334

En el Recurso de Suplicación número 26/07, interpuesto por INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha nueve de junio de dos mil seis, en los autos número 180/06, sobre reclamación por Cantidad, siendo recurrido por D. Emilio .

Es Ponente la Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: 1º/ Estimo la demanda de don Emilio , en reclamación de cantidad, por el desempeño de actividad de telefonista, adicional a la de ordenanza, siendo demandado el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), y declaro que la parte demandante tiene derecho a percibir la cantidad de 957,46# por los conceptos de la demanda, desde enero a diciembre de 2005, más la cantidad de 5,77# que debe abonar el IMSERSO al plan de pensiones de la parte demandante.

  1. / Condeno al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) a que abone a la parte demandante la cantidad referida en el ordinal precedente y en el plan de pensiones la cantidad que se menciona."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

El demandante don Emilio trabaja para la demandada Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), con la categoría profesional de ordenanza, grupo profesional 7 (folio 14, 15), y un salario de 782,28#, siendo su lugar de trabajo el Centro de Atención a Minusválidos Físicos de Guadalajara, en el que residen 130 personas, y presta su actividad de lunes a domingo, con las libranzas pertinentes cuando ha de trabajar en día festivo, y en turnos de mañana, tarde y noche (folio 14, 16).

En el referido Centro existe una centralita telefónica que cuenta con 8 líneas externas e internas y que se mantiene permanentemente en servicio, 40 extensiones, 8 con salida directa y 2 con entrada directa (folio 20). No existe en dicho Centro ningún trabajador con la categoría de telefonista o auxiliar de servicios generales, que se encuadraría en el grupo profesional 6. Las funciones de tales las realiza la parte demandante y los demás trabajadores de su categoría en dicho Centro. Existe un teléfono inalámbrico que permite al ordenanza atender el servicio de la centralita telefónica cuando el referido ordenanza se desplaza del lugar de la centralita para realizar tareas propias de su categoría profesional, de modo que desde dicho portátil se dan las entradas y salidas que se hubieran efectuado normalmente desde la centralita.

Concepto Grupo profesional 6 Grupo profesional 7 Diferencia

Salario Base 2005 847,35# 782,28# 65,07# (14)

Turno rotativo 2005 27,23# 26,61# 0,62#

Horas nocturnas 2005 1,51# 1,42# 0,09# (322,5 horas)

El desempeño de esas funciones de telefonista es habitual y la pretensión de la parte actora se funda en haber efectuado los tiempos de trabajo que se mencionan, en haber realizado las siguientes horas de trabajo nocturno y en ser los siguientes los niveles retributivos (folio 21).

Turnicidad C-1 1555,44# 1.487,64# 67,80#/12 Contrib plan pensiones 66,38# 60,61# 5,77 #

En total la cantidad resultante es 958,18#, más lo pertinente por contribución al plan de pensiones.

SEGUNDO

Desde 2001 el demandante hace las mismas funciones. Tiene a su cargo una pequeña centralita de teléfono. La dirección del centro ha dicho a la parte actora que tiene preferencia la atención al teléfono entre las funciones de la parte demandante. La tarea de atender la centralita sólo la desempeñan los ordenanzas. Los ordenanzas llevan el inalámbrico a todas las gestiones. Hacen fotocopias, reparto de material, Hay 6 lineas exteriores, 40 interiores. Hay 140 trabajadores aproximadamente, y unos 135 internos, más unos 20 mediopensionistas. Tiene línea directa el director.

TERCERO

La parte demandante hace desde 1999 las mismas funciones. Desempeña tareas de vigilancia, hace recados, fotocopias. Hay horas en que atiende 60 llamadas, y otras ninguna. El director hace 10 ó 15 llamadas y recibe muchas.

CUARTO

El telefonista tiene como misión establecer y atender las comunicaciones telefónicas interiores y exteriores, siendo de su responsabilidad el buen funcionamiento de la central telefónica, información y vigilancia desde su puesto de trabajo, según el VII Convenio Colectivo del Personal Laboral del IMSERSO de 14-10-1998 (folio 19 ).

Constan nóminas del demandante (folios 22 a 33, doc 1 de demandante).

En sentencia de este Juzgado de 21-1-2005 se ha estimado la demanda de la parte actora relativa aabono de diferencias entre las categorías de telefonista y de ordenanza desde octubre de 2002 a septiembre de 2003 (doc 2 de demandante). Consta sentencia confirmatoria del TSJ de Castilla La Mancha de 21-2-2006 (doc 3 de demandante).

QUINTO

Se ha formulado la reclamación previa el día 31-1-2006. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 27- 3-2006, que: " se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a abonarme la cantidad de novecientos setenta y tres euros con ochenta y dos centimos (973,82#) más los intereses de mora ".

El total importe de lo que se reclama se ha corregido en el acto del juicio a 957,46#, ante las alegaciones de la parte demandada.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la...

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