STSJ Castilla-La Mancha 964/2008, 16 de Junio de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2008:2162
Número de Recurso579/2007
Número de Resolución964/2008
Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00964/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION: 579/07

Magistrado Ponente: Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban

Iltma. Srª. Dª Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a dieciséis de junio de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 964 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 579/07, sobre invalidez, formalizado por larepresentación de Marí Jose , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 DE Ciudad Real en los autos número 663/06, siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 8 de enero de 2007 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 663/06 , cuya parte dispositiva establece:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Marí Jose , contra INSS Y TGSS, en materia de incapacidad Permanente total derivada de ACCIDENTE NO LABORAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO: Dª. Marí Jose , nacida en fecha 7-5-1960, esta encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social con el número de afiliación NUM000 .

SEGUNDO

La demandante trabaja en Tráfico interior de Correos, realizando las siguientes tareas, en la Oficina de Correos de Puertollano: carga y descarga de las diversas conducciones de Correos, apertura y cierre de los despachos de correspondencia, almacenamiento de Paquetes en el Almacén, archivo y clasificación de la documentación en el Archivo de la oficina, Atención al Público con necesidad de recoger la correspondencia, cartas, paquetes, periódicos, etc. De los diversos clientes, clasificación de la correspondencia dirigida a Apartados Postales.

TERCERO

Que en fecha 17-5-06, el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, visto el Dictamen médico de síntesis del expediente de la solicitante, determina en su informe propuesta, el siguiente cuadro residual: ROTURA DE LCA DE AMBAS RODILLAS. ARTROSCOPIA Y CIRUGÍA CONVENCIONAL EN RODILLA IZQUIERDA. Con las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Gonalgia, inestabilidad y bloqueos.

CUARTO

Que por resolución de 23-5-06, la entidad gestora comunica a la actora, resolución por la que se procede a denegar prestación de incapacidad permanente por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para a ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la LGSS aprobada por RDL 1/1994, de 20 de junio (BOE 26/06/94 ). Resolución contra la que la actora formula reclamación previa, que fue desestimada.

QUINTO

Que la base reguladora de la actora para la prestación solicitada asciende a 486,64 euros.".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Marí Jose , el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real que desestimó la demanda formulada por la actora frente al INSS y la TGSS en reclamación de incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral, se alza en suplicación aquélla mediante el presente recurso que articula a través de tres motivos. El primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para modificar los hechos declarados probados en la Sentencia recurrida; y los dos últimos, bajo cobijo procesal en el apartado c) del citado precepto y norma, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso tiene por objeto la revisión del ordinal quinto de la Sentencia recurrida, para que se adicione al mismo la base de cotización para la prestación de incapacidad permanente parcial, solicitada por la actora con carácter subsidiario, así como la cantidad total en la que se cifraría la indemnización a tanto alzado propia de dicho grado de incapacidad.Es cierto que la actora solicitó en su demanda con carácter subsidiario a la declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente no laboral, la declaración de incapacidad permanente parcial también derivada de accidente no laboral. También lo es que la Sentencia recurrida no declara probado cuál sería la base reguladora de la prestación correspondiente para el caso de que se estimase la incapacidad permanente parcial.

Sin embargo, la recurrente no solicita la nulidad de la sentencia recurrida por incongruencia, para que la Juzgadora de Instancia dicte una nueva resolución en la que declare dicho extremo. Nulidad que por otra parte tampoco puede declarar este Tribunal, salvo que aprecie falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional, en virtud de lo establecido en el artículo 240.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (según modificación introducida por la LO 19/2003, de 23 de diciembre ).

Lo que pretende la recurrente es que se incluya la base reguladora de la incapacidad permanente parcial en el relato fáctico de la sentencia recurrida a través del motivo de suplicación que ofrece el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ; pretensión esta que no puede admitirse, en primer lugar porque supondría una vulneración del principio de contradicción, al burlar a la otra parte del proceso la posibilidad de contradecir las alegaciones de ésta al respecto; y por otra parte, porque los documentos sobre los que la recurrente sostiene su pretensión resultan inhábiles para ello, pues se trata de unos folios que...

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