STSJ Castilla-La Mancha 675/2008, 30 de Abril de 2008
Ponente | FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN |
ECLI | ES:TSJCLM:2008:2104 |
Número de Recurso | 743/2007 |
Número de Resolución | 675/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00675/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA
ALBACETE
RECURSO SUPLICACION: 743/07
Magistrado Ponente: Iltmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban
Iltma. Srª. Dª Carmen Piqueras Piqueras
__________________________________________________
En Albacete, a treinta de abril de dos mil ocho.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 675 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 743/07, sobre derechos y cantidad, formalizado por larepresentación de PROTECCIONES GALVANICAS, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, en los autos número 568/06, siendo recurrido Augusto y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 22 de enero de 2007 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, en los autos número 568/06 , cuya parte dispositiva establece:
"1º/ Desestimo las excepciones de prescripción y de compensación alegadas por la demandada Protecciones Galvánicas, S. A.
-
/ Estimo la demanda de don Augusto , en reclamación de cantidad, siendo demandado Protecciones Galvánicas, S. A., y declaro que el demandante tiene derecho a percibir el complemento por penosidad en el trabajo, en el importe del 20% del salario base, mientras se mantengan las actuales condiciones de trabajo y a que se le pague en el momento actual la cantidad de 2.958#. Desestimo la pretensión de abono de intereses.
-
/ Condeno a la parte demandada Protecciones Galvánicas, S. A. a pasar por la anterior declaración y a que abone a la parte demandante la cantidad que se expresa en el ordinal precedente.".
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
"PRIMERO. El demandante don Augusto trabaja para la parte demandada Protecciones Galvánicas
S. A., desde 5-9-1994, con la categoría de oficial de 2ª soldador, y salario mensual de 2.176,78#.
Consta la existencia de trabajadores con lesiones en órganos de audición (doc 16, 18, 19, 20 y 21 de demandante).
En los puestos de trabajo de MP-200, de la sección columnas, en la medición que se ha hecho el 15-1-2004, el trabajador muestreado, que es don Silvio , se encarga del control y buen funcionamiento de la máquina MP-200, y durante un tiempo de 8 horas, tiene un nivel de presión acústica continuo equivalente, ponderado A de 95,9, con un máximo de 140 de dB de pico, de modo que el nivel diario equivalente de ruido supera los 90 dB, y no supera el nivel de pico de 140 dB.
En los puestos de trabajo de plegadora, de la sección columnas, en la medición que se ha hecho el 15-1-2004, el trabajador muestreado que es don Juan Antonio , se encarga del control y buen funcionamiento de la máquina plegadora, el nivel de presión acústica continuo equivalente, ponderado A, en 8 horas, es de 100,13 dB, con un pico de 147,3 dB. El nivel diario de exposición es mayor de 90 dB y menor de 140 dB.
En los puestos de trabajo de accesorios, de la sección columnas, en la medición que se ha hecho el 15-1-2003, el trabajador muestreado que es don Daniel , se encarga del movimiento de materiales mediante una grúa, y durante un tiempo de 8 horas, tiene un nivel de presión acústica continuo equivalente, ponderado A de 99,91 con un máximo de 143,9 dB de pico, de modo que el nivel diario equivalente de ruido supera los 90 dB, y se supera el nivel de pico de 140 dB.
En los puestos de trabajo de Enderezadora de la sección columnas, en la medición que se ha hecho el 15-1-2004, el trabajador muestreado que es don Pedro Jesús , se encarga del control y buen funcionamiento de la máquina enderezadora, y durante un tiempo de 8 horas, tiene un nivel de presión acústica continuo equivalente, ponderado A de 93,47, con un máximo de 138,4 dB de pico, de modo que el nivel diario equivalente de ruido supera los 90 dB, y no supera el nivel de pico de 140 dB (doc 1 de demandante).
En los puestos de trabajo de Cortes de la sección columnas, en la medición que se ha hecho el 15-1-2004, el trabajador muestreado que es don Eduardo se encarga de la preparación de piezas especiales, y durante un tiempo de 8 horas, tiene un nivel de presión acústica continuo equivalente, ponderado A de 101,25, con un máximo de 144 dB de pico, de modo que el nivel diario equivalente de ruido supera los 90 dB, y supera también el nivel de pico de 140 dB (doc 2 de demandada, ratificada por perito compareciente a instancia de demandada).
En los puestos de trabajo de atado y enganche de la sección galvanizado, en la medición que se ha hecho el 31-3- 2005, el trabajador muestreado que es don Joaquín , se encarga del atado de piezas con alambres y separación de las mismas para su posterior decapado y tratamiento, y durante un tiempo de 8 horas, tiene un nivel de presión acústica continuo equivalente, ponderado A de 88,13, con un máximo de 129,7 de dB de pico, de modo que el nivel diario equivalente de ruido supera los 85 dB, y no supera el nivel de pico de 140 dB.
En los puestos de trabajo de decapado, de la sección galvanizado, en la medición que se ha hecho el 31-3-2005, el trabajador muestreado que es don Carlos , se encarga del manejo del puente grúa para trasladar las piezas enganchadas hacia los baños en los que son sometidas a distintos tratamientos, y durante un tiempo de 8 horas, tiene un nivel de presión acústica continuo equivalente, ponderado A de 88,06, con un máximo de 132,4 de dB de pico, de modo que el nivel diario equivalente de ruido supera los 85 dB, y no supera el nivel de pico de 140 dB.
En los puestos de trabajo de repaso, de la sección galvanizado, en la medición que se ha hecho el 31-3-2005, el trabajador muestreado que es don Ismael , se encarga de recoger las piezas galvanizadas para su posterior desenganche, realiza el repaso de las rebabas con radiales eléctricas, utiliza el maquinillo al que se pueden acoplar distintos útiles, tales como brocas, escariadores, y durante un tiempo de 8 horas, tiene un nivel de presión acústica continuo equivalente, ponderado A de 96,44, con un máximo de 135,6 de dB de pico, de modo que el nivel diario equivalente de ruido es mayor que 90 dB, y no supera el nivel de pico de 140 dB. (doc 2 de demandante, doc 4 de demandada ratificado por perito propuesta por esta parte).
En los puestos de trabajo de soldador, de la sección de columnas, en la medición que se ha hecho el 31-3-2005, el trabajador muestreado que es don Jose Pedro , se encarga de tareas propias de soldadura, operaciones de unión de diferentes tipos de piezas de acero que previamente ha preparado, y durante un tiempo de 8 horas, tiene un nivel de presión acústica continuo equivalente, ponderado A de 94,25, con un máximo de 140,6 de dB de pico, de modo que el nivel diario equivalente de ruido es mayor que 90 dB, y se supera el nivel de pico de 140 dB.
En los puestos de trabajo de plegadora, de la sección columnas, en la medición que se ha hecho el 31-3-2005, el trabajador muestreado que es don Juan Antonio , se encarga del control y buen funcionamiento de la máquina plegadora, el nivel de presión acústica continuo equivalente, ponderado A, en 8 horas, es de 92,93 dB, con un pico de 139,7 dB. El nivel diario de exposición es mayor de 90 dB y menor de 140 dB.
En los puestos de trabajo de accesorios, de la sección columnas, en la medición que se ha hecho el 31-3-2005, el trabajador muestreado que es don , Pedro Antonio se encarga del movimiento de materiales mediante una grúa, y durante un tiempo de 8 horas, tiene un nivel de presión acústica continuo equivalente, ponderado A de 96,67 con un máximo de 143,8 dB de pico, de modo que el nivel diario equivalente de ruido supera los 90 dB, y se supera el nivel de pico de 140 dB (doc 3 de demandante y doc 3 de demandada, ratificada por perito compareciente a instancia de demandada).
En los puestos de trabajo de plegadora, de la sección columnas, en la medición que se ha hecho el 7-6-2006, el trabajador muestreado que es don Juan Antonio , se encarga del control y buen funcionamiento de la máquina plegadora, el nivel de presión acústica continuo equivalente, ponderado A, en 8 horas, es de 93,7 dB, con un pico de 142,1 dB. Con la reducción por cascos o tapones, que es de 28, el nivel diario de exposición es mayor de 87 dB y no supera el nivel de pico de 140 dB.
En los puestos de trabajo de soldador, de la sección de columnas, en la medición que se ha hecho el 7-6-2006, el trabajador muestreado que es don Jose Pedro , se encarga de tareas propias de soldadura, operaciones de unión de diferentes tipos de piezas de acero que previamente ha preparado, y durante un tiempo de 8 horas, tiene un nivel de presión acústica continuo equivalente, ponderado A de 99,9, con un máximo de 145,2 de dB de pico. Con la reducción por cascos o tapones, que es de 37, el nivel diario equivalente de ruido es mayor que 87 dB, y no supera el nivel de pico de 140 dB.
En los puestos de trabajo de accesorios, de la sección columnas, en la medición que se ha hecho el 7-6-2006, el trabajador muestreado, que es don...
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