STSJ Castilla-La Mancha 1070/2008, 27 de Junio de 2008

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2008:1811
Número de Recurso1277/2007
Número de Resolución1070/2008
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01070/2008

Dª. CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha en Albacete,

"RECURSO SUPLICACION 0001277 /2007

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a veintisiete de junio de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1070 en el RECURSO DE SUPLICACION número 1277/2007, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de D. Roberto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 607/2006, siendo recurrido/s SESCAM; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO, deduciéndosede las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 22 de marzo de 2007 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 607/2006 , cuya parte dispositiva establece:

Que, desestimando la demanda formulada por D. Roberto frente al SESCAM, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones que en su contra se plantearon.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

1º.- Que el actor, D. Roberto , nacido el 24.04.1960, con N.I.F. NUM000 , domiciliado en Sigüenza, Guadalajara, fue diagnosticado en el año 1.995, por el Hospital General Universitario de Guadalajara, de hernia discal L5-S1. Desde aquel momento comenzó a ser tratado por los servicios públicos de salud.

2º.- Que en Octubre de 1.997 los servicios públicos de salud diagnosticaron al actor lumbalgias de repetición.

3º.- Que en fecha 14.11.1997 la Fundación Jiménez Díaz realizó al actor, a costa de los servicios públicos de Salud, una RM de columna lumbar. En informe de dicha prueba se hizo constar lo siguiente:

"Se realiza el estudio en proyección sagital y axial y secuencias en T1 y T2.

En el estudio efectuado no se observan alteraciones de la estática de la columna y en cuanto a los cuerpos y discos intervertebrales únicamente se observa una pequeña disminución de altura sin alteración de señal en el disco L5-S1 donde en el estudio axial aparece una hernia de disco clara dorsomedial que se lateraliza al lado derecho.

En el resto no hay patología".

4º.- Que en fecha 28.11.1997 el oportuno facultativo de atención primaria de los servicios públicos de salud remitió al actor a Neurocirugía. Los servicios públicos de salud fueron tratando al demandante.

5º.- Que en Enero de 2.000 el actor comenzó a presentar episodios de parestesias desde nivel umbilical hasta zona distal de ambas extremidades, fluctuantes, sin déficit motor asociado, trastornos esfinterianos u otra sintomatología neurológica. Fue atendido por el Servicio de Neurología del Hospital General Universitario de Guadalajara.

6º.- Que el Agosto de 2.000 el Servicio de Neurocirugía del Hospital General Universitario de Guadalajara diagnosticó al actor de:

· Parestesias en MMII en estudio.

· Hernia discal L4-S1.

Se solicitó RMN de columna dorsal, (nivel D10), a fin de descartar lesiones medulares que justificasen la sintomatología del Sr. Roberto . También se solicitó RMN lumbosacra como control de la hernia discal previa.

7º.- Que en fecha 24.07.2001 el Servicio de Neurología del Hospital General Universitario de Guadalajara emitió un informe en el que, con relación al actor, consta, entre otros extremos, lo siguiente:

-Aparece texto fotocopiado cuyo contenido íntegro se da aquí por reproducido.-8º.- Que el actor iba siendo revisado por los servicios públicos de salud. Desde mediados de 2.001, y durante 2.002, el Sr. Roberto refirió mejoría clínica, con disminución de la sensación de dolor. No presentaba déficit neurológico, sensitivo o motor asociado.

9º.- Que en fecha 20.12.2002 el Servicio de Neurología del Hospital Universitario de Guadalajara emitió un informe en el que, con relación al actor, consta, entre otros extremos, lo siguiente:

-Aparece texto fotocopiado cuyo contenido íntegro se da aquí por reproducido.-10º.- Que en fecha 09.01.2004 el Servicio de Neurocirugía del Hospital Universitario La Princesa, Madrid, (con quien el SESCAM tiene concierto), emitió el siguiente informe:

"El paciente D. Roberto ha sido valorado en la consulta externa del Servicio de Neurocirugía por un cuadro de lumbalgias de repetición, sin afectación neurológica, que le incapacitan para su actividad laboral desde el año 2000. El último estudio de RM lumbosacra muestra una leve protusión discal L5-S1, sin compresión radicular que, sólo genera una inestabilidad biomecánica del segmento L5-S1 y que creemos debe tratarse inicialmente con tratamiento conservador, ya que la discectomía quirúrgica no garantiza la erradicación de la lumbalgia e incluso puede agravarla por incrementar la inestabilidad.

En base a la evolución clínica y radiológica del paciente se valorará en el futuro la posibilidad de indicación quirúrgica".

11º.- Que, en fecha 10.11.2004, el actor, por decisión propia y para obtener una segunda opinión, acudió a la Clínica Universitaria de Navarra. Se le diagnosticó "lumbociática derecha por hernia discal L5-S1. Edema de raíz S1 en estudios de neuroimagen". Se le aconsejó "intervención quirúrgica mediante extirpación de hernia discal. Discectomía con descompresión de raíz, sin ningún tipo de fijación ni artrodesis". El 17.11.2004 volvió a consulta.

12º.- Que en fecha 13.12.2004 el Servicio de Neurocirugía del Hospital de La Princesa, Madrid, emitió el siguiente informe:

"El paciente D. Roberto de 44 años de edad, ha sido valorado en la consulta externa del Servicio de Neurocirugía por un cuadro de lumbalgias de repetición, sin afectación neurológica, que le incapacitan para su actividad laboral desde el año 2000. El último estudio de RM lumbosacra muestra una leve protusión discal L5-S1, sin compresión radicular que, con leve inestabilidad del segmento L5-S1 mantiene el dolor crónico lumbar, que le impide realizar su actividad habitual y dado que los hallazgos radiológicos no son lo suficientemente severos como para indicar una instrumentación de columna lumbar, se ha decidido colocar un corsé lumbosacro que debe mantener al menos durante el próximo año, sin poder realizar ningún esfuerzo en flexo-extensión de la columna".

13º.- Que el actor, por decisión propia, fue intervenido quirúrgicamente en la Clínica Universitaria de Navarra el 31.05.2005. Se le practicó disectomía L5-S1 derecha y liberación de la raíz. Ingresó el

30.05.2005. Fue dado de alta hospitalaria el 04.06.2005. Fue revisado el 04.07.2005. La evolución del actor en el postoperatorio inmediato fue muy satisfactoria.

14º.- Que, como consecuencia de las visitas e intervención quirúrgica en Navarra, al actor se le generaron los siguientes gastos:

· Asistencia médica iniciada el 10.11.2004,................... 725 #.

· Asistencia médica iniciada el 04.07.2005,................... 171 #.

· Intervención quirúrgica y estancia hospitalaria,....... 5.405'61 #;

desglosados así:

-Aparece texto fotocopiado cuyo contenido íntegro se da aquí por reproducido.-· Desplazamientos:

- taxi de los días 10 y 17.11.2004,........ 531'79 #;

- taxi del 30.05.2005,..................... 223'63 #;

- taxi del 04.06.2005,..................... 246'01 #;

- taxi del 04.07.2005,..................... 290'76 #.

TOTAL,............................ 7.593'80 #.

El actor únicamente reclama en el suplico de la demanda 7.593'35 #.15º.- Que el actor abonó los importes de las partidas referidas en el anterior hecho probado.

16º.- Que el actor reclamó al SESCAM el reintegro de gastos de asistencia sanitaria en fecha

08.05.2006. Pedía 7.593'35 #.

17º.- Que el SESCAM dictó Resolución, con fecha de salida de 05.06.2006, en la que denegó al actor la petición en base a lo siguiente:

"LA ASISTENCIA SANITARIA QUE LE FUE PRESTADA EN EL ÁMBITO DE LA SANIDAD PRIVADA, NO CONTEMPLA LAS CARACTERÍSTICAS DE URGENTE, INMEDIATA Y DE CARÁCTER VITAL, COMO EXIGE EL ART. 5.3 DEL REAL DECRETO 63/95, DE 20 DE ENERO SOBRE ORDENACIÓN DE PRESTACIONES SANITARIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD PARA QUE PROCEDA EL REEMBOLSO DE LOS GASTOS OCASIONADOS ".

18º.- Que el Sr. Roberto presentó reclamación previa el 28.06.2006; siendo desestimada por el SESCAM mediante Resolución de 21.08.2006.

19º.- Que la demanda se formuló en Decanato el 04.10.2006; siendo repartida a este Social 2 en fecha 05.10.2006.

20º.- Que el actor se desplazó siempre en taxi desde Sigüenza, Guadalajara, hasta Navarra por decisión propia.

21º.- Que el actor no puso en momento alguno en conocimiento de la Inspección Médica su disconformidad con el servicio prestado por el SESCAM.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Roberto , el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO...

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