STSJ Castilla-La Mancha 522/2008, 28 de Marzo de 2008

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2008:1452
Número de Recurso160/2007
Número de Resolución522/2008
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 552/08

En el Recurso de Suplicación número 160/07, interpuesto por la representación legal de DON Armando , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha 16 de noviembre de 2006, en los autos número 486/06, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido EL MINISTERIO DE DEFENSA.Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Armando contra el Ministerio de Defensa a quien absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.-D. Armando , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , vecino de Albacete, viene prestando sus servicios para el Ministerio de Defensa en la Maestranza Aérea de Albacete.

SEGUNDO

Con intención de concurrir a una manifestación en la sede del Ministerio de Defensa en Madrid que se celebraría el 27 de octubre de 2.005, un gran numero de trabajadores de la Maestranza Aérea de Albacete solicitaron bien algún día de vacaciones, bien permiso por asuntos propios, con objeto de no acudir al trabajo el citado día.

TERCERO

En reunión celebrada el día anterior 26 de octubre de 2.005 entre la jefatura del establecimiento y la legal representación de los trabajadores, se comunicó al comité de empresa, que ante la petición masiva de permisos o vacaciones se denegarían las solicitudes cursadas, o se actuaría en consecuencia. No ha existido comunicación expresa individualizada a cada uno de los trabajadores para denegar los permisos.

CUARTO

El 27 de octubre de 2.005 el actor no acudió al trabajo; procediéndose por el Ministerio a descontar de sus retribuciones correspondientes al mes de diciembre la cantidad de 37,50 euros en concepto de atrasos, cantidad reclamada en el presente procedimiento.

QUINTO

En lo referente a permisos (seis días al año) es habitual la solicitud verbal de los mismos por los interesados; y en cuanto a vacaciones de los 22 días hábiles 11 se disfrutan consecutivos y el resto se distribuyen a conveniencia del trabajador, en ambos casos con suma flexibilidad en cuanto a solicitudes que suelen ser verbales y concesiones que normalmente se ajustan a las peticiones de los interesados.

SEXTO

El actor ha intentado la reclamación previa el 11 de abril de 2.006.

SEPTIMO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

OCTAVO

La cuestión planteada afecta a un gran numero de trabajadores".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación de cantidad, por la representación letrada de la parte actora se formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 49 y 45 del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración del Estado, y del artículo 36 de la Ley 31, de 30-12-91. Finalmente , mediante Otrosi, se solicita la unión a los autos de determinados medios de prueba, obrantes en otro distinto procedimiento. Lo que resulta impugnado de contrario por la Abogacía del Estado, en la representación legal del Ministerio de Defensa demandado.

SEGUNDO

En primer lugar, procede dar contestación a la solicitud realizada mediante Otrosi, de que se unan a los autos determinados medios de prueba, y testimonio del acta de otros juicios, obrantes en otro procedimiento (en el 423, del Juzgado nº 2 de lo Social de Albacete, según indica, se supone que delmismo año 2.006 ). Petición que en absoluto se encuentra dentro de las previsiones excepcionales contenidas en el artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral , que aunque no es citado por la recurrente, es el único precepto que podría servir de cobijo a tal solicitud de aportación de medios de prueba. Que desde luego, en absoluto permite que se practique una nueva diligencia de prueba por este Tribunal, de una parte, y de otra, añadido a lo anterior, tanto por su indeterminación, como por la falta de justificación de la propia propuesta que se realiza. Denegación que se resuelve directamente en esta misma resolución judicial, en aras de celeridad, al ser extremo sobre el que se ha podido realizar alegación por la impugnante del recurso, toda vez, que lo que se decida al respecto es decisión contra la que no cabe la concesión de recurso autónomo, de conformidad con el artículo 231,1 de la citada norma procesal laboral.

TERCERO

En el motivo dedicado a la modificación fáctica se pretende la de los ordinales tercero y quinto de la Sentencia de instancia, conforme se señala en el escrito de recurso. Petición a la que no cabe acceder, tanto por la insuficiencia del apoyo probatorio al que se remite para ello, en los términos de exigencia del artículo 194,3 LPL , como, además, y especialmente, añadido a lo anterior, debido a que no comporta la propuesta de revisión que se realiza la introducción de aspectos relevantes desde la perspectiva resolutiva, que pudieran alterar el sentido de la decisión a adoptar por este Tribunal. Por todo lo que, en definitiva, procede desestimar este primer motivo del recurso, quedando así inalterado el componente narrativo de instancia.

CUARTO

Entrando en el motivo dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, procede señalar que esta Sala, en Pleno, y con Voto Particular discrepante, ha resuelto tema similar, mediante Sentencia nº 333/08, de 26-2-08, recaída en el Rollo 38/07 , en los siguientes términos:

"RECURSO SUPLICACION 0000038 /2007

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintiséis de febrero de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sala General de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 333 en el RECURSO DE SUPLICACION número 38/2007, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de D. Miguel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 424/2006 , siendo recurrido/s MINISTERIO DE DEFENSA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose delas actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 7 de noviembre de 2006 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 424/2006 , cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda presentada por el actor Miguel , debo absolver y absuelvo al demandado Ministerio de Defensa.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

Primero: El actor Miguel , con DNI nº NUM001 , presta sus servicios por cuenta del demandado Ministerio de Defensa, adscrito a la Maestranza Aérea de Albacete, con salario según convenio colectivo aplicable.

Segundo: Con intención de concurrir a una manifestación en la sede el Ministerio de Defensa en Madrid, un número no determinado pero en todo caso masivo de los trabajadores de la Maestranza Aérea de Albacete solicitaron o bien algún día de vacaciones, o bien permiso por asuntos propios con objeto de no acudir al trabajo en el día 27 de octubre de 2005.

Tercero: Cuando el personal administrativo de los diferentes departamentos recibió las solicitudes de permiso o vacaciones por escrito, incluida la del actor, procedieron como era habitual, es decir, las tramitaron y concedieron de manera automática, sin que se notificara a ningún afectado ni tampoco al demandante dicha concesión, de acuerdo con la que venía siendo práctica habitual en la materia, ya que solo se comunica expresamente las denegaciones. Con independencia de lo anterior, al detectarse las solicitudes masivas, la jefatura del centro convocó un reunión con la legal representación de los trabajadores que se celebró el 26-10-05, en la cual se comunicó al comité de empresa o bien que se denegarían las solicitudes, o que se "actuaría en consecuencia" ante la petición masiva de permisos o vacaciones.

Cuarto: El día 27-10-05 el actor no acudió al trabajo, por lo cual el Ministerio ha procedido a descontar de sus retribuciones 37,73 #, cantidad reclamada en el presente procedimiento.

Quinto: Se ha agotado la vía administrativa, presentándose reclamación previa el 11-4-06.

Sexto: La cuestión debatida en el presente procedimiento afecta de manera notoria a un gran número de trabajadores, circunstancia alegada en el acto del juicio.

TERCERO

Que contra...

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