STSJ Castilla y León 1909/2008, 31 de Julio de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2008:3746
Número de Recurso115/2008
Número de Resolución1909/2008
Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01909/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0105644

Procedimiento:

RECURSO DE APELACION 0000115 /2008

Sobre EDUCACION Y UNIVERSIDADES

De D/ña. Mariana

Representante: PROCURADORMARÍA CONSUELO VERDUGO REGIDOR

Contra: UNIVERSIDAD DE LEÓN, María Antonieta

Representante: PROCURADOR FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO , PROCURADOR Mª LUZ LOSTE VERONA

Dimanante del procedimiento abreviado núm. 61/07

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

Número DOS de León

Ilmos. Sres. MagistradosDon AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

En Valladolid, a treinta y uno de julio de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1909/08

En el recurso de apelación núm. 115/08 interpuesto contra la Sentencia de 12 de diciembre de 2007 dictada en el procedimiento de referencia seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número DOS de León, en el que son partes: como apelante doña Mariana , representada por la Procuradora Sra. Verdugo Regidor y defendida por el Letrado Sr. San Martín Rodríguez; y como apeladas la Universidad de León, representada por el Procurador Sr. Stampa Santiago y defendida por el Letrado Sr. Martínez González; y doña María Antonieta , representada por la Procuradora Sra. Loste Verona y defendida por el Letrado Sr. Pérez de Luna.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia de 12 de diciembre de 2007 por la que, desestimando el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto por doña Mariana contra la Resolución del Magfco. y Excmo. Sr. Rector de la Universidad de León de 11 de diciembre de 2006, desestimatoria del recurso de alzada presentado frente a la Propuesta de la Comisión de Selección para la Plaza de Profesor Colaborador Fijo del Área de Conocimiento: "Enfermería". Departamento: Enfermería y Fisioterapia (Cod. DL000642 ), declaró su conformidad con el ordenamiento jurídico, desestimando igualmente las pretensiones deducidas en la demanda, todo ello sin hacer pronunciamiento condenatorio en relación con las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia doña Mariana interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra en la que se recojan los pedimentos del suplico de su demanda, con expresa declaración de concurrencia de causas legales de recusación respecto de doña Rocío y doña Antonia , así como la nulidad de la propuesta efectuada en su día por la Comisión para la provisión de la plaza, con todos los demás pronunciamientos que esta declaración comporte, incluida la condena en costas a la Administración si esta se opusiere.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, tanto la Universidad de León como doña María Antonieta se opusieron al mismo, solicitando la desestimación de la apelación y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia, con imposición de las costas a la apelante.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Providencia de 3 de julio de 2008 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 30 de julio de 2008.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados habida cuenta el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y alegaciones de las partes.

La sentencia objeto de apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo en su díainterpuesto por doña Mariana contra la Resolución del Mgfco. y Excmo. Sr. Rector de la Universidad de León de 11 de diciembre de 2006, desestimatoria del recurso de alzada presentado frente a la Propuesta de la Comisión de Selección para la Plaza de Profesor Colaborador Fijo del Área de Conocimiento: "Enfermería". Departamento: Enfermería y Fisioterapia (Cod. DL000642 ), declarando su conformidad con el ordenamiento jurídico, y desestimando igualmente las pretensiones deducidas en la demanda, por entender, en esencia, que habida cuenta que el artículo 28.3 de la LRJ-PAC establece la no necesaria invalidez de los actos en que hayan intervenido autoridades o personal en los que concurran motivos de abstención, y dado que los acuerdos de la Comisión de Selección se adoptan por mayoría de sus cinco miembros, y que la Propuesta que se recurre se adoptó por unanimidad, tanto en la primera como en la segunda prueba -a la que sólo concurrió la aquí apelada doña María Antonieta , única aspirante que superó la puntuación mínima de la primera-, ninguna incidencia habría tenido la participación en la Comisión de Selección de los dos miembros recusados, no habiéndose demostrado la influencia que podrían haber tenido en los demás miembros, lo que hace...

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