STSJ Castilla y León 1891/2008, 31 de Julio de 2008

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2008:3708
Número de Recurso3056/2004
Número de Resolución1891/2008
Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1891

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

D. FELIPE FRESNEDA PLAZAEn Valladolid, a treinta y uno de julio de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Orden de 16 de julio de 2004 de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por los recurrentes contra la Orden de 22 de julio de

2.003 de dicha Consejería que resuelve parcialmente las convocatorias de ayudas económicas con destino a jóvenes, familias numerosas y familias monoparentales, adquirentes, adjudicatarios o promotores para el uso propio de viviendas, convocadas y reguladas por Orden de 5 de abril de 2.002 de la Consejería de Fomento.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes: DOÑA Flora y DON Manuel , representados por la Procuradora Sra. Jiménez Herrera y defendidos por el Letrado Sr. Vegas Nieto.

Como demandada: la CONSEJERIA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por el Letrado de la Corporación.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se revoque la resolución de la Junta de Castilla y León de la Consejería de Fomento expediente NUM000 , y se acuerde la concesión de la ayuda a la adquisición de la vivienda solicitada.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, por ser el acto administrativo en cuestión conforme a derecho, así como la imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veintinueve de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la Orden de fecha 16 de julio de 2.004, de la Consejería de Fomento, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por los ahora recurrentes contra otra anterior de la misma Consejería de 22 de julio de 2.003, en la que se resolvieron parcialmente las convocatorias de ayudas económicas con destino a jóvenes, familias numerosas y familias monoparentales, efectuada por la Orden de 5 de abril de 2.002, y en la que se denegó a los mismos la ayuda económica que habían solicitado.

La denegación se motivó en concreto en el incumplimiento de lo dispuesto en el apartados a) de la base tercera y 4 de la quinta, y ello toda vez que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (30 de mayo de 2.002) no había sido satisfecha la obligación de destinar la vivienda a residencia habitual y permanente.

Se ejercita en este proceso una pretensión de plena jurisdicción, en la que además de la anulación de la resolución recurrida se interesa a la Sala que declare el derecho la concesión de la ayuda económicasolicitada para la adquisición de la vivienda, aduciéndose en pro de la misma, sustancialmente, que por contra de lo que indica la resolución recurrida, la vivienda para la que los actores solicitaron la subvención sí se destina a residencia habitual, habiendo sido reformada para tal fin, y siendo además la primera que poseen, residiendo ambos antes de contraer matrimonio en la vivienda de sus progenitores; pretendiendo acreditar estos extremos mediante la aportación de una serie de documentos del Registro de la Propiedad que demostrarían que la vivienda indicada en la solicitud es la única de su titularidad. Y a partir de estas alegaciones la demanda se refiere, en el apartado correspondiente a los fundamentos de derecho, a varias...

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