STSJ Castilla y León 328/2008, 21 de Mayo de 2008

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2008:2131
Número de Recurso328/2008
Número de Resolución328/2008
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00328/2008

Rec. Núm. 328 /08

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. José Manuel Riesco Iglesias/

En Valladolid a veintiuno de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 328/08 interpuesto por D. Lucas contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Valladolid de fecha 18 de octubre de 2007, recaída en autos nº 269/07, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., sobre CANTIDAD (prejubilación), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 23-2-07, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 3 de Valladolid demanda formulada por D. Lucas en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO

El actor DON Lucas , cuyos datos personales constan en autos, presta servicios para la demandada desde 2.7.1965, en principio en el BCH y después en el ahora demandado, con categoría de técnico nivel 5 y salario de 37.193,79 euros anuales, bruto e incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

E. 31.7.1999 pasó a la situación de prejubilado, habiendo suscrito con la empresa un conveniode prejubilación que establecía lo que en el hecho segundo de la demanda se dice y aquí se da por reproducido. TERCERO.- Con fecha 1.1.1999 se produjo la fusión del Banco de Santander SA y el Banco Central Hispano SA. CUARTO.- El convenio colectivo de BANCA PRIVADA, en su artículo 18 , regula las pagas de beneficios, pero no dice cuantas deben pagarse, sino que se limita a establecer un método de cálculo para el cómputo de dichas pagas y un tope máximo de 3,75 pagas de beneficios por año. El Banco de Santander abonaba a sus trabajadores 3,75 pagas de beneficios anuales, que sumadas al resto de pagas de convenio, suponían 18,25 pagas, según el siguiente desglose:

- 12 pagas mensuales ordinarias.

- 2 pagas extraordinarias (julio y diciembre)

- 0,5 paga de productividad (septiembre)

- 3,75 paga de beneficios.

Por su parte el Banco Central Hispano abonaba a sus trabajadores 1,75 pagas de beneficios, que sumadas al resto de pagas de convenio sectorial, suponían 16,25 pagas, según el siguiente desglose:

- 12 pagas mensuales ordinarias

- 2 pagas extraordinarias (Julio y Diciembre)

- 0,5 paga de productividad (septiembre)

- 1,75 paga de beneficios

Como consecuencia de la fusión entre dichos bancos, para abonar el mismo número de pagas a toda la plantilla, la entidad resultante de la fusión decidió que, para el año 1999 y con efectos 1.1.1999, los empleados que habían recibido durante el año anterior 16,25 pagas, recibirían, además, en Marzo de 2000, el importe equivalente a 2 pagas de beneficios, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. En los años sucesivos el método de cálculo sería el mismo para todos y, por ello, todos cobrarían el mismo número de pagas de beneficios. QUINTO.- El día 26.6.2000 el actor presentó la demanda turnada en el Juzgado de lo social nº 2 que obra en la prueba de la parte demanda y cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. Dicha demanda fue desestimada en sentencia de ese Juzgado de fecha 25.9.2000, confirmada por otra de la sala de 8.1.2001 , sentencias que constan en la prueba de la demandada y cuyos contenidos se dan aquí por reproducidos. Con fecha 9-6-2004 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad Autos 161/04 obran en autos y se da por reproducida que estimó la excepción de cosa juzgada, sentencia que fue confirmada por la Sala de lo Social del T.S.J. de C. y León (Valladolid) en sentencia de fecha 26-11-2004 Rec.2018/04 . SEXTO.- Solicita el actor que se le abone la cantidad de 3821,09 euros por el periodo 1-5-2005 a 31-5-2006 con los criterios de cálculo señalados en los hechos cuarto y quinto de la demanda. SEPTIMO.- Con fecha 24-5-2006 se presentó papeleta de demanda de conciliación ante el S.M.A.C., habiéndose celebrado acto de conciliación con fecha 14-6-2006, con el resultado de intentado sin efecto. OCTAVO.- Con fecha 22-2-2007 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado.

Tercero

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el actor, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia el recurso, con base en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción por parte de la sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Valladolid de 18 de octubre de 2007 de los art. 14 y 24 C.E , reguladores del principio de igualdad y tutela judicial efectiva, en relación con los art. 222, 400 y 408 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , y la STC de 23 de octubre de 2006

, así como la infracción de los mismos preceptos de la Ley procesal civil en relación con las sentencias del Tribunal Supremo de 20-12-06 y del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 14-3-06 , todo ello en relación a...

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