STSJ Castilla y León 318/2008, 28 de Mayo de 2008

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2008:2095
Número de Recurso318/2008
Número de Resolución318/2008
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00318/2008 Rec. Núm.318/08

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. José Manuel Riesco Iglesias /

En Valladolid, a veintiocho de mayo de dos mil ocho. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.318 de 2.008, interpuesto por la empresa MAX Y VIRGEN DE FATIMA, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de PONFERRADA de fecha 20 de diciembre de 2.007 (Autos nº408/07) dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Filomena contra MAX Y VIRGEN DE FATIMA, S.L. sobre CANTIDAD (DIF. SALARIALES), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de septiembre de 2.007 se presento en el Juzgado de lo Social nº1 de Ponferrada demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

La parte actora, doña Filomena , con DNI NUM000 , presta servicios para la empresa MARX Y VIRGEN DE FÁTIMA GCR, S.L., desde 8/12/2.005, con la categoría profesional de AUXILIAR DE CLINICA (GEROCULTORA), y con un salario conforme a convenio.

Segundo

La parte actora ha prestado servicios entre los meses de Agosto .de 2.006 a julio de 2.007 régimen de turnos, y durante los horarios siguientes:

Tercero

Inicialmente la parte actora reclama un importe total de 2755,29 # por los periodos y conceptos que a continuación se detallan:

DIFERENCIAS SALARIALES

MES DEBIO PERCIBIR PERCIBIÓ DIFERENCIA

AGOSTO/06 S.B....................... 794 357,21 478,69

NOCTUR 18 x 1,55= 27,90

FESTIVOS 2 x 7= 14

TOTAL 835,90

SEPT./06 S.B........................794 357,21 506,64

NOCTUR 27 x 1,55= 41,85

FESTIVOS 4 x 7= 28

TOTAL................ 863,85

OCTUB./06 S.B..................... 794 642,97 202,00

NOCTUR 28 x 1,55= 43,40

FESTIVOS 1 x 7= 7

TOTAL 844,40

NOV. / 06 S.B............. . . . . . . 794 714,41 149,44

NOCTUR 27 x 1,55= 41,85

FESTIVOS 4 x 7= 28

TOTAL 863,85

DIC. /06 S.B .....................794 738,23 111,67

NOCTUR 18 x 1,55= 27,90

FESTIVOS 4 x 7= 28

TOTAL 849,9

EXTRA DIC/ 794 645,77 148,23

ENERO/07 S.B.................. 820 774,41 95,39 NOCTUR 18 x 1,60= 28,80

FESTIVOS 3 x 7= 21

TOTAL 869,80

FEBR/07 S.B.....................820 774,41 109,79 NOCTUR 27 x 1,60= 43,20

FESTIVOS 3 x 7= 21TOTAL 884,20

MARZ/07 S.B................... 820 774,41 102,79 NOCTUR 27 x 1,60= 43,20

FESTIVOS 2 x 7 = 14

TOTAL 877,20

ABRIL/07 S.B.................... 820 774,41 80,99 NOCTUR 9 x 1,60= 14,40

FESTIVOS 3 x 7 = 21

TOTAL 855,40

MAYO/07 S.B ...................820 774,41 81,39 NOCTUR 18 x 1,60= 28,80

FESTIVOS 1 x 7 = 7

TOTAL 855,80

JUNIO/O7 S.B.................. 820 774,41 116,79

NOCTUR 27 x 1,60= 43,20

FESTIVOS 4 x 7 = 28

TOTAL 891,20

EXTR. JUL/07 820,00 774,41 45,59 JULIO/O7 S.B................... 820 774,41 109,79

NOCTUR 27 x 1,60= 43,20

FESTIVOS 3 x 7 = 21

TOTAL 884,20

Cuarto

La empresa se dedica a la actividad de residencia. de la Tercera Edad y se ha regido durante el periodo reclamado por los Convenios Colectivos 111 y IV Marco ESTATAL DE LAS PERSONAS DEPENDIENTES Y DESARROLLO DE LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMIA PERSONAL, publicados respectivamente en los Boletines Oficiales del Estado de 30/7/2.003 y 4/8/2.006, respectivamente.

Quinto

La parte actora percibido fuera de nómina por agosto de 2.006 un importe de 320,88 ~ abonados el 5/9/2.006 y por septiembre de 2.006 un importe de 320,88 # abonados el 4/10/2.006, que la parte actora reconoció en el acto de juicio, y 60 # abonados en noviembre de 2.006.

Sexto

La empresa reconoce adeudar sólo por diferencias salariales un importe de 1.482,88 #, según desglose que consta en el folio 78 y cuyo contenido se da por reproducido.

Séptimo

El número de horas nocturnas en el periodo reclamado fue el siguiente: En agosto de

2.006, 18 horas; En septiembre de 2.006, 27 horas; En octubre de 2.006, 28 horas, En noviembre de 2.006, 27 horas; En diciembre de 2.006 18 horas; En enero de 2.007, 18 horas; En febrero de 2.007, 27 horas; En marzo 2.007 27 horas; En abril 2.007, 9 horas; En mayo de 2.007, 18 - horas; en junio de 2.007, 27 horas y en julio 27 horas.

Octavo

El numero de días festivos trabajados fue el siguiente: En agosto 2.006, 2 días; En septiembre de 2.006, 4 días; En octubre de 2.006, 1 día; En noviembre de 2.006, 4 días; En diciembre 2.006 4 días(3,6,10 y 24); En enero de 2.007, 3 días; En febrero de 2.007, 2 días ( 11 Y 18); En marzo 2.007, 2 días; en abril 2.007, 3 días (1,5,y 8); En mayo...

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