STSJ Cataluña 4785/2008, 9 de Junio de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2008:6786
Número de Recurso9338/2006
Número de Resolución4785/2008
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4785/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Obres i Serveis Egara, S.L. y Companyia d'Aigües de Sabadell, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 1 de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 882/2005 y siendo recurridos T.G.S.S.-Tesorería General Seguridad Social, Luis Angel y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando las demandas acumuladas interpuestas por las empresas "COMPANYIA D'AIGÜES DE SABADELL, S.A." y "OBRES I SERVEIS EGARA, S.L.", contra respectivamente "OBRES I SERVEIS EGARA, S.L." y "COMPANYIA D'AIGÜES DE SABADELL, S.A.", así como contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el trabajador Don Luis Angel , debo absolver a los codemandados de las pretensiones en su contra ejercitadas."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador accidentado, de 59 años de edad en la fecha del accidente (documento folio 314), mientras prestaba sus servicios como albañil para la empresa "OBRES I SERVEIS EGARA, S.L.", contratista para la reparación urgente de una canalización y posteriormente para la construcción de una zanja para instalar conducciones de agua de la entidad "COMPANYIA D'AIGÜES DE SABADELL, S.A.", dedicada entre otros fines a gestión de una planta de aguas residuales, siendo la primera la empleadora directa del trabajador demandado, sufriendo el accidente de trabajo el día 15 de septiembre de 2.003 (informe Inspección de Trabajo 265 y 266 y actas obrantes a folios 224 a 246 que se dan por reproducidos; informe de investigación del accidente realizado por compañía de aguas obrante a folios 314 a 317 que se dan por reproducidos).

SEGUNDO

En fecha 28 de octubre de 2.004 la Dirección Provincial del INSS a instancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social inició expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, formulando alegaciones las sociedades ahora demandantes "OBRES I SERVEIS EGARA, S.L." en fecha 10 de febrero de 2.005 (resguardo certificado de fecha 10-02-2005 y escrito alegaciones de fecha 10-02-2005 aportado por citada empresa obrante a folios 211 a 214 que se dan por reproducidos y reflejada su recepción en resolución administrativa folios 263 y 264) y la "COMPANYIA D'AIGÜES DE SABADELL, S.A." en fecha 13 de diciembre de 2.004 (folios 247 y 248), dictándose en fecha 28 de febrero de 2.005 resolución en la que declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por Don Luis Angel en fecha 15 de septiembre de 2.003, declarando la procedencia de que las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 35 por 100 con cargo a la empresa "OBRES I SERVEIS EGARA, S.L.", responsable del accidente, y, solidariamente, a la empresa "COMPANYIA D'AIGÜES DE SABADELL, S.A.". En dicha resolución se parte, como cuestión de hecho, de que el accidente se produjo "por las circunstancias que constan en el/las acta/actas 6009-6011/2004" (resolución folios 263 y 264 en relación Informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social obrante a folios 265 y 266 y actas obrantes a folios 224 a 246).

TERCERO

Notificada la anterior resolución, entre otros, a las empresas declaradas solidariamente responsables "OBRES I SERVEIS EGARA, S.L." en fecha 5 de abril de 2.005 y "COMPANYIA D'AIGÜES DE SABADELL, S.A." en fecha 5 de mayo de 2.005 (acuses recibo correos folios 274 y 275 que se dan por reproducidos), la entidad "COMPANYIA D'AIGÜES DE SABADELL, S.A." interpuso reclamación previa en fecha 26 de mayo de 2.005 (folios 251 y 252 que se dan por reproducidos), siendo desestimada por resolución fechada el día 21 de octubre de 2.005 (folios 257 a 261 que se dan por reproducidos).

CUARTO

El accidente se produjo, sobre las 15,30 horas, del lunes día 15 de septiembre de 2.003 cuando el trabajador, empleado de la entidad "OBRES I SERVEIS EGARA, S.L.", dedicada a la construcción, con categoría de albañil-oficial 1ª y que realizaba habitualmente trabajos de mampostería, fue destinando por primera vez desde el día 1 de septiembre de 2.003 a la obra que su empleadora había contratado por administración con la entidad "COMPANYIA D'AIGÜES DE SABADELL, S.A." sin que existiera contrato escrito "ya que se trataba inicialmente de una reparación urgente" para realizar trabajos de mantenimiento y reparación de una avería en la canalización de agua, concretamente en la Depuradora de Aguas Residuales del Riu Sec de Sabadell, entregando la compañía de aguas a la "subcontratada" un genérico plan de prevención para reparaciones de emergencia de la canalización de agua. El día del accidente el trabajador accidentado estaba solo, sin el ayudante que otros días había tenido. Detectada con anterioridad a dicho día la avería habida en la tubería se decidió por la compañía de aguas por las dificultades en la reparación que la empresa constructora, en vez de realizar una reparación de emergencia, efectuara una nueva canalización e instalación de un tramo de tubería. Los trabajos a realizar consistían en colocar tubos de 0'50 metros de diámetro, a los que se daban 0,2% de talud o inclinación en términos de aproximación. Para la colocación de las tuberías se iban efectuado, con retroexcavadora, zanjas de aproximadamente 4,40 metros de largo y 0,90 metros de ancho, unos 4 metros de profundidad. Cada 20 metros se instalaba un pozo registro. Una vez finalizado el trabajo de instalación del tramo de tubería, se tapaba por la propia retroexcavadora y se atacaba otro nuevo tramo. El administrador de la sociedad "OBRES I SERVEIS EGARA, S.L." pasaba esporádicamente por la obra y quien estaba al frente en cuanto al control y ordenamiento de los trabajos que se realizaban era el propio Jefe de Planta de la Depuradora dependiente de la compañía de aguas. Ese mismo día se había roto una tubería de agua en las inmediaciones del lugar del accidente, dato conocido al menos por la compañía de aguas, lo que pudo favorecer una excesiva presencia de humedad en la tierra. El accidente ocurrió cuando el trabajador se encontraba dentro de la zanja que se había excavado, terminando de instalar un tubo, cuando se produjo un desprendimiento de las tierras de la parte superior de la zanja, sin que existiera entibación suficiente de los laterales de la zanja ni aseguramiento suficiente de los taludes, sepultando...

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