STSJ Cataluña 4691/2008, 5 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2008:6717
Número de Recurso1690/2007
Número de Resolución4691/2008
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4691/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Irene y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 10 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 438/2006 y siendo recurrido/a Iberia Lineas Aéreas de España, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de junio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por la parte actora Luis Francisco , Irene , Gabriel , Leonor , Luis Miguel , Estela , e Carmen respecto a la antigüedad que postulan, absuelvo a la demandada de dicho petitum, y estimando íntegramente la demanda de cantidad condeno a la demandada Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. al abono por los conceptos reclamados de las siguientes cantidades: a Luis Francisco 376,74 euros, a Irene 815,92 euros, a Gabriel 847,90 euros, a Aurora 1.134,39 euros, a Leonor 619,06 euros, a Luis Miguel 903,19 euros, a Estela 848,30 euros, y a Carmen 881,24 euros, debiéndoseestar y pasar por esta resolución y fallo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Los actores ostentan la categoría y salario que se refleja en la demanda, habiendo suscrito los contratos de trabajo que se recogen en el Anexo uno a la demanda, y que se dan por reproducidos ( folios 6-7 ), constando un paréntesis entre contratos que se refleja en la documental de la parte demandada, no discutida de contrario, y que se da por reproducida.

  1. - La empresa ha venido abonando a los actores las sumas correspondientes a los trienios fijados en el Convenio Colectivo de la demandada, a razón del tiempo realmente trabajado y conforme a las siguientes antigüedades: 1) Luis Francisco de 15- 11-1984, 2) Irene de 1-4-1987, 3) Gabriel de 2-1-1988, 4) Aurora la misma de la demanda de 1-4-1987, 5) Leonor de 31-12-1995, 6) Luis Miguel de 22-6-1996, 7 ) Estela de 22-6-1996, e 8) Carmen de 22-6-1996

  2. - De estimarse la demanda se habrá de estar a las cantidades y los conceptos reclamados en la misma, conforme al escrito de aclaración a la demanda y, posteriormente, a la cuantificación realizada en el acto del...

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