STSJ Cataluña 4062/2008, 19 de Mayo de 2008

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2008:5266
Número de Recurso1550/2007
Número de Resolución4062/2008
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4062/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Sanitas Residencial, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 18 de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento nº 121/2006 y siendo recurrido/a María Milagros . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de febrero de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones a los trabajadores, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta María Milagros contra SANITAS RESIDENCIAL SL en reclamación por SANCION, debo revocar esta en parte disminuyendo la sanción a un mes de suspensión de empleo y sueldo."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1.- La parte actora lleva prestando sus servicios para la empresa demandada desde 1-10-2002, con un salario fijo mensual de 872'75 euros y categoría de gerocultora (documentos 30 a 43 de la parte demandada) .

  1. - En fecha de 23-12-2005 la empresa le notifica la apertura de expediente contradictorio por la comisión de una falta muy grave (no negado). La actora presentó alegaciones.

  2. - En fecha de 16-1-2006 la empresa notifica carta de sanción en la cual se le imputa la comisión de una falta muy grave consistente en las siguientes hechos:

    El pasado 23-11-2005 sobre las 14'30horas tras un atraque de ansiedad de uno de los enfermos , la actora sin consentimiento de la enfermera administró al paciente una medicación para el Parkinson que estaba pautada para las 17 horas.

    Paralelamente se le impune haber insultado a enfermera con adjetivos tales como "asquerosa", "guarra", "niñata" y "rastrera".

    Se le impone por ello una sanción consistente en suspensión de empleo y sueldo de dos meses

    (folios 6,7,8)

    (folio 5 y 6 por reproducidos)

  3. - En fecha de 23-11-2005 acaecieron los siguiente hechos:

    Sobre las 14'30horas tras un atraque de ansiedad de uno de los enfermos , la actora sin consultarlo con la enfermera administró al paciente una medicación para el Parkinson que estaba pautada para las 17 horas. No consta que la actora intentara ponerse en contacto con la enfermera.

    Tras ello sobre las 16'45 minutos se inició una discusión entre la actora y la Sra Francisca (enfermera responsable de la medicación) en la cual esta recriminó a la actora el hecho de haberse saltado el protocolo de actuación. Tras ello la actora en un estado de agitación insultó la enfermera con adjetivos tales como "asquerosa", "guarra", "niñata" y "rastrera".

    Finalmente Doña Francisca contestó a la insultos lanzando un reloj de pulsera contra la actora (testifical de Sra Penélope Sra Francisca ).

  4. - El actor interpuso acto de conciliación celebrándose sin aveniencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En su Motivo único, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento...

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