STSJ Cataluña 3566/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2008:4859
Número de Recurso346/2008
Número de Resolución3566/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3566/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por María Inés frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 19 de noviembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 607/2007 y siendo recurrido/a -I. C.A.S.S.-Inst. Cat. d'Ass. i Serv. Soc.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de septiembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de noviembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMO la demanda presentada por Doña María Inés contra el INSTITUT CATALÀ D'ASSISTÈNCIA I SERVEIS SOCIALS (ICASS) en reclamación por PRESTACIÓN DE INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA Y REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS, confirmando la resolución impugnada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

Primero

Doña María Inés , con DNI núm. NUM000 , solicitó en el mes de abril de 2003 pensión de invalidez no contributiva, que dio origen al expediente NUM001 , al haberle sido reconocido un porcentaje de disminución superior al 65%:

Segundo

Por resolución de 2-06-2003 fue desestimada la solicitud por superar el límite de acumulación de recursos. Interpuso reclamación previa el 7-07-2003 alegando que las rentas de la unidad familiar son inferiores al límite de acumulación de recursos (folios 32-3, 26-7).

Tercero

Por resolución de 5-11-2003 fue estimada la reclamación previa y reconocido el derecho a la prestación no contributiva en cuantía de 248,11 euros mensuales y efectos 1-05-2003, siéndole abonados los atrasos desde esa fecha por importe de 2.026,23 euros (folios 28 a 31).

Cuarto

Por resolución de 22 de septiembre de 2005 se resolvió modificar la cuantía de la pensión de invalidez no contributiva (folios 34-37). Interpuesta reclamación previa el 19-10-2005, fue estimada por resolución de 3-01-2006, fijando las cuantías mensuales de la pensión para 2004 (103,70 euros), 2005 (140,03 euros), 2006 (221,56 euros). (folios 38 a 44)

Quinto

Por resolución de 4-10-2006 se extinguió el derecho a la pensión de invalidez no contributiva con efectos económicos 1- 01-2005 y se declaró indebida la percepción de 6.046,61 euros (folios 11 a 13). Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa el 7-11-2006 oponiéndose a la cuantía del límite de ingresos fijados en la resolución administrativa (folios 16 a 19), reclamación que, tras solicitar a la demandante documentación acreditativa de ingresos, fue desestimada por resolución de 26-06-2007, que fijó el límite de acumulación de recursos de la unidad económica en 24.591,85 euros y los recursos de la unidad económica de convivencia en 25.655,53 euros (folios 14-5).

Sexto

La unidad de convivencia familiar está compuesta por la demandante, su cónyuge D. Alejandro y su hijo Don Rubén y los recursos de la unidad económica de convivencia los siguientes:

Dª María Inés :

-Pensión suiza............1.890,78 euros.

-Dividendos....................117,76 euros.

D. Alejandro :

- Actividades económicas...14.992,77 euros.

- Dividendos.............................117,76 euros.

- Indemnización de Compañía aseguradora....1.884,80 euros.

D. Rubén :

-Ingresos actividades económicas como autónomo...6.509,76 euros.

-Cuotas RETA.............................................................2.140,24 euros.

Séptimo

Reclama la demandante la nulidad de la resolución y que se continúe en el abono de la prestación por importe para 2006 de 221,56 euros sobre la base de los recursos de la Unidad Económica de

21.488,59 euros, descontando la indemnización de 1.884,80 euros percibida por D. Alejandro y 2.140,24 euros por las cuotas de autónomos de su hijo D. Rubén .

Octavo

El ICASS postula con carácter subsidiario, de estimarse el reconocimiento de prestación no contributiva sobre la base de los ingresos declarados por el demandante en reclamación previa en importe de 23.628,83 euros, deducidos del límite máximo establecido para la unidad económica de 24.591,85 euros, una prestación de 68,78 euros (24.591,85 euros - 23.628,83 euros= 963,02 euros: 14 = 68,78 euros), con el límite mínimo establecido en 72,20 euros. Dicho reconocimiento generaría una deuda correspondiente a 2005 de 1.691,02 euros y de 2.437,16 euros de enero a octubre de 2006, más 907,63 euros por deudas anteriores, ascendiendo el total a 5.035,81 euros. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizódentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la pretensión de la actora mediante la que interesaba que se dejara sin efecto la resolución del ICASS por la que se declaraba la extinción de la prestación de invalidez no contributiva y la declaración de percepción indebida de las prestaciones abonadas por tal concepto desde el 1.1.2005, con el consiguiente reconocimiento del derecho a continuar cobrándola desde el 1.10.2006.

Frente a dicho pronunciamiento se alza en suplicación dicha parte invocando los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ).

Como modificación de los hechos probados solicita que se reforme el ordinal sexto en el que consta la relación de los recursos económicos de la unidad familiar de la actora y, concretamente, para que se suprima la cuantía de la indemnización atribuida a Alejandro así como que se señale que las cotizaciones al RETA que realiza Rubén sea con efectos deducibles. Pero no puede accederse a tal pretensión porque, con independencia del tratamiento jurídico que haya de darse a tales cifras y conceptos queda probada la realidad tanto de la percepción de la indemnización como de las cuotas abonadas a dicho régimen especial de la Seguridad Social. Además, incluso en la parte destinada a los hechos probados la Juez ya ha recogido la postura o reclamación de la parte actora (hecho probado sétimo) al señalar que debiera de descontarse el importe de la indemnización así como las cuotas de cotización.

SEGUNDO

Por el conducto procesal del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia la infracción del art. 141.d) de la Ley General de la Seguridad Social (entendemos que se refiere al 144.1 .d) dada la...

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