STSJ Asturias 1105/2008, 16 de Mayo de 2008

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2008:2540
Número de Recurso2856/2007
Número de Resolución1105/2008
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002856/2007, formalizado por el Letrado PABLO DIAZ MATOS, en nombre y

representación de MINA LA CAMOCHA S.A., contra la sentencia de fecha cuatro de mayo de dos mil

seis, dictada por el JDO.

DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000077/2006, seguidos a instancia de MINA LA CAMOCHA

S.A. frente a I.N.S.S, Víctor , T.G.S.S, parte demandada representada por el letrado

SEGURIDAD SOCIAL, FELIPE LEGUINA ESPERANZA, en reclamación de RECARGO DE ACCIDENTE, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha cuatro de mayo de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1) D. Víctor con DNI NUM000 , el día 30 de marzo de 2001 cuando prestaba sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de MINA LA CAMOCHA SA y con categoría de minero interior sufrió un accidente, concretamente hacia las dos de la madrugada cuando se hallaba en el tajo abierto en el subnivel de la octava planta, haciendo cubo descendente en dirección a la novena de la citada Mina, al mando de un equipo de tracción tipo scraper. Dicho equipo, que constituye un equipo de trabajo de carácter fijo, había sido trasladado desde su ubicación anterior hasta el punto en que se encontraba en dicho momento, e instalado en el mismo horas antes de la entrada al trabajo del compareciente, quien fue el primer trabajador en manejar dicho equipo en su nueva ubicación. La maquina estaba situada en su natural ubicación, al centro de la galería y la roldana que sirve de guía a los cables que permiten la tracción del caso de la instalación se encontraba en el lado izquierdo de la galería sobre un cable de acero anclado a su vez en el testero. Al realizar una maniobra de recogida de cazo, la maquina se desprende inesperadamente de su anclaje y se desplaza lateralmente hacia el lado izquierdo, desde el que era accionada por el compareciente, que es golpeado por aquella cayendo al suelo, la máquina vuelca entonces hacia el lado izquierdo, de forma tal que los mandos quedan accionados y ,por el efecto de la tracción, se desliza por la pendiente de la galería dando vueltas de campana, arrastrando y golpeando repetidamente al trabajador hasta que quedó trabado al fondo de la galería. El trabajador fue atendido por los servicios médicos de Mina La Camocha SA no necesitando ningún tipo de cura fue trasladado al Hospital de Cabueñes para su mejor observación, en donde al no detectar ningún tipo de rotura ni de lesión fue remitido a su casa con el diagnostico de accidente leve. Lo que motivó que no fuera comunicada a la Dirección General como está reglamentariamente establecido en el caso de accidentes graves ni fue informado por el Delegado Minero de Seguridad de la explotación ni tratado en el Comité de Seguridad e Higiene.

2) A consecuencia del citado accidente D. Víctor tiene secuelas que dieron lugar en primer lugar a la declaración de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual en Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha de 18 de junio de 2003 confirmada en sentencia del Juzgado de lo social de tres de Gijón de fecha 24 de Junio de 2004 en la contingencia de accidente de trabajo y posteriormente a la declaración de Incapacidad Permanente absoluta por valoración conjunta en Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 20 de agosto de 2004 tiene reconocido un grado de minusvalía del 70% por Resolución de la Consejeria de Vivienda y Bienestar Social de fecha 23 de enero de 2004.

3) Con fecha de 11 de marzo de 2005 se levanta acta por el Ingeniero Técnico de Minas Fermín funcionario adscrito al Servicio de Seguridad Minera de la Dirección General de Minería e Industria y Energía del Gobierno del Principado de Asturias que constata:"El accidente sufrido por D. Víctor en Mina la Camocha el día 30 de marzo de 2001, fue debido al desprendimiento súbito del anclaje de un cabrestante de escráper, que se deslizó y golpeó al accidentado causándole lesiones varias.

Este cabrestante había sido avanzado desde una anterior ubicación y fijado en su nuevo emplazamiento aquel mismo día en un relevo anterior y no se trabajó con él hasta que lo hizo el accidentado.

Se desconoce qué elementos de la sujeción fueron los que fallaron aunque el fallo simultáneo de los cuatro puntos de anclaje apunta a una deficiente instalación.

No hay constancia de por qué técnicos de la empresa se realizara la pertinente comprobación de la instalación y todo apunta a que esta comprobación no se realizó."

Se concluye "Por todo ello cabe concluir que en el accidente sufrido por D. Víctor en Mina la Camocha el día 30 de marzo de 2001 existe un incumplimiento de lo dispuesto en el art. 4º(comprobaciones de los equipos de trabajo ) del Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo

, no apreciándose imprudencia o mala practica en la actuación del operario accidentado".

4) Recayó resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S. de Asturias, de fecha 31 de octubre de

2.005 , por la que se resuelve declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Víctor el día 30 de marzo de 2001 y declarar la procedencia de que las prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente total para su profesión habitual, así como todas aquellas prestaciones de seguridad...

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