STSJ Asturias 1409/2008, 30 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:2058
Número de Recurso3144/2007
Número de Resolución1409/2008
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01409/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0103218, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 3144/2007

Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD

Recurrente/s: Margarita , Celestina , Marí Juana

Recurrido/s: CONSEJERIA DE ECONOMÍA Y ADMON. PÚBLICA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO de DEMANDA 251/2007

SENTENCIA Nº: 1409/2008

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ

Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En Oviedo a treinta de mayo de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de

lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 3144/2007, formalizado por la Letrada Dña. Natalia Rodríguez Arias, en nombre y

representación de DÑA. Margarita , DÑA. Celestina y DÑA. Marí Juana , contra la sentencia de fecha veintidós de junio de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3

de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 251/2007, seguidos a instancia de la indicada recurrente frente a la CONSEJERÍA

DE ECONOMÍA Y ADMÓN. PUBLICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de la Comunidad, en

reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ , y

deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintidós de junio de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Las demandantes Marí Juana , Celestina y Margarita , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, vienen prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del Principado de Asturias como personal laboral con la categoría profesional de auxiliares educadoras destinadas en la Unidad de Primera Acogida del Centro Materno Infantil de Oviedo en turno de noches fijas, desde respectivamente 15 de octubre de 1998, 1 de julio de 2003 y 15 de octubre de 1998. Y con adscripción orgánica y funcional a la Consejería de Vivienda y Bienestar Social.

  2. - En el citado Centro Materno Infantil prestan servicio educadores y auxiliares educadores, si bien los primeros lo hacen en el turno de mañana y tarde y los segundos también en el nocturno (22,00 horas a 08,00 horas) son los auxiliares educadores, entre ellos las demandantes, quienes asumen las iniciativas, tomas de decisión y responsabilidades en todos los órdenes respecto de los menores y los ingresos que surjan, sin auxilio alguno de persona que ostente categoría superior.

  3. - En la Unidad donde prestan servicios las demandantes, al tratarse de primera acogida, los trabajadores que prestan servicios en el turno de noche no realizan una mera labor de cuidado de los menores, ya que se debe atender el ingreso de nuevos menores y dar respuesta a los requerimientos de órganos judiciales y fuerzas de seguridad.

    Los auxiliares educadores (uno en turno rotatorio) participan junto con los educadores, así como con los equipos multidisciplinares del centro en la elaboración de los protocolos de intervención y los proyectos educativos, generales y particulares, y posteriormente ejecutan las citadas programaciones en el período en que prestan sus servicios, sin estar sujetas las actoras a órdenes impartidas por los educadores, sino a la planificación general que se realiza semanalmente en la que igualmente participan los auxiliares educadores en los términos dichos.

  4. - La diferencia retributiva entre lo percibido por las demandantes (grupo D) y el salario correspondiente a la categoría de educador (grupo B) asciende en el período comprendido entre 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006 a 8.166,81 euros, si bien que reclaman las actoras el solo montante de

    8.050 euros.

  5. - Presentada reclamación previa el día 9 de enero de 2007, la misma no ha sido objeto de expresa contestación al día de la fecha; articulándose la posterior demanda en data 9 de abril de 2007.

  6. - Dña. Marí Juana desde el 25 de junio de 2002 ostenta título de FP de Técnico Superior en Educación Infantil expedido por el Consejero de Economía y...

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