STSJ Asturias 1005/2008, 9 de Mayo de 2008

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:1714
Número de Recurso2592/2007
Número de Resolución1005/2008
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002592 /2007, formalizado por el Letrado SILVIA FERNÁNDEZ LÓPEZ, en nombre y

representación de Claudia , contra la sentencia de fecha veinticuatro de abril de dos mil siete, dictada por

el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000044 /2007, seguidos a instancia de Claudia frente a CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL, parte demandada representada por el letrado

de la COMUNIDAD, en reclamación de REINTEGRO DE PRESTACIONES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticuatro de abril de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. La actora tiene reconocida una pensión de invalidez no contributiva con efectos económicos desde el 1 de abril de 1994. El importe mensual para los años 2004 y 2005 fue de 276,30# y 288,79#, respectivamente.

  2. La unidad económica de convivencia durante los años 2004 y 2005 estaba formada por la actora, su esposo y su hija.

  3. La actora aportó dentro del plazo legal, las declaraciones de rentas e ingresos propios y de la unidad familiar correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005.

  4. El importe anual de las rentas de la unidad familiar durante los años 2004 y 2005 fue de

    25.452,96# y 22.587,61#. El límite máximo de ingresos de la unidad familiar para acceder a la pensión básica, fue de 23.209,20# y 24.258,35# para los años 2004 y 2005, respectivamente.

  5. A la vista de la documentación aportada se acordó el 18 de julio de 2005, la revisión de oficio del expediente y se dictó resolución el 9 de septiembre en la que se declaró indebidamente percibida la prestación desde el 1 de enero de 2004 al 30 de septiembre de 2005 por importe de 5.516,65# y se modificó el importe de la pensión para el año 2005 reduciéndola a 119,34# mensuales. Presentó reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por otra de 7 de diciembre. La demanda se interpuso el 22 de enero de 2007.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por la actora en pretensión de que se deje sin efecto el reintegro de la cantidad de 5.516,65 euros que percibió, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2.004 al 30 de setiembre de 2.005, en concepto de prestación no contributiva de invalidez.

Frente a esta resolución articula la demandante un único motivo de suplicación denunciando, con amparo formal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción de la doctrina jurisprudencial contenida en las Sentencias del Tribunal Supremo, de 23 de febrero y 3 de octubre de 2.001 , en relación con el artículo 145.1 y 2 de la Ley de Procedimiento Laboral , al entender que, habiendocumplido la recurrente todas sus obligaciones, la Entidad Gestora puede revisar de oficio la prestación no contributiva, pero no pedir el reintegro de las mismas sin acudir a los Tribunales.

En el examen del supuesto litigioso debe partirse del principio general de que, tanto en el campo de las normas generales de la Seguridad Social, como en las reglamentarias sobre prestación no contributiva, no se...

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