SAP Madrid, 1 de Abril de 2000

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2000:5124
Número de Recurso1067/1997
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a uno de Abril de dos mil.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad de contrato nº 537/95, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante SEROTEL, S.A., representada por el Procurador D. Fernando Aragón Martín y asistida por el Letrado D.Luis Fernández Chinchilla , y de otra como demandadas- apeladas BANSANDER DE LEASING, S.A. y JUPRIMA, S.L., representadas por el Procurador D. Manuel Lanchares Larre y asistidas por el Letrado D. Manuel Villar Arrego , seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 28 de julio de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D/ña. Fernando Aragón Martín en nombre y representación de SEROTEL, S.A., como parte demandante, contra BANSANDER DE LEASING Y JUPRIMA, S.L., como parte demandada, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas contra ella en la demanda. Con imposición de costas a la parte actora.- Que estimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por BANSANDER DE LEASING contra SEROTEL, S.A..- 1º.- debo declarar y declaro la validez y eficacia del contrato de arrendamiento financiero celebrado por BANSANDER DE LEASING, S.A., con SEROTEL, S.A. el 5 de agosto de 1994, integrado por lo que el documento de la citada fecha expresa con el necesario complemento de la factura comprensiva de los bienes a los que el contrato realmente se refirió , que son los que se fijan en la factura extendida por la codemandada JUPRIMA, S.L. factura nº 442, fechada el 14 de julio de 1994 y traída a estos autos por haber sido acompañada como Doc. nº 7 con el escrito de demandada.-2º.- debo condeno y condeno a SEROTEL , S.A. , a estar y pasar por la precedente declaración y, en consecuencia, a cumplir el contrato , referido a los bienes reflejados en la factura de JUPRIMA, S.L., según su tenor y por tanto, al pago de las cuotas establecidas en el mismo con las fechas de sus vencimiento.- 3º.- debo condenar y condeno a SEROTEL, S.A. a satisfacer a BANSANDER DE LEASING, S.A., las cuotas vencidas e impagadas, incrementadas en el 2% mensual de su importe hasta a firmeza de la sentencia que ponga término a este procedimiento.- 4º.- debo condenar y condeno a SEROTEL, S.A. (actora reconvenida) a satisfacer las cotas originadas en la demanda reconvencional . "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos , y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes,sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 27 de marzo de 2.000, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezcan contradichos o desvirtuados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, la representación procesal de la entidad mercantil «Serotel, S.A.» ejercitaba acción personal frente a las entidades mercantiles «Juprima, S.L.» y «Bansander de Leasing, S.A.» en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional en virtud del cual: «1.º) Se declare la nulidad del contrato de Leasing celebrado entre SEROTEL, S.A. y BANSANDER DE LEASING, S.A., de fecha 5 de agosto de 1994; 2.º) Se condene a Bansander de Leasing, al cumplimiento del contrato en los términos convenidos, debiendo comprar el equipo JET STREAN 8954 COLOR SERVER ENGINE DE MBI (SG) INDIGE R400, 80 MB RAM y darlo en leasing, poniéndole a disposición e instalándole en el local de SEROTEL, SA de Pº de la Castellana, 87, la que quedaría obligada al pago de todas las cuotas de Leasing en la forma convenida, por tener ambos equipos el mismo precio; 3.º) En caso de que por cualquier motivo no cumpliese Bansaleasing el contrato en los términos expuestos en el anterior apartado, se le condene a la devolución del importe de todas las cuotas ya pagadas por Serotel, S.A.; 4.º) Que Serotel, S.A. deberá restituir el equipo que le fue instalado a Juprima, S.L.; 5.º) Que Bansander de Leasing deberá indemnizar a Serotel de los daños y perjuicios causados y que se determinarán en ejecución de sentencia; 6.º) Así mismo [sic], deberán recogerse en el fallo las justas pretensiones que puedan formular las sociedades codemandadas, respecto al [sic] contrato de compraventa en el que Serotel no ha intervenido; 7.º) En cuanto al pago de las costas, que deberán ser impuestas de conformidad con el artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil».

Frente a dicha pretensión, la entidad codemandada «Juprima, S.L.» alegaba la falta de intervención de esta parte en las relaciones entre la actora y la codemandada «Bansander de Leasing, S.A.»; que la parte actora interesó de esta parte información sobre el coste de unos equipos informáticos, y previa conformidad con los materiales y coste de los mismos se cerró la operación conviniéndose el pago por medio de Leasing, remitiéndose la factura a la entidad «Bansander de Leasing, S.A.» en fecha 14 de julio de 1994, sin que esta última entidad hiciese otra cosa que comprar el equipo de la entidad indicada por la parte demandante, hallándose recibido a satisfacción por ésta, la cual ha dejado transcurrir más de medio año para solicitar la resolución, e interesaba la desestimación de la demanda con imposición de costas a la actora.

Por su parte, la entidad mercantil «Bansander de Leasing, S.A.» tras oponerse a la demanda por los hechos y razonamientos que estimaba de pertinente aplicación y que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, solicitaba la desestimación de la demanda. Al propio tiempo formulaba demanda reconvencional frente a la entidad demandante en la que, tras dar por reproducidos los hechos de la contestación, afirmaba el incumplimiento de las obligaciones recayentes sobre aquélla, y terminaba solicitando se dictase sentencia en la que: «1.- Declarar la validez y eficacia del contrato de arrendamiento financiero celebrado por BANSANDER DE LEASING, S.A. con SEROTEL, S.A. el 5 de agosto de 1994, integrado por lo que el documento de la citada fecha expresa con el necesario complemento de la factura comprensiva de los bienes a los que el contrato realmente se refirió, que son los que se fijan en la factura extendida por la codemandada JUPRIMA, S.L., factura nº 442, fechada el 14 de julio de 1994 y traída a estos autos por haber sido acompañada como Doc. nº 7, con el escrito de demanda; 2.- Condenar a SEROTEL, S.A., a estar y pasar por la precedente declaración y, en consecuencia, a cumplir el contrato, referido a los bienes reflejados en la factura de JUPRIMA, S.L., según su tenor, y, por tanto, al pago de las cuotas establecidas en el mismo en las fechas de sus vencimientos; 3.- Condenar a SEROTEL, S.A. a satisfacer a BANSANDER DE LEASING, S.A. las cuotas vencidas e impagadas, incrementadas en el 2% mensual de su importe hasta la firmeza de la sentencia que ponga término a este procedimiento; 4.-Condenar a SEROTEL, S.A.» -salvo que se allane a las precedentes pretensiones en el acto de la comparecencia- a satisfacer las costas originadas en la presente reconvención».

Dado traslado de la reconvención a la entidad actora, ésta, además de replicar a la contestación de la demandada, se opuso al acogimiento de las pretensiones reconvencionales solicitando se dictase sentencia«por la que se declare: en forma alternativa: 1º) Se declare la nulidad del contrato de Leasing celebrado entre Serotel, S.A. y Bansander de Leasing, S.A., de fecha 5 de agosto de 1994 por falta de identificación del equipo objeto del contrato y haberse entregado otro distinto del contratado y se declare también la nulidad del contrato celebrado con fecha 30 de junio de 1994 por falta de entrega del equipo objeto del arrendamiento; 2º) En forma alternativa, y para el caso de que se estimara la validez de alguno de los contratos celebrados, reiteramos todas las peticiones del suplico de la demanda; 3º) Se absuelva a la entidad actora de la reconvención, condenando también a Bansander de Leasing en las costas de la reconvención.

Seguido el juicio por sus oportunos trámites, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 28 de julio de 1997, desestimando íntegramente la demanda interpuesta, absolviendo a las entidades «Juprima, S.L.» y «Bansander de Leasing, S.A.», y acogiendo la demanda reconvencional deducida por esta última entidad, declaró la validez y eficacia del contrato de arrendamiento financiero celebrado por BANSANDER DE LEASING, S.A. con SEROTEL, S.A. el 5 de agosto de 1994, integrado por lo que el documento de la citada fecha expresa con el necesario complemento de la factura comprensiva de los bienes a los que el contrato realmente se refirió, que son los que se fijan en la factura extendida por la codemandada JUPRIMA, S.L., factura nº 442,...

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