SAP Madrid, 29 de Enero de 2000
Ponente | ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS |
ECLI | ES:APM:2000:1182 |
Número de Recurso | 600/1997 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
SENTENCIA
En Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad nº 679/95, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada SEBASTIAN GREGO, S.L., representada por el Procurador D. Bonifacio Fraile Sánchez y asistida por el Letrado D. Gerardo González Gómez , y de otra como demandada-apelante ALMACEN DE JAMONES VILLAVERDE , S.A., representada por la Procuradora Dª Mª dolores Moreno Gómez y asistida por el Letrado D. Gerardo Sánchez Zarza , seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía .
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 4 de febrero de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D/ña. Bonifacio Fraile Sánchez en nombre y representación de Entidad Mercantil "SEBASTIAN GREGO, S.L." , como parte demandante , contra Entidad Mercantil "JAMONES VILLAVERDE, S.A.", como parte demandada, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad de un millón setecientas veintitrés mil quinientas sesenta pesetas
(1.723.560 ptas) de principal, más los intereses legales. Con imposición de costas a la parte demandada.-Desestimando íntegramente la demanda reconvencional presentada por JAMONES VILLAVERDE S.A. contra SEBASTIAN GREGO S.L. con imposición de las costas causadas a la misma parte reconviniente. "
Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos , y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 24 de enero de 2.000, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales .
Se aceptan y dan aquí por reproducidos los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, en cuanto no aparezcan contradichos o desvirtuados por los que se expresan a continuación.
A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, la entidad mercantil «Sebastián Grego, S.L.» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Jamones Villaverde, S.A.», en reclamación de la cantidad de 1.723.560,- pesetas, que afirmaba hallarse adeudando a aquélla como consecuencia de la adquisición por la demandada de 104 piezas de jamón ibérico curado con un peso de 813 kgrs. Frente a dicha pretensión, la demandada admitió la realidad de la compraventa y del impago, arguyendo como excusa de éste, mediante demanda reconvencional, el incumplimiento por la demandante de un contrato de compraventa perfeccionado entre las litigantes de una partida de 2.000 jamones ibéricos curados al precio de 2.000 ptas./Kgr. y otras 2.000 piezas de paletas, que no le fueron suministradas, ocasionándole perjuicios cifrados en el sobreprecio que hubo de satisfacer a otros proveedores, y que cifra en 50 ptas./Kgr., totalizando la cantidad de 760.000,-pesetas, así como el beneficio industrial que no cuantificaba, solicitando su determinación en ejecución de sentencia.
Seguido el juicio por sus oportunos trámites, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 4 de febrero de 1997 estimando íntegramente la demanda y desestimando la reconvención articulada.
Frente a dicho pronunciamiento se alza la representación procesal de la demandada y actora reconvencional fundando el recurso de apelación en el sedicente error en la apreciación de la prueba padecido por la juzgadora de primer grado, y de la que en su sentir se desprende inequívocamente la realidad del incumplimiento contractual de la actora y de los perjuicios que con su comportamiento renuente deparó a la demandada-apelante,...
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