SAP Lleida 451/2000, 16 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2000:729
Número de Recurso552/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución451/2000
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 451/00

PRESIDENTE

D. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

D. JOSEP MARIA TAMARIT SUMALLA

En Lleida, a dieciséis de octubre de dos mil.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y público las presentes diligencias previas número 552/1998, del Juzgado de instrucción número 2 de Balaguer, por delito Estafa, en el que son acusados Miguel nacionalizado en España, con DNI nº NUM000 , nacido en Barcelona, el día 10/08/74, hijo de ANTONIO DOMINGO y de MERCEDES; con domicilio en Balaguer (Lleida), CALLE000 , NUM001 , actualmente interno en el Centre Penitenciari "Can Brians" por otra causa, de ignorada solvencia, privado de libertad por esta causa los días 31 de marzo de 1998 y 1 de abril de 1998, representado por el Procuradora D. César Minguella Barallat y dirigido por la Letrada Dª. Antonia Martí Teruel; y Marta , nacionalizada en España, con DNI nº NUM002 , nacida en Abrera (Barcelona), el día 11/06/76, hija de JOSE y de JOAQUINA; con domicilio en Balaguer (Lleida), CALLE000 , NUM001 ¡Error! Marcador no definido., actualmente interno en el Centre Penitenciari "Can Brians" por otra causa, de ignorada solvencia, y privada de libertad por esta causa los días 31 de marzo de 1998 y el 1 de abril de 1998, representada por el Procurador D. César Minguella Barallat y defendida por la Letrada Dª. Carme Vilanova Ramón. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, entendió que los hechos constituían un delito continuado de estafa del art. 74, 248, 249, 250-6 del Código Penal, en concurso medial con un delito de Falsedad del art. 392, 390-2 y 3 delCódigo Penal y art. 77-2 del Código Penal, del que responden en concepto de autores los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado Miguel y con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art.22-8 del Código Penal en la acusada Marta , solicitando para Miguel la pena de cinco años de prisión, accesorias y multa de doce meses con una cuota diaria de 1.000 pts. con responsaiblidad personal subsidiaria en caso de impago de 180 días y a la acusda Marta la pena de seis años de prisión, accesorias y multa de doce meses con una cuota de 2.000 pts. y costas. Por vía de responsabilidad civil los acusados serán condenados al pago conjunta y solidariamente de las siguientes indemnizaciones: a Blanca Bafisa en un millón seiscientas mil pesetas y a Fiseat en el valor del vehículo Seat Toledo con Chasis nº NUM003 .

SEGUNDO

La defensa de Miguel , en el mismo trámite, entendió que los hechos no constituían delito alguno, solicitando la libre absolución de su defendido.

TERCERO

La defensa de Marta , en idéntico trámite, entendió que los hechos del día 21 de diciembre de 1997 constituían un delito de falsedad del art.- 390.2 y 3 del Código Penal, y los hechos de 20 de octubre de 1998, son constitutivos de un delito de falsedad del art. 390.2 y 3 del Código penal en concurso medial con un delito de estafa del art. 249, en grado de tentativa, solicitando por el delito de falsedad del día 31-12-97 la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses y por los hechos del día 20-10-98 en aplicación de los artículos 16, 62 y 77 del C. P. la pena de dies meses de prisión y quince días, solicitando la libre absolución por el delito de estafa del que viene siendo acusada por los hechos de 31-12-97.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Resulta probado y así se declara que el día 31 de diciembre de 1997 los acusados Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Marta , mayor de edad y ejecutoriamente condenada en virtud de sentencias firmes de fecha 14-9-95, por delito de hurto, a la pena de un mes y un dia de arresto mayor, y de fecha 14-6-97, por delito de estafa, a la pena de 1 mes de prisión menor, se presentaron en el empresa concesionaria de la marca Opel de la localidad de Balaguer y se interesaron por la compra financiada del vehículo matrícula H-....-H . Al serles solicitada la documentación necesaria para tramitar la solicitud de financiación aportaron unas fotocopias de pasaportes y de D.N.I., a los que habían incorporado sus propias fotografías, a nombre de Ildefonso y de Luisa , así como fotocopias de nóminas de la empresa Seur a nombre de los expresados. Esta documentación fue remitida a la financiera Banca Bafisa que los dio por válidos y aprobó la operación, otorgando un crédito por un total de 2.119.440 pts que les permitió adquirir el vehículo aun cuando no atendieron ninguna de las 48 cuotas en que se había aplazado el pago, motivo por el que se interpuso la correspondiente denuncia y se localizó el vehículo el día 27 de marzo de 1998 que quedó inicialmente depositado en las dependencias de la Guardia Urbana.

El día 20 de octubre de 1998 ambos acusados se personaron en el concesionario de la marca Seat de la localidad de Agramunt donde se interesaron por la adquisición mediante financiación de un vehículo de aquella marca modelo Toledo y para tramitar la solicitud del crédito entregaron una fotocopia del D.N.I., al que se había incorporado una fotografía del acusado, a nombre de Jose Luis así como de una nómina de la empresa Seur con el mismo nombre, remitiéndose aquella documentación a la financiera Fiseat que aprobó la operación por un importe de 2.750.000 pts aún cuando no pudo matricularse el vehículo a nombre de los acusados al descubrirse el engaño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal en concurso con un delito continuado de falsedad tipificado en los artículos 390 y 392, ambos en relación con el artículo 74...

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