SAP Madrid, 17 de Enero de 2000

PonenteJOAQUIN NAVARRO ESTEVAN
ECLIES:APM:2000:369
Número de Recurso62/1997
Fecha de Resolución17 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a diecisiete de Enero de dos mil.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 380/91, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes- apelantes Dª Dolores , Dª Teresa , Dª Frida , TERRENOS DE ALCALA, S.A. y Dª Amparo , con D.N.I. nº NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 , esta última como demandada-apelante , representadas por el Procurador D. Luis Pozas Osset y defendidas por el Letrado D. Antonio Montes Jueje, y de otra, como demandado-apelante D. Adolfo , representado por la Procuradora Dª Isabel Julia Corujo y defendido por el Letrado D. Alberto Muriel Mediano, y de otra, como demandados-apelados HEREDEROS DE D. Ignacio , Dª María Inés , Dª Lourdes , Dª Clara , D. Juan Luis Y Dª Marí Luz , representados por el Procurador D. José Alberto Azpeitia Sánchez y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Joaquín Navarro Estevan

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid , en fecha 25 de octubre de 1.996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por el Procurador D/ña. Luis Pozas Granero en nombre y representación de Dolores

, Dª Teresa ; Dª Frida ; TERRENOS DE ALCALA, S.A., como parte demandante, contra Adolfo , Amparo Y Ignacio , subrogándose en su posición procesal por sus herederos Dª María Inés , y Dª Lourdes , Dª Clara ,

D. Juan Luis y Dª Marí Luz debo declarar y declaro que D. Adolfo es responsable frente a la sociedad "TERRENOS DE ALCALA S.A." y frente a sus accionistas de los daños causados en el desempeño de su cargo como DIRECCION000 de dicha sociedad, desde el 22 de mayo de 1987 al 11 de marzo de 1989, y debo condenar y condeno al mismo a: 1) hacer entrega de los libros de comercio de la Sociedad y de toda la documentación contable, fiscal, laboral, correspondencia, facturas, etc. correspondiente a dicho periodo de tiempo; 2) a formalizar balances y cuentas de pérdidas y ganancias, correspondientes al ejercicio de 1987, desde el 22 de mayo al 31 de diciembre; y el ejercicio completo de 1988, con entrega de saldos si los hubiere; 3) a reponer a la sociedad, como cantidades indebidamente detraídas de sus cuentas, en el importe de 8.,000.000 de pesetas, con el interés legal desde el 30 de agosto de 1.988; y 1.000.000 de pts con el interés legal desde el 5 de octubre del mismo año; así como el importe de las cuotas que hayan sido atendidas por la sociedad TERRENOS DE ALCALA S.A. a determinar en ejecución de Sentencia, en relación al préstamo concedido por CAJA DE MADRID de 16 de octubre de 1987, más el interés legal de dicho importe desde el cambio de titularidad, a favor de TIERRAS DE ALCALA S.A., en Jefatura Provincial de Tráfico, de los vehículos camión Renault Intercooler M-9108 -IL y furgoneta Citroen C-15 M-6731 -HL, con lo que se da por atendida la petición contenida en el nº 4 del mismo apartado; Se absuelve al demandado D. Adolfo del resto de las pretensiones formuladas en su contra. Asimismo se absuelve al resto de los demandados de la totalidad de pretensiones formuladas contra ellos. Se imponen las costas a cada una de las partes en cuanto a las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las mencionadas partes demandantes y demandados, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que hancomparecido ambas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

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