SAP Burgos 150/2000, 22 de Abril de 2000

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2000:649
Número de Recurso523/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2000
Fecha de Resolución22 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 150

En la ciudad de Burgos, a veintidós de abril de dos mil.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presente autos, que llevan el núm. 523/1999 de los de los rollos de este Tribunal, y que se corresponden con proceso seguido, con el núm. 156/1996 de los del Juzgado de Iª Instancia núm. 1 de Villarcayo, por los trámites de los juicios declarativos ordinarios de pequeña cuantía o de cognición; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelantes, DON Bartolomé , mayor de edad, casado, empleado y con domicilio en el núm. NUM001 de la CALLE000 , de Barakaldo, defendido por el Letrado don Juan María Arrimadas Saavedra; y de otra, y en concepto de apelado, DON Jesús María , mayor de edad, casado, con domicilio en el núm. NUM000 de la AVENIDA000 , de Baranda, defendido por el Abogado don José María Castilla Marañón; sin que en esta instancia, como ya sucedió en la primera, donde fue declarada en situación procesal de rebeldía, compareciese la esposa del de demandado, por lo que las actuaciones a la misma referida debieron seguirse en estrados sobre acción negatoria de servidumbre; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
Primero

Por el Juzgado de Iª Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Don. Jesús María contra Bartolomé y su esposa, debo declarar y declaro la inexistencia de servidumbre de paso que grava la finca propiedad de del actor a favor de la de los demandados, ambas descritas en el hecho primero de la demanda, condenando a los demandados al cierre de la puerta que abrieron así como al abono de las costas causadas en esta instancia..- Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en término de QUINTO día desde su notificación..-Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por don Bartolomé se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan, los de la sentencia dictada en la primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.II.- La parte demandada que impugnó la sentencia de instancia esgrime frente a dicha resolución un único motivo de impugnación y que no es otro que el de considerar el terreno litigioso como público, como consecuencia del hecho de la aprobación por la Comisión Provincial de Urbanismo, con fecha 29 de abril de 1996, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Merindad de Montijo.

    Cualquiera que sea la razón que, en su caso, pudiera corresponder al demandado apelante por la razón invocada, y de la situación que pueda crearse como consecuencia de posteriores actuaciones, es lo cierto que dicha alegación carece de toda razón de ser en este dilatado proceso, desde el momento en que la diligencia que se lee al folio 17 de los autos, extendida en los términos que se deducen de los artículos 283.1 de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, 250...

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