SAP Vizcaya 588/2000, 11 de Diciembre de 2000

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2000:5327
Número de Recurso143/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución588/2000
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 588/00

ILMOS. SRES.

Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

  1. EDORTA HERRERA CUEVAS

  2. JUAN MEDINA MILLAN

En BILBAO, a once de Diciembre de dos mil.

Vista ante la Sección Primera (refuerzo) de esta Audiencia Provincial, la presente causa núm. 143/1999 procedente del Juzgado de Instrucción núm. Cinco de los de Bilbao, por delitos de ESTAFA, ROBO y FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, seguidos contra D. Jose Miguel , nacido en Barkaldo el trece de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, hijo de D. Gerardo y de Dª Aranzazu, titular del D.N.I. núm. NUM000 , sin antecedentes penales, solvente, y que ha sido representado por la Procuradora Sra. Basterretxe, y defendido por el Ldo. Sr. Batarrita; contra D. Víctor , nacido en Barakaldo el nueve dejulio de mil novecientos setenta y seis, hijo de D. José Bernabé y de Begoña, titular del D.N.I. núm. NUM001

, con domicilio en Barakaldo, C/ DIRECCION000 núm. NUM002 , sin antecedentes penales y solvente, que ha sido representado por la Procuradora Sra. Carcedo y defendido por el Ldo. Sr. Balderas; contra D. Carlos Ramón , nacido el veinticinco de octubre de mil novecientos setenta y tres en Barakaldo, hijo de D. Juan y de Dª Catalina , titular del D.N.I. núm. NUM003 , con domicilio en Barakaldo, C/ DIRECCION001 núm. NUM004 - NUM005 NUM006 ., sin antecedentes penales e insolvente, y que ha sido representado por la Procuradora Sra. Urresti, y defendido por el Ldo. Sr. Larrondo; y contra D. Luis Alberto , nacido en Barakaldo el veintiuno de marzo de mil novecientos setenta y nueve, hijo de D. Francisco y de Dª Lourdes , titular del D.N.I. núm. NUM007 , con domicilio en Barakaldo, C/ DIRECCION000 núm. NUM008 - NUM009 NUM010 , sin antecedentes penales y solvente, y que ha sido representado por el Procurador Sr. Hernández Casado y defendido por el Ldo. Sr. Abendaño.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente Dª M. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos, objeto de acusación, como constitutivos de varios delitos: Dos delitos de robo con fuerza en las cosas; Un delito continuado de falsedad en documento mercantil; Un delito continuado de ESTAFA y dos delitos de uso de documento falso, considerando autores de los tres señalados en primer lugar, tanto al Sr. Carlos Ramón como al Sr. Jose Miguel , solicitando la imposición de las penas de UN AÑO DE PRISION y SEIS MESES DE MULTA; por cada uno de los primeros; de UN AÑO DE PRISION y multa de OCHO MESES; y de UN AÑO DE PRISION. Igualmente del reseñado en último lugar considera autores a los Sres. Víctor y Luis Alberto , solicitnado la imposición de las penas de CINCO MESES y TRES MESES de prisión respectivamente, así como multa de cinco meses.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, interesó la libre absolución de sus defendidos, manifestando total disconformidad con los hechos y fundamentos alegados por la Acusación Pública.

TERCERO

Señalado día para la celebración del juicio, y practicadas las pruebas que se contienen en el acta levantada al efecto, y en el trámite pertinente, el Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones, manteniendo los tipos de delito invocados en su escrito de calificación provisional, pero interesando penas más elevadas para cada uno de los autores de los delitos de ESTAFA, ROBO y FALSEDAD en documento mercantil, manteniendo las interesadas para los dos acusados del delito de uso de documento falso.

Las defensas mantienen la solicitud de libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se considera probado y así se declara:

a)que durante los últimos meses del año mil novecientos noventa y seis y primeros del año mil novecientos noventa y siete, la madre de D. Carlos Ramón , prestaba servicios como limpiadora en la empresa CONSTRUCCIONES CASTREÑAS, en las oficinas que esta entidad tenía en la C/Gran Vía de Bilbao, teniendo en su poder, por esa razón y para cumplir tal menester, las llaves de acceso a las mentadas oficinas.

b)que, puesto de acuerdo D. Carlos Ramón con su amigo D. Jose Miguel , sustrae las llaves de esa oficina a su madre, y en día no concretado del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis, acceden ambos al interior cuando no había personal alguno en las citadas oficinas.

c)que sustraen del lugar el cheque núm. NUM011 contra la cuenta corriente que Construcciones Castreñas tiene en el Banco Bilbao Vizcaya, así como un documento en el que obra la firma de la persona autorizada para disposición de esa cuenta, el Sr. Lázaro .

d)que, de mutuo acuerdo igualmente, deciden ambos que sea D. Jose Miguel quien rellene y cobre el cheque, y que se repartan el importe cobrado en mitades e iguales partes.

e)que D. Jose Miguel conoce a D. Víctor , y el diez de diciembre de mil novecientos noventa y seis, se ofrece a llevar a éste en su vehículo al trabajo. En el trayecto le explica que tiene que cobrar un cheque para pagar una factura, y si conoce de alguien que se lo pueda rellenar a máquina. D. Víctor le comenta quepueden hacerlo en la entidad en que trabaja, Mensajeros Txalaparta, dirigiéndose allí, donde está la empleada Dª Mariana , a quien dice D. Víctor que le rellene a máquina. Cuando D. Jose Miguel indica a esa mujer el importe (987.831 pts.), y que ha de ser al portador, Dª Mariana alerta al joven de que es una cantidad excesiva para dejarla "al portador", y que, si es para pagar la factura de unas obras de cocina (como ha explicado D. Jose Miguel ), es más prudente indicar el nombre de la empresa. D. Jose Miguel insiste en que quiere dejarlo al portador y así se rellena.

Inmediatamente pide a D. Víctor que le acompañe al Banco, y éste accede. Al llegar al lugar, sucursal del BBV sita en el núm. 20 de la calle Iparragirre, y alegando problemas para aparcar, D. Jose Miguel indica a D. Víctor si puede entrar a cobrarle mientras él espera en el vehículo, accediendo el Sr. Víctor . Firma el talón el Sr. Jose Miguel , entra D. Víctor , cobra el talón y entrega el importe íntegro al Sr. Jose Miguel .

f)D. Jose Miguel explica posteriormente a D. Carlos Ramón que ha cobrado trescientas mil pesetas, entregando la mitad de este importe al Sr. Carlos Ramón .

SEGUNDO

Se considera probado y así se declara:

a)que en enero de mil novecientos noventa y siete, D. Jose Miguel y D. Carlos Ramón deciden nuevamente, y empleando el mismo sistema (sustracción de las llaves a la madre del Sr. Carlos Ramón ) acceder al interior de las oficinas de Construcciones Castreñas, sito en la C/Gran Vía, de donde sustraen dos talones contra la misma cuenta del BBV: el núm. NUM012 y el NUM013 . Este es recogido por D. Jose Miguel y el reseñado en primer lugar por D. Carlos Ramón .

b)El siete de marzo de mil novecientos noventa y siete, D. Jose Miguel , luego de haber rellenado y firmado el talón antes reseñado, y consignando en el apartado correspondiente la cantidad de Setecientas treinta y dos mil pesetas, se dirige a D. Luis Alberto , y le pide que cobre ese talón en la sucursal del BBV de la calle Iparragirre. Que si lo hace, le dará cien mil pesetas.

c)A mediodía del citado siete de marzo, el Sr. Luis Alberto se presenta en la sucursal del Banco, portando un casco de moto en su brazo, diciendo que era mensajero e intentando cobrar el talón. Alertados los empleados por lo anteriormente ocurrido, llaman a la Ertzaintza que identifica a D. Luis Alberto , y al no ofrecer una explicación coherente en relación a la procedencia del talón, persona que había encargado su cobro, y demás datos relacionados con el mismo, proceden a su detención.

TERCERO

Probado y así se declara que:

a)El trece de marzo de mil novecientos noventa y siete, cuando D. Carlos Ramón tiene conocimiento de que había sido detenido D. Luis Alberto , y de los motivos de la detención, se presenta en la Comisaría de la Ertzaintza de Sestao, explicando que él había sustraído los talones, por qué método y en compañía de qué persona.

b)que, teniendo igualmente conocimiento de la detención del Sr. Luis Alberto y de los motivos de la misma, D. Víctor se presenta en la Comisaría de la Ertzaintza de Sestao, el catorce de marzo de mil novecientos noventa y siete, denunciando que él también había cobrado un talón, el modo en que ocurrieron los hechos, y que había sido engañado.

c)El catorce de marzo de mil novecientos noventa y siete, localizado D. Jose Miguel por los datos facilitados por el Sr. Carlos Ramón , es llamado por la Ertzaintza, y se presenta, voluntariamente pero respondiendo a esa llamada, en la Comisaría de la Ertzaintza de Sestao.

CUARTO

Probado y así se declara que, en el momento de ocurrir los hechos descritos, D. Luis Alberto contaba con 17 años de edad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con carácter previo a determinar si los hechos descritos tienen o no transcendencia en este orden jurisdiccional, se hace preciso concretar, conforme lo ordena el artº 120-3 de la Constitución, el artº 248-3 de la L.O.P. Judicial, el artº 142 de la L.E.Criminal, las razones que llevan a considerar que lo expresado en los apartados anteriores es lo probado, y no otros hechos. Además, el artº 741 de la

L.E.Criminal, y la interpretación que de él han realizado nuestros más altos Tribunales, exigen explicar y razonar el proceso por el que se ha llegado a la conclusión expuesta.

Pocas valoraciones cabe a la vista de lo expresado por las personas acusadas, tanto a lo largo de lainstrucción como en el acto de juicio, en declaraciones que, básicamente, son coincidentes: D. Jose Miguel ha negado en todo momento tener relación con los hechos, pero es evidente que no puede llegarse a conclusión distinta de la señalada en el apartado correspondiente.

Por un lado, contamos con la actuación...

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