SAP Vizcaya, 2 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MARIA LIDON CORBI
ECLIES:APBI:2000:4619
Número de Recurso372/1997
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA

En la Villa de Bilbao, a dos de Noviembre de dos mil.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el presente Sumario Ordinario número 1 del año 1997 procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de los de Bilbao por delito contra la salud pública en su concreta modalidad de tráfico de drogas que causan un grave daño a la salud contra Dª. Rita ; con Documento Nacional de Identidad nº NUM000 ; nacida el 27 de Noviembre de 1936; hija de José y de María; natural de El Campillo provincia de Huelva; de estado civil no acreditado; de profesión no acreditada; con instrucción; con antecedentes penales: solvente; y en libertad provisional poresta causa de la que no llegó a estar privado en ningún momento; representada por la Procuradora Dª. Isabel QUINTANA CANTERO y bajo la Dirección Letrada de Dª. Sonia ORIVE CANTERO; contra D. Carlos María ; con Documento Nacional de Identidad nº NUM001 ; nacido el 8 de Julio de 1947; hijo de Francisco y de Aurora; natural de Guldris (Parroquia de Santa Sabina) provincia de La Coruña; de estado civil casado; de profesión no acreditada; con instrucción; sin antecedentes penales: solvente; y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 5 hasta el 29 de Octubre de 1996; representado por el Procurador D. Francisco Ramón ATELA ARANA y bajo la Dirección Letrada de D. Iñaki IRIZAR BELANDIA; y contra Dª. Mariana ; con Documento Nacional de Identidad nº NUM002 ; nacida el 29 de Abril de 1952; hija de Juana y de Feliciano; natural de Miravalles provincia de Bizkaia; de estado civil casada; de profesión no acreditada; con instrucción; sin antecedentes penales: solvente; y en libertad provisional por esta causa de la que no llegó a estar privada en ningún momento; representado por el Procurador D. Francisco Ramón ATELA ARANA y bajo la Dirección Letrada de D. Iñaki IRIZAR BELANDIA; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Mª LIDÓN CORBÍ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su concreta modalidad de tráfico de drogas que causan un grave daño a la salud comprendido y penado en el art. 368 del Código Penal, y de un delito contra la salud pública en su concreta modalidad de tráfico de drogas que causan un grave daño a la salud efectuado en establecimiento publico por los dueños o empleados, previsto y penado en los artículos 368 y 369-2º del Código Penal, estimando como responsables del primero de ellos en concepto de autores a los procesados

D. Carlos María y Dª. Mariana , y del segundo de ellos también en concepto de autora, a la procesada Dª. Rita , sin la concurrencia en ninguno de ellos de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió se les impusieran las penas siguientes: A D. Carlos María la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y multa de 1.800.000 ptas.; a Dª. Mariana la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y multa de 1.800.000 ptas.; y a Dª. Rita la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN y multa de 15.000 ptas. (sic.); en los dos primeros casos con la accesoria de inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y en el tercero, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, y pago de las costas procesales. Solicitó igualmente se le abone todo el tiempo de prisión provisional sufrido por esta causa, y el comiso de los bienes intervenidos en los términos que tiene interesados.

SEGUNDO

Por la defensa de la procesada Dª. Rita , en idéntico trámite, se estimó que su patrocinada no era responsable de comportamiento delictivo alguno, por lo que interesó su libre absolución con todo tipo de pronunciamiento favorables.

TERCERO

Por la defensa de los procesados D. Carlos María y Dª. Mariana , en idéntico trámite, se estimó que sus patrocinados no eran responsables de comportamiento delictivo alguno, por lo que intersó su libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables. Con carácter subsidiario, y exclusivamente ad cautelam, consideró que concurriría en ambos las atenuantes 21-1ª y 6ª en relación con el art. 20-1º del Código Penal con carácter de muy cualificadas.

HECHOS PROBADOS

A la vista de las informaciones recibidas por la Policía Municipal, y de los datos obtenidos en diversas actuaciones efectuadas por la misma, que apuntaban a que en el Bar DIRECCION000 sitos en la CALLE000 de esta Villa, y regentado por Dª. Rita -mayor de edad, ejecutoriamente condenada por sentencia de fecha 21 de Febrero de 1995, firme el 10 de Marzo, por delito de favorecimiento de la prostitución a la pena de 1 año de prisión menor y 6 años de inhabilitación especial- se montó en torno a dicho bar un dispositivo de vigilancia entre los días 16 de Septiembre y 15 de Octubre de 1996.

Como consecuencia de mismo pudo observarse que al interior del establecimiento acudían jóvenes con aspecto de toxicómanos, que permanecían escasos minutos en el local, entrando en contacto bien con personas de raza negra que estaban en el interior del mismo, bien con la propia Carmen, adquiriendo de los unos y de la otras pequeños objetos que éstos les entregaban a cambio de dinero.

Así, en concreto, y entre otros, el día 27 de Septiembre pudieron observar como D. Blas efectuaba una de esas transacciones con Rita , quien le entregó bola. Una vez salió al exterior, fue seguido e interceptado por agentes de la Policía Municipal que le ocuparon una bola de cocaína con un peso de 0'420 gr., y una pureza del 37 % expresada en cocaína base.

También el día 1 de Octubre pudieron observar la llegada de dos jóvenes -D. Cosme y D. Federico (hoy fallecido)- al bar DIRECCION000 , y como entraron en contacto con Rita , quien -a cambio de dinero-les hizo entrega de una bola que sacó de su escote; hecho esto se dirigieron a unas personas de raza negra que estaban en el interior con quienes efectuaron también un intercambio. Una vez en el exterior, seguidoe, e interceptados, se les ocuparon tres bolas termoselladas, dos de heroína, con un peso total de 0'778 gr., y una pureza de 24'9 % expresada en diacetilmorfina clorhidrato, y otra de cocaína, con un peso de 0'121 gr. y una pureza del 40'9 % expresado en cocaína base.

En esas mismas vigilancias se pudo observar como D. Carlos María -mayor de edad, sin antecedentes penales- frecuentaba también ese bar -y otros de la zona- permaneciendo en el mismo escasos minutos, durante los que hablaba con Rita y parecía hacerle entrega de algo.

Montado un servicio de vigilancia en torno a su persona, el día 3 de Octubre, sobre las 18'50 h., fue interceptado cuando circulaba con el vehículo FORD Probe matrícula HA-....-H -propiedad de su sobrina Dª. Filomena - que usaba él habitualmente, en la calle Juan de Garay de esta Villa. En ese momento arrojó por la ventanilla del vehículo un paquete de color marrón, y unas dimensiones de 12 x 12 cms. aproximadamente, que fue recogido por uno de los agentes, y resultó contener cocaína, con un peso de 78'969 gr, y una pureza del 47'6 % expresado en cocaína base.

En la madrugada del 3 al 4 de Octubre, los agentes que estaban vigilando su domicilio en Miravalles, a la espera de la orden judicial de entrada y registro -que no llegó a producirse-, detuvieron a Dª. Mariana -mayor de edad, sin antecedentes penales, esposa del anterior- cuando abandonaba precipitadamente el domicilio, ocupándosele dos cajas de Manicol con 20 sobres cada una, una báscula de precisión de hasta 100 gr. de pesada marca Tantia, 300.000 ptas. en efectivo en dos paquetes de 150.000 ptas, cada una, y diversas joyas que portaba encima.

El día 14 de Octubre cuando dos agentes de la Policía Municipal acudieron al bar DIRECCION000 a los efectos de verificar el número del Documento Nacional de Identidad de Dª. Rita -en relación con el cual habían surgido ciertos problemas a la hora de materializar el bloqueo de sus cuentas ordenadas por el Instructor-, al acercarse a la misma -que estaba tras la barra- pudieron observar como arrojaba al suelo un bolso-monedero de color negro.

Recogido el mismo, y abierto, se pudo comprobar que contenía seis bolitas termoselladas que resultaron ser cocaína, con un peso total de 1'085 gr. y una pureza del 42'7 %. Asimismo se le ocupó en un bolsillo de la chaqueta una bolsita que resultó ser de heroína, con un peso de 0'199 gr. y una pureza del 34'6 % expresada en diacetilmorfina clorhidrato, un total de 25.780 ptas. y diversas joyas que portaba encima.

Un registro del local sólo permitió ocupar cuatro bolsas blancas de plástico con recortes circulares, un cuchillo de monte, un garrote de madera, un spray paralizante, y 23.600 ptas. en metálico.

El día 15 de Octubre se procedió a efectuar -en la forma legalmente prevista- un registro en el domicilio de Rita , ubicado en la CALLE001 n° NUM003 - NUM004 NUM005 de Bilbao, al que se accedió con las llaves ocupadas a la procesada, y en que se hallaron los siguientes efectos:

.- En el cuarto de baño un sobre de Manicol.

.- En la cocina una caja de Manicol con dos sobres abiertos de Manicol y otros dos cerrados.

.- En un jarrón una bolsita. que contenía 3,932 gramos de COCAÍNA con una pureza del 54,2% en Cocaína Base y ocho recortes circulares de plástico blancos.

.- En la basura dos bolsas blancas de plástico con recortes circulares.

.- Seis bolsas más de plástico blancos. .401.000 Ptas. en metálico guardadas en distintos lugares del domicilio.

.- Escritura de compra de un inmueble en Marbella (Málaga "Urbanización Jardines del Mar ")

.- Varios resguardos de ingresos efectuados en el BBV y Caja Rural de Huelva por la acusada por un total de 2.840.000 Ptas.

.- Dos resguardos de Pagares Forales del BBV por un importe de 7 y 12 millones de Ptas. a nombre de la...

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