SAP Vizcaya 733/2000, 26 de Julio de 2000

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2000:3485
Número de Recurso696/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución733/2000
Fecha de Resolución26 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 733/00

ILMOS. SRES.

Dña. REYES CASTRESANA GARCIA

D. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES

D. PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ

En la Villa de BILBAO, a veintiséis de Julio de dos mil.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Quinta, en Comisión de Servicios, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, los presentes autos de JUICIO DE MENOR CUANTIA nº 573/97 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao, y del que son parte, como apelante: los demandados, DOÑA Julia y DON Jesús Carlos , representados por la Procuradora Dña. Amaya Laura Martínez Sánchez y asistida del Letrado D. Javier Hernando Mendivil, y el también demandado DON Jon (INMOBILIARIA P. ELOSUA), representado por la Procuradora Dña. Lorena Elosegui Ibarnavarro y asistido por la Letrada Dña. Elisa Sierra Moreno; y como apelada: la demandante DOÑA Susana , representada por el Procurador D. José Antonio Hernández Uribarri y asistida por el Letrado D. José María Oleaga Zalbidea.-ANTECEDENTES DE HECHO

Se ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao se dictó sentencia con fecha 1 de Septiembre de 1.998, cuya parte dispositiva dice literalmente:

"FALLO: Que estimando la demanda promovida por la representación procesal de Dª Susana contra

D. Jon , Dª Julia y D. Jesús Carlos debo condenar y condeno a los citados demandados a abonar a la parte actora, de forma conjunta y solidaria, la suma de 1.000.000 pts., con más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas"

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por los demandados D. Jesús Carlos y Dña. Julia , y D. Jon , se interpuso en tiempo y forma recursos de apelación, que admitidos en ambos efectos por el Juzgado de Instancia, y elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, se ordenó a la recepción de los autos la formación del presente Rollo al que correspondió el número nº 696/98 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento para la celebración de vista pública, los apelantes D. Jesús Carlos y Dña. Julia , por medio de su Letrada, solicitaron la revocación de la sentencia dictada en la instancia y en su lugar se dicte otra por la que se desestime la demanda promovida contra sus defendidos, con imposición de las costas a la demandante. Por la apelante Inmobiliaria P. Elosua, por medio de su Letrada, se interesó la estimación del recurso de apelación y la revocacicón de la sentencia, dictándose otra en su lugar por la que se absuelva a su defendida, con imposición de las costas a la demandante-recurrida. La parte apelada, por medio de su Letrado, interesó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con expresa imposición de las costas a las partes apelantes.

A continuación quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para su deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma Sra. Magistrada Dña. REYES CASTRESANA GARCIA.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia recaída en la primera instancia, por la que se estima la pretensión ejercitada por la actora Dña. Susana , en reclamación de la cantidad de 1.000.000 ptas., contra D. Jesús Carlos y Dña. Julia , quienes desistieron unilateralmente del contrato de compraventa del piso NUM000 dela casa nº NUM001 de la CALLE000 de Bilbao, celebrado el 30 de octubre de 1.996, mediando arrras penitenciales por la mencionada cantidad, de conformidad con lo prevenido en el art. 1.454 del Código Civil y lo estipulado en la Cláusula IV del citado contrato de compraventa, y contra D. Jon , Gestor Intermediario en Promociones de Edificación (GEPI) y quien gira en el tráfico comercial con el nombre de Inmobiliaria P. Elosua, por incumplimiento contractual, con daño para la demandante Sra. Susana , al acordar por su cuenta y riesgo, sin autorización de la vendedora, la devolución a los compradores de la cantidad entregada de 1.000.000 pts. en concepto de arras penintenciales, cuya disponibilidad la ostentaba la parte vendedora, se alzan los demandados- compradores D. Jesús Carlos y Dña. Julia alegando como motivos de impugnación error en la apreciación y valoración de la prueba practicada que ha llevado al Juzgador a quo a sostener que no hubo la justa causa invocada de vecinos conflictivos que obstara a la idoneidad de la vivienda vendida para resolver unilateralmente el contrato de compraventa y que los compradores no actuaron de buena fe al suscribir el documento de fecha 21 de noviembre de 1.996, así como infracción de los arts. 1709 y siguientes que regulan el contrato de mandato puesto que la Inmobiliaria P. Elosua actuó en nombre y representación de la vendedora, mediando una resolución por mutuo disenso del contrato de compraventa, así como el demandado-GEPI D. Jon manifestando, igualmente, error en la apreciación de la prueba ya que la resolución de la compraventa lo fue con consentimiento de la vendedora Sra. Susana y en ejercicio de las facultades conferidas a la Inmobiliaria P. Elosua.

SEGUNDO

La Sala antes de dar respuesta a los citados motivos de impugnación, especifica los hechos relevantes acontecidos en el litigio:

  1. En fecha 29 de octubre de 1.996, entre D. Jon , Gestor Intermediario en Promociones de Edificación (GEPI), que gira con el nombre comercial de Inmobiliaria P. Elosua, y la demandante Dña. Susana , se suscribió el contrato de encargo autorizando a la mencionada Inmobiliaria a la venta de la vivienda NUM000 de la casa nº NUM001 dde lal CALLE000 de Bilbao, con carácter de exclusividad por plazo de un mes, quedando obligada la Inmobiliaria no sólo a buscar comprador sino también en redactar los documentos, contratos privados, recibos de arras, minutas para notarias etc.

  2. Con fecha 30 de Octubre de 1.996 se celebra contrato de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR