SAP Vizcaya 543/2000, 23 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ GALARZA
ECLIES:APBI:2000:2904
Número de Recurso513/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución543/2000
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 543

ILMOS. SRES.

D/Dña. CONCEPCION MARCO CACHOD/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

D/Dña. JAVIER RODRIGUEZ GALARZA

En BILBAO, a veintitres de Junio de dos mil.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 497/97 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de BILBAO y seguidos entre partes: Como apelante D. AEGON SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por la Procuradora Sra. Frade Fuentes y dirigidos por el Letrado Sr. Portales Rodriguez y como apelado EQUIPAMIENTOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS PINE, S.A. representado por el Procurador Sr. Lopez Martinez y dirigidos por el Letrado Sr. Garcia Villanueva.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia de fecha 25 de junio de 1998 es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Lopez Martinez en representación de EQUIPAMIENTOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS PINE, S.A. contra Aegon, S.A. representado por la Procuradora Sra. Frade Fuentes, debo de condenar y condeno a referido demandado a que satisfaga la suma de 7.033.143.- ptas, sin imposición de costas. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de AEGON SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido en ambos efectos, por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente rollo al que correspondió el número 513/98 de registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO

Que solicitada por la parte apelante el recibimiento de los autos a prueba por Auto de fecha 19.10.98 y que es firme se accedió a la práctica de la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Que hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del Recurso, se celebró ante la Sala el pasado día 16 de mayo a cuyo acto, comparecieron las partes. Interesando el letrado de la parte apelante, Sra. Albors Mendez en sustitución del Sr. Portales, la estimación del recurso y la revocación de la sentencia de instancia, con imposición de las costas a la apelada.

El letrado de la parte apelada, Sra. Godos Castellanos en sutitución del Sr. Garcia Villanueva, solicito del Tribunal la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

QUINTO

Que en la tramitación del recurso, se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido a las múltiples atenciones del Ponente.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DON JAVIER RODRIGUEZ GALARZA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- No se discute que ambas partes, EQUIPAMIENTOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS PINE, S.A. Y AEGON, S.A., COMPAÑIA DE SEGUROS, firmaron el día 18.04.94 una póliza de seguros multirriesgos para asegurar las naves y la actividad industrial y económica que el asegurado desarrollaba. El día 07.02.96 se produjo un siniestro que era objeto de cobertura que afectando al continente y contenido de la empresa, tuvo incidencia además en su productividad y beneficios. A la vista del siniestro y de la reclamación efectuada por el asegurado, ambas partes practicaron la oportuna pericial con resultadosdistintos, singularmente por la interpretación diversa que se daba al concepto de beneficios brutos que centra ahora el debate en esta alzada.

Así, como bien señala el actor en su escrito de demanda, el objeto de la controversia radica en la determinación de lo que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1054/2007, 17 de Octubre de 2007
    • España
    • 17 October 2007
    ...PINE, S.A.", representada por el Procurador don Evencio Conde de Gregorio, contra la sentencia dictada en grado de apelación -rollo nº 513/98-, en fecha 23 de junio de 2000, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, dimanante de autos de juicio declarativo de menor cuant......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR