SAP Vizcaya 220/2000, 16 de Junio de 2000

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APBI:2000:2787
Número de Recurso6/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución220/2000
Fecha de Resolución16 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA N U M . 220/00

ILMA. SRA.:MAGISTRADA

Dña. LUCIA LAMAZARES LOPEZ

En BILBAO a dieciséis de Junio de dos mil.

Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. LUCIA LAMAZARES LOPEZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial, SECCIÓN SEXTA, el presente Rollo de Faltas nº 6/00; en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Getxo con el nº de Juicio de Faltas 34/98 por falta de lesiones por imprudencia. Han sido partes como denunciante Alicia , Felix y Dolores , como denunciado Pedro Enrique , como responsable civil subsidiario Oficina de Representación Cambridge University Press y como responsable civil Lagun Aro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Getxo se dictó con fecha 20 de Julio de 1.999 Sentencia nº 145/99 en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: " Hechos Probados: Queda probado y así se declara que el día 3 de Septiembre de 1.997, hacia las 21:45 horas, en la carretera QA-...., Q.Q . 19,400 en Gatika, el vehículo Opel Vectra matrícula X-....-EO conducido por D. Pedro Enrique , propiedad de la Oficina de Representación de Cambridge University Press y asegurado en Lagun Aro, impactó de forma frontal con el Citroen CX matrícula KA-....-IT conducido por D. Felix y ocupado asimismo por Dª Alicia y Dª Dolores , al circular el primero por el carril contrario a su sentido de marcha. Felix , Dª Alicia y Dª Dolores , descritas en informes médicos e informe médico forense obrantes."

Y en cuyo fallo se dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Pedro Enrique como autor responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones derivadas de accidente de la circulación, a la pena de multa de dos meses, con cuota diaria de 2.000 pesetas y privación de licencia de conducción por periodo de seis meses, con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a que con la responsabilidad civil subsidiaria de Oficina de Representación de Cambridge University Press y responsabilidad directa de compañía de Seguros Lagun Aro indemnice a Dª Alicia en la cantidad de un millón setecientas cuarenta mil doscientas sesenta y siete (1.740.267) pesetas, con más intereses legales, de artículo 20 L.C.S. en el caso de la compañía aseguradora hasta completo pago desde la fecha de informe médico forense; y a que con la misma responsabilidad subsidiaria de Oficina de Representación de Cambridge University Press y directa de Lagun Aro, indemnice a D. Felix en la cantidad de veinte millones ochocientas cuarenta y siete mil novecientas cinco (20.847.905) pesetas, con más intereses legales de artículo 20 L.C.S. en el caso de la compañía aseguradora desde fecha de informe médico forense,con reserva de acciones civiles por parte Dª Dolores y con condena del Sr. Pedro Enrique en costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por LAGUN ARO S.A. , adhiriéndose Dña. Alicia y D. Felix y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites y no estimándose necesaria la celebración de vista quedaron los autos pendientes de dictar la resolución procedente.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los obrantes en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad aseguradora Lagun Aro, S.A. interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la primera instancia, solicitando que se atemperen las cantidades concedidas en la misma, alegando una errónea valoración de la prueba practicada en autos, error en la apreciación de las secuelas que padece el lesionado, Sr. Felix , estando disconforme con la cuantificación económica que de las mismas se hace.

D. Felix y Dña. Alicia impugnan el recurso, y al mismo tiempo se adhieren al mismo en el sentido de que se corrija el fallo en los siguientes...

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