SAP Vizcaya 498/2000, 29 de Mayo de 2000

PonenteGEMA TOMAS MARTINEZ
ECLIES:APBI:2000:2424
Número de Recurso195/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución498/2000
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 498/00

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. GEMA TOMÁS MARTÍNEZEn BILBAO, a veintinueve de Mayo de dos mil.

Vistos ante la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el presente LAUDO ARBITRAL DE NULIDAD, de fecha 12 de Febrero de 1.999. Entre partes Alfredo representado por el Procurador Sra. Alvarez Sánchez y dirigido por el Letrado Sra. Garcia Garcia y COINSER ELECTRODEMO S.L. (recurrido no personado).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de Marzo de 1.999, por el Procurador Sra. Alvarez Sánchez, en nombre y representación de D. Alfredo , se interpuso recurso de nulidad, contra el Laudo dictado por la Junta Arbitral de Consumo del País Vasco con fecha 12 de Febrero de 1.999, solicitando se admitiera el escrito presentado con los documentos que lo acompañan, se tuviera por formulado dicho recurso y una vez sustanciado por sus trámites se dictara resolución por la que se declarase la nulidad del Laudo admitido.

SEGUNDO

Por providencia de fecha veinte de Abril de mil novecientos noventa y nueve, se admitió a trámite el recurso de nulidad y se acordó requerir a la Junta Arbitral de Consumo del País Vasco para que hiciera entrega a este Tribunal de todas las actuaciones arbitrales en el plazo de quince días y se acordó dar traslado del recurso a la otra parte por plazo de veinte dias, a los efectos de impugnación y proposición de la prueba de que intentara valerse.

TERCERO

Evacuado el traslado que fue conferido a la otra parte y habiendo transcurrido el término concedido a Coinser Electrodemo S.L. para personarse en el procedimiento de nulidad de laudo sin haberlo efectuado y estimándose necesaria, para la mejor formación de una convicción fundada, la celebración de la vista, se trajeron a la vista para sentencia, con citación a las partes para el día 22 de Mayo de 2.000, en cuyo acto el Letrado de la parte recurrente solicitó la nulidad del laudo arbitral dictado y se retrotraigan las actuaciones a las aclaraciones del informe pericial.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite, el Ilmo. Sr. Magistrado DÑA. GEMA TOMÁS MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de anulación por la representación de D. Alfredo contra el laudo de fecha 12 de febrero de 1999, emitido por la Junta Arbitral de Consumo del País Vasco, en el cual se le condena a Alfredo a abonar la cantidad de 323.335 ptas. a Coinser Electrodemo S.L. correspondientes a los servicios prestados por esta compañía relativos a la reforma y nueva instalación de calefacción en su domicilio. El recurrente pide la anulación del laudo por infracción del artículo 45.2 de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, a cuyo tenor podrá anularse el laudo "cuando en el desarrollo de la actuación arbitral no se hayan observado las formalidades y principios esenciales establecidos en la Ley". Constituye motivo para tal petición el que la actuación arbitral le ha producido indefensión.

Las partes en conflicto discuten sobre el alcance de las obras de reforma y nueva instalación del sistema de calefacción realizadas por la compañía Coinser en la vivienda de Alfredo ,...

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