SAP Vizcaya 174/2000, 23 de Marzo de 2000

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APBI:2000:1341
Número de Recurso224/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución174/2000
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 174/00

ILMOS. SRES.

D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

D. EDORTA HERRERA CUEVAS

D. JUAN MEDINA MILLAN

En BILBAO, a veintitres de Marzo de dos mil.

Vista en juicio oral y publico ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya el presente causa n. 224 del año 1997, procedente del Juzgado de Instrucción n. 3 de Guernica; por un delito contra el deber de cumplimiento de la prestación social sustitutoria; contra Carlos Jesús , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , nacido en Guernica (Bizkaia), el día 2 de abril de 1964, domiciliado en Gauteguiz de Arteaga (Bizkaia), sin antecedentes penales, en liberta provisional por esta causa; representado por el Procurador Sra. Zabala y defendido por el Letrado Sr Iturrarte, siendo parte acusadorael Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta causa el magistrado-presidente, D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra el deber de cumplimiento de la prestación social sustitutoria, comprendido en el artículo 527 del Código Penal, estimando como responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidiendo que se le impusiera la pena de cuatro años de inhabilitación para cargo o empleo público y al pago de las costas procésales.

SEGUNDO

El acusado en el acto del juicio manifestó su conformidad con la calificación y la pena solicitada, señalando el letrado que no era necesaria la continuación del juicio oral.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que el acusado Carlos Jesús , nacido el 2 de abril de 1964, con D.N.I número NUM000 , sin antecedentes penales, habiendo sido reconocido como objetor de conciencia el 6 de noviembre de 1990 por el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, habiendo sido calificado como útil para realizar la prestación el 2 de junio de 1992 y habiéndole notificado la orden de incorporación al INSERSO de Palencia, sito en la calle Valentín Calderón número 2 de dicha ciudad, rehusó sin causa justificada practicar la referida prestación y no se incorporó al destino que le había sido asignado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La prueba practicada ha sido expresiva de la realidad de los hechos que se han estimado probados y se constituye como medio suficiente para desvirtuar el principio constitucional de presunción se inocencia. Está acreditado documentalmente que el acusado fue declarado útil, previo su reconocimiento de su condición de objetor de conciencia, y que citado legalmente no se incorporó, remitiendo el escrito que obra al folio 6 de las actuaciones, cuyo contenido ratificó posteriormente en presencia judicial al serle recibida declaración. En el acto del juicio, igualmente han sido reconocidos estos extremos, y al igual que entonces, a las razones de conciencia que se contienen en el escrito se añade el hecho de que el acusado es de profesión marinero, que se ve obligado a pasar largas temporadas en alta mar y que temía por la pérdida de su puesto de trabajo.

SEGUNDO

Tales hechos se estiman constitutivos de un delito contra el deber de cumplimiento de la prestación social sustitutoria, previsto y penado por el artículo 527 del Código Penal, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 7/98 de 5 de octubre, a tenor del cual el objetor reconocido que llamado al cumplimiento del servicio que se le asigne, dejare de presentarse sin causa justificada, retrasando su incorporación al mismo por tiempo superior a un mes, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a seis años. Continúa el artículo manifestando que la inhabilitación incluirá la incapacidad para desempeñar cualquier empleo o cargo al servicio de las Administraciones, entidades o empresas públicas, a sus organismos autónomos y, además la imposibilidad de obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo durante el periodo de la condena. Concluye el artículo afirmando que una vez cumplida la condena impuesta, el penado quedará...

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