SAP Vizcaya 186/2000, 1 de Marzo de 2000

PonenteMARIA DEL MAR GARCIA GONZALEZ
ECLIES:APBI:2000:851
Número de Recurso280/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2000
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 186/00

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. REYES CASTRESANA GARCIAD. MANUEL JOSE BAEZA DÍAZ PORTALES

Dña. MARIA DEL MAR GARCÍA GONZÁLEZ

En BILBAO, a uno de Marzo de dos mil.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación , los presentes autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía nº 91/97, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Guernica-Luno y del que son partes como demandante DON Luis Pablo , representado por el Procurador Sr. Luengo (primera instancia) y Sr. Ors Simón (segunda instancia) y dirigido por el Letrado Sr. Oleaga Castellet y como demandados DOÑA Constanza Y DON Carlos Daniel , representados por el Procurador Sr. Muniategui (primera instancia y Sra. Canivell Chirapozu (segunda instancia) y dirigidos por el Letrado Sr. Barayazarra Inchausti, y DOÑA María Antonieta , DON Casimiro Y DON Luis , representados por el Procurador Sr. Muniategui Landa y dirigidos por el Letrado Sr. Barayazarra ( en primera instancia) en situación procesal de rebeldía en esta instancia, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrado Doña MARIA DEL MAR GARCÍA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador de primera instancia se dictó con fecha 20 de febrero de 1.998 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente : "FALLO:Que estimando parcialmente la demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía interpuesta por el procurador Sr. Luengo Arrizabalaga en nombre y representación de Luis Pablo contra María Antonieta , Casimiro , Luis , Constanza , y Carlos Daniel , debo declarar y declaro que respecto a María Antonieta , Casimiro y Luis la parcela de terreno destinada a heredades conocida con el nombre de DIRECCION000 , DIRECCION001 , DIRECCION002 , Y DIRECCION003 , y monte denominado DIRECCION004 , propiedad de dichos demandados (finca NUM000

, tomo NUM001 de Forua, libro NUM002 , folio NUM003 , inscripción 4ª) se encuentra gravado por una servidumbre voluntaria de paso en favor de las herededaes DIRECCION005 , DIRECCION006 , DIRECCION007 , y DIRECCION008 , propiedad del actor, así mismo declaro que la anchura de la citada servidumbre de paso es de tres metros en toda su extensión, y debo condenar y condeno a los citados demandados a estar y pasar por las consecuencias de los anteriores pronunciamientos y a no perturbar al propietario del predio dominante en la quieta y pacífica posesión, yso y disfrute de la referida servidumbre y a que en periodo de ejecución de sentencia se ordene la expedición del oportuno mandamiento dirigido al registro de la propiedad de Gernika para la debida constancia de inscripción de la servidumbre que se ha declarado en los citados predios, especificando su anchura de tres metros, y se proceda a la colocación de hitos o mojones, que impidan ningún acto de modificación en el futuro, y a que en periodo de ejecución de sentencia se determine el importe de los daños y perjuicios padecidos por el actor con ocasión de haber sido privado del uso de la servidumbre de paso objeto de este pleito; y que debo absolver y absuelvo a Constanza y a Carlos Daniel de los pedimentos contenidos en la demanda, sin hacer expresa condena en costas.-."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelacion por la representación de Doña Constanza y Don Carlos Daniel y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes . Personado en tiempo y forma el apelante se formó el rollo y personada también la parte apelada, habiendose adherido al recurso la representación de Don Luis Pablo , se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En el acto de la vista por la parte apelante se solicitó la estimación del recurso y se anule la sentencia de instancia con el único sentido de que se haga expresa imposición de costas al actor de las causadas a sus representados Doña Constanza y Don Carlos Daniel .

La parte recurrida-adherida interesó la revocación de la sentencia de instancia en su pronunciamiento relativo a la no consideración e la existencia de una servidumbre de paso solicitando la estimación integra de la demanda con imposición de las costas a la apelante; y subsidiariamente, que se...

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