SAP Vizcaya 51/2000, 28 de Enero de 2000

PonenteMANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
ECLIES:APBI:2000:336
Número de Recurso96/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2000
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 51/00

ILMOS. SRES.

Dña. REYES CASTRESANA GARCIA

D. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES

D. PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ

En BILBAO, a veintiocho de Enero de dos mil.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.Vistos por la Sección 5ª, Comisión de Apoyo, de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio de menor cuantia número 8/96, sobre reclamación de daños y perjuicios, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Getxo, y del que son partes como demandante Marina representado por el Procurador Sr. Alfonso Jose Bartau Rojas y dirigido por el Letrado Sr. Uriarte Perez y como demandado SUPERMERCADOS CEAL Y SEGUROS MAPFRE representados por la Procuradora Isabel Eguskiza, en primera instancia y el Sr. Fuente Lavin y dirigidos por el Letrado Sr. Gonzalez Pueyo en segunda instancia, siendo Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado DON MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador de primera instancia se dictó con fecha 30 de octubre de 1.997 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que con desestimación de la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bartau, en nombre y representación de DÑA Marina , debo absolver a Supermercados Ceal S.A. y Cia. de Seguros MAPFRE, representados por la Procuradora Sra. Eguskiza, de las pretensiones deducidas por la actora, y con la condena a esta en las costas procesales devengadas en esta instancia. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante Juzgado en término de quinto dia. Asi por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Marina y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante, y personada también la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En el acto de la vista la parte recurrente solicito la revocación de la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se condene a los demandados a la indemnización que se fije en ejecución de sentencia conforme el suplico de la demanda más intereses.

La parte apelada solicita la confirmación integra de la resollución recurrida y se dicte otra por la que se estime aquella, con desestimación del recurso e interposición de costas al apelante.

CUATRO.- En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Para la adecuada justificación y comprensión de la solución que, en el presente caso, va a adoptar esta Sala, resulta conveniente expresar, en primer lugar, las siguientes consideraciones:

El art. 524 LEC exige que en la demanda se "fije con claridad y precisión lo que se pida". La finalidad perseguida por el legislador busca fundamentalmente la determinación del origen, objeto y extensión de la pretensión del actor. El auto del Tribunal constitucional de 13.10.1980 indica que el término "claridad", al que hace referencia el art. 524 LEC, debe entenderse referida no sólo a la exposición conceptual, sino también y de modo previo a la exposición material, pués de poco serviría aquélla si faltase ésta. Como pauta interpretativa de esta exigencia contemplada en el art. precitado, cabe indicar que, de acuerdo con la STS de 16.6.1970, una cosa es la facultad del juez de interpretar las peticiones de la demanda, que toda...

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