SAP Alicante 192/2000, 3 de Julio de 2000

PonenteJOSE DE MADARIA RUVIRA
ECLIES:APA:2000:3339
Número de Recurso160/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2000
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NÚM. 192

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Madaria Ruvira

Magistrado: D.Jose Manuel Valero Diaz

Magistrada: Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

En la Ciudad de Elche, a tres de Julio de dos mil.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de procedimiento de menor cuantía, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, la mercantil Tierry And Fils S.A., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª Rosa Brufal Escobar, y dirigida por el Letrado D. Ignasi Fortuny Ribas, siendo también parte apelante la demandada , D. Daniel , representada por el Procurador D. Vicente Castaño García, con la dirección del Letrado D. Vicente Serna Orts, y como apelante, igualmente la demandada, D. Armando , y las mercantiles, Inyectados Maber S.L., Calzados Berpiel S.L., Imperata S.L. y Calzados Polo Sur S.L., representada por el Procurador D. Vicente José Castaño Lopez, con la dirección del Letrado D. Vicente Serna Orts.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Elche, en los referidos autos, tramitados con el núm. 31-1.999, se dictó sentencia con fecha 26 de Enero de 2.000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimandose parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra Brufal Escobar, en nombre y representación de Thierry And Fils S.A., contra D. Daniel , Don Armando , Inyectados Maber S.L., Calzados Berpiel S.L., Imperata S.L., y Calzados Polo Sur S.L., declaro haber lugar parcialmente a la misma, condenándose a D. Daniel a que abone al actor la cantidad de 26.406.320 ptas, con sus intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, incrementada en dos puntos desde el dictado de la sentencia, y más las costas. Quedan absueltos D. Armando , y las entidades, Inyectados Maber S.L., Calzados Berpiel S.L., Imperata S.L., y Calzados Polo Sur S.L., de las pretensiones del actor, condenándose a éste al pago de las costas causadas a dichos demandados."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpusieron sendos recursos de apelación, por la parte actora y por las demandadas, en tiempo y forma, que fueron admitidos en ambos efectos, elevándose los autos, previo emplazamiento a las partes, a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 160-2.000 en el que se personaron todas ellas, tramitándose el recurso en forma legal, y conferidos los traslados oportunos, se señaló para la celebración del acto de la vista el día 27 de Junio de 2.000, que tuvo lugar con la intervención de las partes comparecidas, solicitándose por las partes recurrentes la revocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con lo interesado en el suplico de sus respectivos escritos de demanda y de contestación a ella, con imposición de costas a la contraparte.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado lasnormas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Madaria Ruvira.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en esta alzada, la parte actora inicial, solicitando se dicte sentencia condenatoria, contra el resto de codemandados absueltos en la primera instancia, D. Armando , y las mercantiles "Inyectados Maber S.L.", "Calzados Berpiel S.L.", Imperata S.L.", y "Calzados Polo Sur S.L.", e igualmente las partes demandadas, solicitando la libre absolución del codemandado condenado en la primera instancia, D. Daniel , y en ambos recursos con expresa imposición de costas a la contraparte.

SEGUNDO

Entrando a conocer en primer lugar de los requisitos de forma, alegan las partes codemandadas recurrentes, en esta alzada, la excepción de " falta de personalidad en el actor, por carecer de las cualidades necesarias para comparecer en juicio" , por hallarse la mercantil actora en suspensión de pagos, en su país, Francia, al tiempo de presentación de la demanda, y no haber intervenido en el ejercicio de las acciones, los órganos representativos de la mercantil suspensa, al amparo del artículo 533-2º de la LEC. Y tal excepción debe desestimarse, porque ni siquiera las partes demandadas han acreditado la falta de personalidad de la actora, con arreglo a sus propias leyes, cual impondría hipotéticamente, con caracter general el artículo 1.214 del CC.

TERCERO

En lo que atañe al fondo del asunto, dos son las cuestiones planteadas por todas las partes apelantes en este recurso, la primera, determinar si es procedente declarar la responsabilidad del administrador de derecho de la mercantil DIRECCION000 ., D. Daniel , condenado en la sentencia de instancia, y que recurre la misma, y si tambien es procedente declarar la responsabilidad del que la actora denomina "administrador de hecho", D. Armando , que fue absuelto de los pedimentos de la demanda; la segunda, si procede aplicar la teoría del "levantamiento del velo", y por ende dictar sentencia condenatoria, cual reclama en esta alzada la parte actora, contra las mercantiles "Inyectados Maber S.L.", "Calzados Berpiel S.L.", Imperata S.L.", y "Calzados Polo Sur S.L.".

CUARTO

Siendo objeto de recurso en esta alzada, el determinar si existe o no responsabilidad solidaria del administrador D. Daniel , dada su condición de tal, respecto de la mercantil DIRECCION000 ., hay que acudir en primer lugar a las disposiciones legales que la regulan; de este modo el artículo 69-1º de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en forma genérica se remite a la Ley de Sociedades Anónimas, al decir que "La responsabilidad de los administradores de la sociedad de responsabilidad limitada se regirá por lo establecido para los administradores de la sociedad anónima", y a este tenor el artículo 133-1º de la LSA, señala, con caracter general, que "Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo", diligencia, que igualmente exige el artículo 61-1º de la LSRL, al indicar que " Los administradores desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal". Siendo aquí,donde se ejercita, no la acción de responsabilidad social del artículo 134 de la LSA, sino la individual de los administradores, que regula el artículo 135 de la LSA, que señala que, "No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a terceros por actos de los administradores que lesionen directamente los intereses de aquéllos". Pués como señala en su trabajo, el Magistrado D. Julio José Ubeda de los Cobos, sobre "La acción de responsabilidad individual contra administradores de sociedades", "Deben perfilarse las diferencias entre la acción social de responsabilidad, prevista en el artículo 134 de la LSA y la individual definida en el artículo 135; la primera tiende a reparar el patrimonio social perjudicado por el actuar negligente de los administradores. El sujeto activo es la propia sociedad, y en su defecto los accionistas y terceros, que utilizando esta vía tratarán de obtener de forma indirecta, la reparación de un perjuicio inferido. La segunda es una acción personal, cuyo objeto es obtener la declaración de responsabilidad de los administradores, por los daños originados a los socios o a terceros, por su actuar poco diligente......", y adiciona, "En algunos

casos la acción de responsabilidad contra los administradores se acumula a otra que pretende la efectividad de una deuda que mantiene la sociedad con los demandantes. Por tanto se ejercitan conjuntamente una acción por responsabilidad extracontractual y contractual. En estos casos, si se justifica el impago de la deuda por la sociedad, e igualmente se constata el actuar negligente de los administradores, por elusión de los procedimientos legales de disolución de la mercantil, considero que debe darse lugar a la condena solidaria, tanto de la sociedad como de los administradores, por entender que ninguna de las acciones tiene caracter principal....".

QUINTO

La Jurisprudencia igualmente se ha pronunciado sobre este tema, en innunerablessentencias, entre otras del Tribunal Supremo de fecha 26-12-1991, que señala, textualmente, como indicios que determinan la responsabilidad del administrador de una empresa, "que nunca dicha sociedad ha solicitado la suspensión de pagos o la quiebra, pese a la difícil situación que atravesó, llegando a quedarse sin ahorros, sin actividad y sin patrimonio alguno, sin que dicho confesante, DIRECCION002 de la referida sociedad, ni siquiera se ha preocupado por la disolución jurídica de la misma, que continúa existiendo en el Registro Mercantil, aunque físicamente no tiene virtualidad,......... sin que a pesar de esas circunstancias,

reveladoras de la total crisis económica del meritado ente social, incluso generante de llegar a quedarse sin obreros, sin actividad y sin patrimonio alguno, el tan repetido DIRECCION002 demandado D...... hubiese

tomado actitud alguna para convocar, por propia iniciativa Junta Extraordinaria del ente social......... en

lógica y normal tendencia a tomar las medidas ordinarias y extraordinarios emanantes de las dificultades económicas existentes para atender a todos los créditos que tenía la sociedad obligada y que eran exigibles para garantizar a los acreedores, y entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1105/2007, 29 de Octubre de 2007
    • España
    • 29 Octubre 2007
    ...la Sentencia dictada en 3 de julio de 2000 por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante en el recurso de apelación nº 160/2000, imponiendo a dichas partes las costas causadas por su respectivo recurso de casación y, en el caso de D. Luis María, la pérdida del depósito Líbre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR