SAP Valencia 153/2001, 16 de Julio de 2001

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
ECLIES:APV:2001:4513
Número de Recurso1116/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución153/2001
Fecha de Resolución16 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

SENTENCIA NÚMERO 153/2.001:

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Don Domingo Boscá Pérez

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

MAGISTRADO Don Francisco Pastor Alcoy

En la ciudad de Valencia, a dieciséis de julio del año dos mil uno.

Vistos, en nombre de S.M. el Rey, por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres anotados al margen, los presentes autos del recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 2 de noviembre del año 2.000, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del. Juzgado de lo Penal número 2 de los de esta ciudad, en los autos del procedimiento abreviado número 186/2.000 de ese Juzgado, sobre supuesto delito contra la seguridad del tráfico, habiendo sido parte en el recurso, como apelantes, los acusados, Baltasar , representado por el Procurador Don Vicente Javier García López, y defendido por el Letrado Don José Morte Orduña; Lourdes , representada por la Procuradora Doña Julia Segura Martín, y defendida por el Letrado Don Andrés Enrique Maciá Ballester, y Humberto , representado por la Procuradora Doña Julia Segura Martín, y defendido por la Letrada Doña Sonia Rodríguez Llamas, y como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Rosa María Ruiz Ruiz; y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Queda probado y así se declara que el acusado Humberto , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables por estafa, Lourdes , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Baltasar , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 11'30 horas del día 17 de diciembre de 1.999 en la Plaza de la Reina de Valencia realizaron los siguientes hechos: habiéndose puesto de acuerdo en realizar la actividad conocida como "triles", montaron una caja de cartón a modo de tablero de juego y pusieron encima las tres medias patatas, así como algún dinero, aparentando que jugaban para atraer alguna posible víctima. No consta que hubiesen conseguido que participase ninguna persona en el juego, cuando llegó el agente de Policía número NUM000 , que había sido advertido de la mencionada actividad por unos transeúntes cuandopatrullaba en motocicleta y pidio la documentación a Humberto , dándosela éste y cogiendo el agente como pruebas las tres medias patatas y las dieciséis mil pesetas que había encima de la caja de cartón. Entonces el acusado, de una forma brusca arrebató el dinero de la mano del agente, y como éste pretendiera recuperarlo para aclarar su procedencia el acusado se opuso violentamente, dándole patadas y puñetazos y tirando al agente al suelo. En ese momento acudieron los otros dos acusados, abalanzándose sobre el agente de Policía (junto con otro hombre cuya intervención por el momento no se concretado), y comenzaron a agarrarle fuertemente y zarandearle con el objeto de ayudar a su esposo y amigo en la huida, interviniendo entonces dos policías francos de servicio que paseaban por la plaza y ayudaron a su compañero a reducir y detener a los acusados. El agente tuvo que apartar a Lourdes y ésta hizo caer la motocicleta policial causándole daños. Al ser cacheado Baltasar se encontraron en su poder otras tres medias patatas y la cantidad de 7.335 pesetas. En los hechos se produjeron desperfectos en la motocicleta policial ocasionados por la acusada Lourdes , que han sido tasados en la cantidad de 13.300 pesetas, y en el equipo de transmisiones del agente que han sido reparados en el taller de la Policía sin que conste el valor económico de dicha reparación, y al parecer en un automóvil estacionado que no ha podido ser identificado".

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia apelada literalmente dice: "Debo condenar y condeno a Humberto , Lourdes y Baltasar , como autores responsables de un delito de resistencia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos de ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para...

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