SAP Santa Cruz de Tenerife 336/2001, 31 de Marzo de 2001

PonenteOSCAR TORRES BERRIEL
ECLIES:APTF:2001:867
Número de Recurso23/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución336/2001
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA N° 336

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. OSCAR TORRES BERRIEL

MAGISTRADOS

D. MANUEL DIAZ SABINA

D. RUBEN CABRERA CARATE

En Santa Cruz de Tenerife a 31 de Marzo de 2001.

Vista en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la Causa Sumario 2/00, procedente del Juzgado de Instrucción, Rollo número 23/00, contra Carmen , de 39 años de edad, hijo de Juan Alberto y de Rocío , de estado civil separada de profesión en paro, natural de Arucas y Vecina de Arucas, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, y en prisión provisional por esta causa y contra Pedro Jesús , de 23 años de edad, hijo de Luis Enrique y de Luz , de estado civil soltero, de profesión pintor, natural de Nueva York y vecino de Barcelona, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Togores Gigou y Collado Lara, y defendido por el Letrado Sres. Toledo Trujillo y Comenge, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal siendo ponente el Ilmo. Sr. D. OSCAR TORRES BERRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran probados los siguientes hechos: Sobre las 6:00 horas del día 28 de marzo de 2000, arribó al aeropuerto Reina Sofía, en vuelo procedente de Caracas (Venezuela), la procesada Carmen

, mayor de edad y sin antecedentes penales, a la cual se le descubrió oculto en tres pares de zapatos, del tipo "plataforma", que llevaba en su equipaje facturado, al efectuarse el control de pasajeros y equipajes por funcionarios del Grupo de Investigación Fiscal y Antidrogas de la Guardia Civil, ocho envases de la sustancia estupefaciente cocaína, con un peso neto de 1.719,5 gramos y una pureza expresada del 54,3% que pensaba introducir para su distribución y consumo en la Isla de Tenerife; donde hubiera podido obtenerse unos ilícitos beneficios de hasta 22.782.465 pts.

Para llevar a cabo su ilícito actuar la procesada tenia que contactar con el igualmente procesado en esta causa Pedro Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales, con el que tras llegar a la Isla mantuvo diversas conversaciones telefónicas, y que fue detenido al acudir a la habitación que aquella ocupaba en el Hotel Mónica Sur con intención de pagar el transporte de droga realizado y tomar posesión de esta para su posterior distribución ilícita. Los agentes de la Guardia Civil actuantes ocuparon en poder del procesado y en el momento de su detención 500.000 pts y 100 dólares americanos, destinados al fin señalado, fin al que igualmente iban destinadas otras 400.000 pts que se encontraron en una habitación que en el mismo establecimiento ocupaba el procesado junto a una tercera persona cuya participación en loshechos no ha sido acreditada.

La colaboración de la acusada Carmen con los Agentes de la Policía permitió la detención del coacusado Pedro Jesús , colaboración con efectividad tal que de no haber sido por ella no se hubiera conseguido.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal al elevar sus conclusiones a definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud publica comprendido en los artículos 368 y 369.3° del C. Penal, y conceptuando responsable criminalmente del mismo, como autores los procesados Carmen y Pedro Jesús sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad...

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