SAP Santa Cruz de Tenerife 220/2001, 19 de Marzo de 2001

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2001:730
Número de Recurso814/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2001
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA N° 220

Rollo n° 814/00

Autos n° 34/98

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 (actual de instrucción) de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Eugenio Dobarro Ramos.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de marzo del año 2.001.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO MIXTO (hoy de instrucción n° 2) n° 2 de esta capital en los autos n° 34/98, seguidos por los trámites del juicio Verbal y promovidos, como demandante, por D. Raúl contra D. Juan Pablo (en situación procesal de rebeldía), Dª. Antonia y el Consorcio de Compensación de Seguros, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Gonzalo de Dios Hoyos dictó sentencia el 22 de enero de 1.999 en cuya parte dispositiva se contenía el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Raúl , representado por el procurador de los tribunales Dª. Mercedes Aranaz de la Cuesta contra D. Juan Pablo , Dª. Antonia , representada por el procurador de los tribunales doña María Teresa Medina Martín y el Consorcio de Compensación de Seguros, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión ejercitada en su contra. Sin especial condena en costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, la representación de la parte demandante presentó escritoen dicho Juzgado por el que interpuso recurso de apelación contra la misma, exponiendo las alegaciones en que basaba su impugnación; dado traslado de ésta a las partes contrarias personadas, dichas partes presentaron sendos escritos en los que impugnaron el recurso formulado, remitiéndose seguidamente a esta Sección los autos con los escritos presentados.

En esta alzada se practicó prueba propuesta por la parte apelante, con el resultado que obra en el correspondiente Rollo.

TERCERO

Señalado día y hora para la votación del recurso, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el día fijado al efecto.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestimó la demanda inicial por entender el juzgador a quo que de la prueba practicada no resultaba acreditado el modo en que ocurrieron los hechos de circulación que motivan aquella, en el modo en que debieron haberlo sido de acuerdo con las reglas de la carga de la prueba aplicables al caso.

El recurso interpuesto por la representación de la parte actora no combate esa conclusión, pero imputa a causas ajenas a su propia actuación la aludida falta de prueba, tanto por no haberle sido admitida alguna de las propuestas, cuando, a su entender, debieron haberlo sido, como, en otros casos, por no haberse llegado a practicar las admitidas por la tardanza, en su diligenciamiento, por parte del órgano judicial.

Estas alegaciones fueron tenidas en consideración por esta Sala, al admitirse. Según se pedía en el escrito de recurso, la práctica de determinados medios de prueba en esta instancia, con el resultado que obra en el Rollo. No han llegado a practicarse los requerimientos a los demandados relativos al seguro ni la confesión de la demandada Sra. Ktilsch, pero, como se dirá, la ausencia de las mismas no es óbice para resolver los distintos aspectos que se plantean en el recurso, como ya se hiciera en la demanda.

SEGUNDO

En primer lugar, se ha practicado prueba testifical, declarando un testigo presencial de los hechos, D. Jose Antonio . Dicho testigo da razón de su conocimiento de lo ocurrido, manifestando que se encontraba lavando su coche en el lugar donde se produjo la colisión; esto lo dice al contestar a la primera de las repreguntas realizadas por la representación de la demandada Sra. Antonia , que lo era en el sentido de si "caminaba por los aparcamientos del muelle (...)", con lo que implica de reconocimiento, por parte de dicha demandada, de la presencia del testigo en el lugar. Y el repetido testigo confirma la versión contenida en la demanda, añadiéndose al resultado del examen de sus declaraciones la valoración que la Sala hace de las vertidas por el demandado Sr. Juan Pablo , al absolver las posiciones, por cuanto reconoce que " se ofreció a pagar los daños del vehículo (del demandante)", dando varias...

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