SAP Tarragona, 4 de Abril de 2001

PonenteFRANCISCO ABELLANET GUILLOT
ECLIES:APT:2001:646
Número de Recurso140/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIANÚM.

Ilmo. Sr. Presidente

D. Rafael Albiac Guiu

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Eduardo López Causapé

D. Francisco Abellanet Guillot

En la ciudad de Tarragona, a 4 de abril de dos mil uno.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesta por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Tarragona con fecha 19 de diciembre de 2000, en Procedimiento Abreviado seguido por el delito de robo con fuerza en las cosas, en el que figura como acusados Luis María , Evaristo y Jose Pedro , siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Abellanet Guillot.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"De lo actuado en el acto de la vista oral resulta probado y así se declara que sobre las 5.45 horas del día 6 de Marzo de 1998, el acusado Jose Pedro tenía a su efectiva disposición una jarra de cerámica, tasada en 5.000 pesetas, que en hora indeterminada pero entre la última hora de la noche del día anterior y aquélla de dicha madrugada fue sustraída del chalet sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 , de la localidad de Mora de Ebro, propiedad de Marisol y expropiada después de haber saltado, el autor o autores de dicho apoderamiento, la valla circundante del jardín de dicha propiedad. Aquel acusado se hallaba, en aquella hora y fecha, en posesión de cuatro tinajas de barro valoradas en 19.000 pesetas sustraídas también en hora indeterminada situada en aquel lapso temporal, del chalet sito en la C/ DIRECCION001 n°NUM001 , de Mora la Nova, propiedad de Santiago , y cuyo acceso tuvo lugar sin escalamiento ni empleo de acto de fuerza alguno; de dos jarras de cerámica, tasas en 5.500 pesetas que habían sido sustraídas del chalet propiedad de Claudio , sito en la C/ DIRECCION002 n° NUM002 de Mora La Nova sin empleo de fuerza; de tres tinajas, tasadas en 10.500 pesetas, extraídas de la propiedad de Carlos María , sita en la C/ DIRECCION003 n° NUM003 , de la localidad de Miravet, así como de otras tres tinajas, presuntamente sustraídas, tasadas en 14.000 pesetas.

En aquellas hora y fecha, el acusado Jose Pedro ofertó la compra de todas aquellas jarras y tinajas a Inocencio , alfarero de profesión, quien rechazó aquel trato, quedando todos aquellos efectos en las inmediaciones de su establecimiento, sito en la localidad de Miravet y hasta el que, sobre las 17.00 horas de aquella misma fecha, se desplazó de nuevo Jose Pedro , haciéndolo en compañía del también acusado Evaristo , en el turismo propiedad de este último matricula W-....-UG , entrevistándose otra vez el primero con el Sr. Inocencio quien le negó la retirada de las jarras y tinajas por haber tenido, en las horas precedentes, conocimiento cumplido de la ilícita procedencia que ya Je madrugada les había sospechado.

Ello no obstante, no ha quedado debidamente acreditado que Jose Pedro y/o Evaristo y/o Luis María , también acusado en la presente causa, participaran en los autos de sustracción de aquellos bienes, como tampoco ha sido objeto de cumplida demostración que todos ellos o alguno tuviera conocimiento de su ilícita procedencia cuando, como ha quedado suficientemente inducido respecto de Jose Pedro aunque no probado respecto de los otros dos acusados, las jarras y tinajas quedaron depositadas a disposición del Sr. Inocencio por aquel acusado del que se ha acreditado que las tuvo en interina posesión".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo absolver y absuelvo a Evaristo , a Jose Pedro y a Luis María del delito de robo con fuerza en las cosas, de la falta continuada de hurto y del delito de receptación por los que han venido acusados, declarando de oficio loas costas devengadas en el procedimiento.

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, por Evaristo y Jose Pedro se presentaron escritos de impugnación al recurso.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO Y ÚNICO.- Se aceptan y comparten los declarados probados en la sentencia dictada por el Juez de lo penal del Juzgado uno de Tarragona.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juez "a quo" se interpuso recurso de apelación por la representación del Ministerio Fiscal al que se opuso la representación de Jose Pedro .

Se considera por el Ministerio fiscal que ha existido error...

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