SAP Tarragona 295/2001, 19 de Julio de 2001
Ponente | MANUEL DIAZ MUYOR |
ECLI | ES:APT:2001:1372 |
Número de Recurso | 184/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 295/2001 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM. 295
Ilmo. Sr. Presidente
Don Rafael Albiac Guiu
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Eduardo López Causapé
Don Manuel Díaz Muyor
En la ciudad de Tarragona, a diecinueve de julio de dos mil uno.
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Eugenio representado por la Procuradora Sra. García Díaz y defendido por el Letrado Sr. Just Sarobe y por Leticia representada por la Procuradora Sra. Yxart y defendida por el Letrado Sr. Poy Ciurana contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 3 de Tarragona con fecha 14-11-00 en Procedimiento Abreviado seguido por delito (Je receptación, en el que figuran como acusados Eugenio , Leticia y Olga , siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
UNICO.- Sobre las 14,30 horas del 19/12/96 y en la localidad de Reus los acusados Leticia y Eugenio mayores de edad y sin antecedentes penales la primera y con antecedentes no computables a efectos de reincidencia en esta causa el segundo, poseían bajo un colchón que ocupaban en una fábricaabandonada, a sabiendas de su procedencia ilícita varias piezas de bisutería que habían sido sustraídas mediante escalamiento del domicilio de Jaime y Erica sito en el Raval Martí Folguera de esa ciudad.
Por la misma fábrica iba a consumir drogas la también acusada Olga , mayor de edad y condenada en sentencia de 4/9/95 por delito de receptación.
Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:
Que debo condenar y CONDENO a Eugenio y Leticia , como autores criminalmente responsables de un delito de receptación, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a sendas penas de NUEVE MESES DE PRISION y al pago de costas por mitad.
Que debo absolver y ABSUELVO A Olga de toda responsabilidad por el delito de receptación que se le imputaba en la presente causa.
Contra la mencionada sentencia se interpusieron recursos de apelación por Eugenio y Leticia fundamentándolos en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Admitidos los recursos y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se solicita la confirmación de la sentencia apelada.
Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 3 de Tarragona se plantean sendos recursos que interponen los acusados Eugenio y Leticia , formulando en parte alegaciones comunes que serán resueltas de igual forma en aras a la economía procesal y a la obligada coherencia que debe tener toda resolución judicial, tratándose por separado la impugnación que en...
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